Ley · Nº 12426
Qué dice la Ley 12.426
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE HIJUELAS PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA
- Publicada
- 5 de febrero de 1957
- Versiones
- 1
- Artículos
- 9
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 12.426?
Ley 12.426 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE HIJUELAS PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA». Fue publicada el 5 de febrero de 1957 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 12.426?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de febrero de 1957: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 12.426 sigue vigente?
Sí. La Ley 12.426 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de febrero de 1957.
Articulado
Texto vigente al 5 de febrero de 1957.
__preamble__
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE HIJUELAS PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de Hijuelas para contratar directamente con el Banco del Estado u otra institución de crédito uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000), a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Facúltase al Banco del Estado y demás instituciones de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 2°
El producto del o los préstamos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida en el artículo anterior será invertido en los siguientes fines:
a) Terminación de la Casa Consistorial__ $ 1.500.000.-
b) Construcción directa o aporte para
obras de urbanización:
En el sector Punta de Torrejón_______ 900.000.-
En el sector Petorquita______________ 600.000.-
c) Adquisición de terreno para campo de
deportes_____________________________ 500.000.-
d) Aporte para aumentar el capital de la
Distribuidora Eléctrica de Hijuelas
para atender el mejoramiento de los
servicios____________________________ 500.000.-
-------------
TOTAL___________________ $ 4.000.000.-
-------------
Artículo 3°
Si alguna de las obras señaladas en el artículo anterior dejare fondos sobrantes, éstos se invertirán en las otras hasta enterar el total del o los préstamos y una vez que todas se encuentren terminadas, si aún hubiere saldo, éste se invertirá en nuevas obras que indique la Municipalidad en sesión extraordinaria citada especialmente con este objeto, con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio.
Artículo 4°
Establécese una contribución adicional de un dos por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Hijuelas, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados por la presente ley, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación de los empréstitos y que regirá hasta el pago total de ellos.
Artículo 5°
En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Artículo 6°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Hijuelas, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 7°
La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos autorizados por concepto de amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley.
Artículo 8°
La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2° de esta ley".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago,quince de Enero de mil novecientos cincuenta y siete.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Benjamín Videla Vergara.