Ley · Nº 12421

Qué dice la Ley 12.421

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE RETIRO PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE INDICA

Publicada
25 de enero de 1957
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 12.421?

Ley 12.421 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE RETIRO PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE INDICA». Fue publicada el 25 de enero de 1957 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 12.421?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 25 de enero de 1957: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 12.421 sigue vigente?

Sí. La Ley 12.421 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 25 de enero de 1957.

Articulado

Texto vigente al 25 de enero de 1957.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE RETIRO PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE INDICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Retiro para contratar directamente uno o más empréstitos hasta por la suma de doce millones de pesos ($ 12.000.000), a un interés no superior al 10% y anual, con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.

Artículo 2°

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 3°

El producto del o los préstamos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida por la presente ley se destinará a aportes de la Municipalidad de Retiro en la construcción de líneas de alta tensión y de redes de distribución en los pueblos de Retiro, Copihue y Ajiel.

Artículo 4°

Establécese con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que autoriza la presente ley, una contribución adicional de un dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Retiro, contribución que empezará a cobrarse desde el 1° de Enero de 1957 y que regirá hasta el pago total de ellos.

Artículo 5°

En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin deducción alguna, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.

Artículo 6°

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Retiro, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.

Artículo 7°

La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley para el servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Retiro deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley.

Artículo 8°

La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, ocho de Enero de mil novecientos cincuenta y siete.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Benjamín Videla Vergara.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

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