Ley · Nº 12423

Qué dice la Ley 12.423

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PLACILLA PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA

Publicada
26 de enero de 1957
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 12.423?

Ley 12.423 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PLACILLA PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA». Fue publicada el 26 de enero de 1957 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 12.423?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 26 de enero de 1957: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 12.423 sigue vigente?

Sí. La Ley 12.423 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 26 de enero de 1957.

Articulado

Texto vigente al 26 de enero de 1957.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PLACILLA PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Placilla para contratar directamente uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de siete millones de pesos ($ 7.000.000) a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.

Facúltase al Banco del Estado de Chile y, demás instituciones de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes o reglamentos orgánicos.

Artículo 2°

El producto del o los préstamos será invertido exclusivamente en las obras de ampliación del servicio de distribución de energía eléctrica a los sectores de la comuna que no cuentan con alumbrado público o en la suscripción de acciones o debentures de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA), siempre que esta empresa invierta en el mismo fin el valor de las suscripciones.

Artículo 3°

Establécese, con el exclusivo objeto de atender al servicio del o los empréstitos autorizados por esta ley, una contribución adicional ascendente al tres por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Placilla, la que regirá desde la contratación del o los préstamos autorizados y hasta el pago total de ellos.

Artículo 4°

En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.

Artículo 5°

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Placilla, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin esidad de decreto del alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.

Artículo 6°

La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por concepto de amortizaciones ordinarias y extraordinarias.

Asimismo, la Municipalidad de Placilla deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzcan la contratación del o los préstamos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con la autorización contemplada en el artículo 2° de esta ley.

Artículo 7°

La Municipalidad de Placilla deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 2° de esta ley".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, ocho de Enero de mil novecientos cincuenta y siete.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Benjamín Videla V.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.