Ley · Nº 12417

Qué dice la Ley 12.417

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1957, EN MONEDA CORRIENTE Y EN MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES.

Publicada
31 de diciembre de 1956
Versiones
1
Artículos
24
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 12.417?

Ley 12.417 — «APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1957, EN MONEDA CORRIENTE Y EN MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES.». Fue publicada el 31 de diciembre de 1956 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 12.417?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 31 de diciembre de 1956: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 12.417 sigue vigente?

Sí. La Ley 12.417 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 31 de diciembre de 1956.

Articulado

Texto vigente al 31 de diciembre de 1956 · se muestran los primeros 12 de 24 artículos.

__preamble__

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA 1957

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación en moneda corriente, para el año 1957, según el siguiente detalle:

ENTRADAS____________________________ $ 221.144.074.000

Grupo "A" Bienes

Nacionales____________ 2.195.704.000

Grupo "B" Servicios

Nacionales____________ 6.594.006.000

Grupo "C" Impuestos

directos e indirectos_210.164.864.000

Grupo "D" Entradas

varias________________ 2.189.500.000

GASTOS______________________________ 256.243.701.759

Presidente de la

República 247.022.296

Congreso Nacional_______ 852.697.920

Servicios Independientes 390.171.340

Ministerio del Interior_ 20.816.936.711

Ministerio de Relaciones

Exteriores____________ 377.179.122

Ministerio de Hacienda__ 46.757.818.632

Ministerio de Educación

Pública_______________ 47.108.229.003

Ministerio de Justicia__ 4.690.032.836

Ministerio de Defensa

Nacional:

Subsecretaría de Guerra 30.388.802.652

Subsecretaría de Marina 20.539.325.995

Subsecretaría de

Aviación________________ 7.712.011.200

Ministerio de Obras

Públicas______________ 33.190.420.010

Ministerio de

Agricultura___________ 2.679.762.773

Ministerio de Tierras y

Colonización__________ 550.630.310

Ministerio del Trabajo__ 558.412.340

Ministerio de Salud

Pública y Previsión

Social________________ 22.989.864.200

Ministerio de Economía__ 16.048.550.522

Ministerio de Minería___ 345.833.897

Artículo 2

o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación en monedas extranjeras reducidas a dólares, para el año 1957, según el siguiente detalle:

ENTRADAS____________________________ US$ 130.462.000

Grupo "C" Impuestos

directos e indirectos 130.462.000

___________

GASTOS______________________________ 66.644.487

Ministerio del Interior_ 685.494

Ministerio de Relaciones

Exteriores____________ 5.189.993

Ministerio de Hacienda__ 17.711.550

Ministerio de Educación

Pública_______________ 400.000

Ministerio de Justicia__ 14.000

Ministerio de Defensa

Nacional:

Subsecretaría de Guerra_ 9.281.000

Subsecretaría de Marina_ 7.000.000

Subsecretaría de

Aviación______________ 2.000.000

Ministerio de Obras

Públicas______________ 5.830.000

Ministerio de Economía__ 18.532.450

__________

Artículo 3

o Los servicios públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o inscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos conceda expresamente para tales fines.

Los servicios públicos tampoco podrán conceder autorizacines para la publicación de revistas por particulares, con la denominación de éstos o cualquiera otra.

El funcionario público que infrinja las disposiciones de este artículo incurrirá en el delito de malversación de fondos públicos.

Artículo 4

o Las comisiones que se confieran a los empleados de la Administración Pública no darán lugar al pago de remuneraciones, honorarios, asignaciones por trabajos extraordinarios ni otros emolumentos que no sean los viáticos, pasajes, fletes y gastos inherentes al desempeño de la comisión.

Artículo 5

o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos, con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos. Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los servicios de la Dirección General de Carabineros, los Jueces del Crimen, el Departamento de Comercio Interno del Ministerio de Economía y la Dirección General de Investigaciones, limitándose para esta repartición a las comunicaciones que efectúen los siguientes funcionarios: Director General, Subdirector General, Asesor Jurídico, Prefecto Inspector, Secretario General, Jefe Departamento Administrativo, Jefe Departamento del Personal, Jefe Laboratorio de Policía Técnica, Jefe Investigaciones FF. CC., Jefe Sección Confidencial, Jefe Departamento Extranjeria, Jefe Policía Internacional, Prefecto de Santiago, Jefe Brigada Móvil, Jefe Brigada de Homicidios, Jefe Brigada contra la Especulación, Jefe Servicio de Radiocomunicaciones, Jefe Departamento Movilización y Transporte, Jefe de la Prefectura de Antofagasta, Jefe de la Comisaría de Antofagasta, Jefe de la Comisaría de Arica, Jefe de la Prefectura de La Serena, Jefe de la Prefectura de Valparaíso, Jefe de la Comisaría de Valparaíso, Jefe de la Prefectura de Talca, Jefe de la Comisaría de Talca, Jefe de la Prefectura de Concepción, Jefe de la Comisaría de Concepción, Jefe de la Prefectura de Temuco, Jefe de la Prefectura de Valdivia, y Comisarios Jefes de Unidades de Santiago (8).

Artículo 6

o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto, no se podrá contratar empleados ni aumentarse sus remuneraciones.

Artículo 7

o El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N.o 2,531, del Ministerio de Justicia, de 24 de Diciembre de 1928, reglamentario de la ley N.o 4,447.

Artículo 8

o Sólo podrán crearse nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación, cuando el presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto.

Artículo 9

o Fíjanse para el año 1957 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.o del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953, y el artículo 10.o de la ley N.o 9,963, para el personal radicado en los siguientes lugares:

PROVINCIA DE TARAPACA______________________________ 40%

El personal que preste sus servicios en los Retenes

"La Palma", "San José" y "Negreiros"; en Villa

Industrial, Poconchile, Puquios, Central, Codpa,

Chislluma, General Lagos, Avanzada de Aduana de

Chaca, Camarones, Pisagua, Zapiga, Aguada, Poroma,

Sibaya, Huaviña, Mocha, Pachica, Tarapacá, Huara

Caleta Huanillos, Pintados, Matilla, Pica, Iris, 4

Victoria (ex Brac), Alianza, Buenaventura, Posta

Rosario y Pozo Almonte, tendrá el_________________ 60%

El personal que preste sus servicios en Visvirí,

Putre, Alcérreca y Cuya, tendrá el________________ 80%

El personal que preste sus servicios en Parinacota,

Chungará, Belén, Cosapilla, Caquena, Chilcaya,

Huayatiri, Isluga, Chiapa, Chusmiza, Cancosa,

Mamiña, Huatacondo, Laguna del Huasco, Retén

Camiña, Tienamar, Socoroma, Chapiquiña, Enquelga,

Caruquima, Chiapa, Sotoca, Jaiña, Camiña,

Chapiquilta, Miñi-Miñe, Parca y Macaya,

Portezuelo de Chapiquiña y Retén Caritaya,

tendrá el_________________________________________100%

PROVINCIA DE ANTOFAGASTA___________________________ 30%

El personal que preste sus servicios en los

departementos de Taltal y Tocopilla y en las

localidades de Coya Sur, María Elena, Pedro de

Valdivia, José Francisco Vergara, Calama,

Chuquicamata y departamento de El Loa, tendrá el__ 50%

El personal que preste sus servicios en Chiu-Chiu,

San Pedro de Atacama, Toconao, Estación San

Pedro, Quillahue, Prosperidad, Rica Aventura,

Empresa, Algorta, Mina Despreciada, Chacance,

Miraje, Gatico, Baquedano, Pampa Unión, Sierra

Gorda, Concepción, La Paloma, Estación Chela,

Altamira, Mineral, El Huanaco, Catalina, Sierra

Overa, Mejillones, Flor de Chile y Retén Oficina

Alemania, tendrá el_______________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en Ascotán,

Socaire, Peine, Caspana, Ollagüe, Ujina (ex

Collahuasi) y Río Grande, tendrá el_______________100%

PROVINCIA DE ATACAMA_______________________________ 30%

PROVINCIA DE COQUIMBO______________________________ 15%

PROVINCIA DE VALPARAISO:

El personal que preste sus servcios en la Isla

Juan Fernández, tendrá el_________________________60%

El personal que preste sus servcios en la Isla

de Pascua, tendrá el______________________________100%

PROVINCIA DE CONCEPCION____________________________ 10%

PROVINCIA DE ARAUCO________________________________ 10%

PROVINCIA DE MALLECO:

El personal que preste sus servcios en la

localidad de Lonquimay, tendrá el_________________ 30%

PROVINCIA DE CHILOE________________________________ 20%

El personal que preste sus servicios en Chiloé

Continental y Archipiélago de las Guaitecas,

tendrá el_________________________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en la Isla

Huafo, Futalelfú y Palena, tendrá el______________100%

PROVINCIA DE AYSEN_________________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en Chile

Chico, Baker, Río Ibáñez, La Colonia, Cisnes,

Balmaceda, Lago Verde, Cochrane, Río Mayer,

Ushuaia, Retenes "Coyhaique Alto: y "Puesto

Viejo", tendrá el_________________________________100%

PROVINCIA DE MAGALLANES____________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en Isla

Navarino, San Pedro, Muñoz Gamero, Picton y

Punta Yamara, tendrá el___________________________100%

El personal que preste sus servicios en Isla

Diego Ramírez_____________________________________300%

El personal que preste sus servicios en Isla

Evangelistas______________________________________150%

TERRITORIO ANTARTICO:

El personal destacado en la Antártida, de acuerdo

con el artículo 1.o de la ley N.o 11,492,

tendrá el_________________________________________600%

El personal de la Defensa Nacional que forme parte

de la Comisión Antártida de Relevo, mientras

dure la Comisión, tendrá el_______________________300%

Artículo 10

Sólo tendrán derecho a uso de automóviles en las condiciones que a continuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los servicios públicos que siguen:

a) Con gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de sus funciones de cargo fiscal:

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Presidente de la República_________________________ 2

Secretario General de Gobierno_____________________ 1

Edecanes___________________________________________ 3

Jeep de servicio (1), escolta para el Presidente

de la República (1), a disposición de visitas

ilustres (1) y Ropero del Pueblo (1)______________ 4

SERVICIOS INDEPENDIENTES

Contralor General de la República__________________ 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ministro___________________________________________ 1

Gobierno Interior: Intendencias de Tarapacá,

Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aconcagua,

Valparaíso, Santiago, O'Higgins, Colchagua,

Curicó, Talca, Maule, Linares, Ñuble, Concepción,

Arauco, Bío-Bío, Malleco, Cautín, Valdivia,

Osorno, Llanquihue, Chiloé, Aysen, Magallanes

y Gobernación de Arica____________________________ 26

Dirección General de Investigaciones: Dirección

General: Director y Servicios Generales (2),

Sub-Comisaría Moneda (1)__________________________ 3

Sub-Dirección General: Sub-Director General________ 1

Prefectura de Antofagasta: Prefectura______________ 1

Prefectura de la Serena: Prefectura________________ 1

Prefectura de Valparaíso: Prefectura (1),

Inspectoría de Viña del Mar (1)___________________ 2

Prefectura de Santiago: Prefectura (1), Brigada

de Homicidios (1), Brigada Contra la

Especulación (1), Sección Judicial (1), Brigada

Preventiva Norte y Sur (2), Sub-Prefectura Rural

(2), Sub-Comisaría San Antonio (1),

Sub-Comisaría San Felipe (1), Comisaría Los

Andes (1), Comisaría Rencagua (1)_________________ 12

Prefectura de Talca: Prefectura (1), Comisaría

de Linares (1)____________________________________ 2

Prefectura de Concepción: Prefectura ______________ 1

Prefectura de Temuco: Prefectura __________________ 1

Prefectura de Valdivia: Prefectura (1), Comisaría

de Punta Arenas (1)_______________________________ 2

Dirección General de Correos y Telégrafos__________ 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Ministro y Servicios Generales_____________________ 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Ministro___________________________________________ 1

Superintendente de Bancos__________________________ 1

Director General de Impuestos Internos_____________ 1

MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

Ministro___________________________________________ 1

Servicios de Cine y Radiodifusión Educativos

(Camioneta)________________________________________ 1

Dirección General de Educación Primaria:

Inspecciones provinciales de Valparaíso,

Santiago, Rancagua y Talca________________________ 5

MINISTERIO DE JUSTICIA

Ministro___________________________________________ 1

Presidente de la Corte Suprema_____________________ 1

Jueces del Crimen de las comunas rurales de

Santiago__________________________________________ 1

Departamento de Identificación y Pasaportes de la

Dirección General del Registro Civil e

Identificación_____________________________________ 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ministro, Servicio de Almirante y Comisiones de

Marina y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas______ 3

Comandos de Unidades independientes, debiendo imputarse el gasto correspondiente a los fondos de economías del Regimiento respectivo.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

El número de automóviles, camionetas y camiones se fijará según las necesidades del Servicio por decreto supremo, y su distribución se hará conforme lo dispuesto en el artículo 16.o de la ley N.o 8,080.

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Ministro___________________________________________ 1

MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION

Ministro___________________________________________ 1

Dirección General de Tierras y Bienes Nacionales:

Oficinas de Tierras de Temuco, Magallanes y Aysen 1

MINISTERIO DEL TRABAJO

Ministro___________________________________________ 1

Dirección General del Trabajo: Inspecciones

Provinciales de Tarapacá, Antofagasta y

Valparaíso_______________________________________ 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ministro___________________________________________ 1

MINISTERIO DE ECONOMIA

Ministro___________________________________________ 1

Dirección General de Aprovisionamiento del

Estado: Servicios Generales_______________________ 1

Dirección Nacional de Estadística y Censos_________ 1

MINISTERIO DE MINERIA

Ministro___________________________________________ 1

Dirección de Minas y Combustibles de Magallanes____ 1

b) Los funcionarios y servicios fiscales que a continuación se expresan, tendrán el uso de automóvil sin derecho gastos de mantenimiento, reparaciones ni bencina. Los gastos que deriven de accidentes que directa o indirectamente les puedan ser imputados y cualquiera reparación de cargo fiscal, deberán ser previamente aprobados por el Consejo de la Dirección General de Aprovisionamiento.

MINISTERIO DE JUSTICIA

Dirección General de Prisiones_____________________ 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Dirección Nacional de Agricultura y Departamento

de Enseñanza Agrícola_____________________________ 2

MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION

Dirección General de Tierras y Bienes Nacionales___ 1

MINISTERIO DEL TRABAJO

Dirección General del Trabajo______________________ 1

MINISTERIO DE ECONOMIA

Superintendencia de Abastecimientos y precios______ 1

c) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y el Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior el nombre del Servicio Público a que pertenece; en la parte inferior, en forma destacada la palabra "Fiscal", y en el centro, un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores.

d) Los Servicios de Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve (79) automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los Servicios.

e) Los Servicios de Carabineros de Chile dispondrán de un total de ochenta automóviles (80). Esta cantidad será aumentada en el número que resulte de la aplicación del D. F. L. N.o 52, de 5 de Mayo de 1953, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal, sin incluirse en dicho total a los automóviles radiopatrullas ni a los donados a la institución.

f) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan las disposiciones del presente artículo quedarán automáticamente eliminados del Servicio.

Igual sanción sufrirán los funcionarios o Jefes de Servicios que infrinjan lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N.o 11,575.

g) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado.

Serán de cargo fiscal los gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, que originen los vehículos que el Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas ponga a disposición de los Servicios de la Dirección Nacional de Agricultura para los trabajos del Plan de Desarrollo Agrícola y Ganadero.

h) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones.

Para estas denuncias habrá también acción pública ante la Contraloría General de la República.

Artículo 11

La autorización para retirar sumas globales a que se refiere el artículo 38 del D. F. L.

N.o 150, de 3 de Agosto de 1953, no podrá ser mayor de $ 5.000.000, durante el año 1957.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.