Ley · Nº 12437

Qué dice la Ley 12.437

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE AL FISCO LOS TERRENOS QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEñALA, UBICADOS EN LA COMUNA DE LAS CONDES, CON EL FIN DE QUE ESTE LOS ENTREGUE AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES PARA QUE LOS DESTINE A LA INSTALACION DE OFICINAS, DEPENDENCIAS Y SERVICIOS ANEXOS DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES, REGIONALES O DE ORGANISMOS ESPECIALIZADOS O DE CUALESQUIERA OTRAS ENTIDADES NACIONALES O EXTRANJERAS QUE DESARROLLEN ACCION DE ASISTENCIA TECNICA U OTRAS FORMAS DE COOPERACION INTERNACIONAL; ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN MEDIO POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LA PROPIEDAD URBANA DE LA COMUNA DE LAS CONDES.

Publicada
21 de febrero de 1957
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 12.437?

Ley 12.437 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE AL FISCO LOS TERRENOS QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEñALA, UBICADOS EN LA COMUNA DE LAS CONDES, CON EL FIN DE QUE ESTE LOS ENTREGUE AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES PARA QUE LOS DESTINE A LA INSTALACION DE OFICINAS, DEPENDENCIAS Y SERVICIOS ANEXOS DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES, REGIONALES O DE ORGANISMOS ESPECIALIZADOS O DE CUALESQUIERA OTRAS ENTIDADES NACIONALES O EXTRANJERAS QUE DESARROLLEN ACCION DE ASISTENCIA TECNICA U OTRAS FORMAS DE COOPERACION INTERNACIONAL; ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN MEDIO POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LA PROPIEDAD URBANA DE LA COMUNA DE LAS CONDES.». Fue publicada el 21 de febrero de 1957 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 12.437?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 21 de febrero de 1957: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 12.437 sigue vigente?

Sí. La Ley 12.437 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 21 de febrero de 1957.

Articulado

Texto vigente al 21 de febrero de 1957.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO PARA QUE TRANSFIERA GRATUITAMENTE AL FISCO EL DOMINIO DE LOS TERRENOS QUE SEÑALA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Autorízase a la Municipalidad de Santiago para transferir gratuitamente al Fisco el dominio de los terrenos ubicados en el barrio Vitacura, de la comuna de Las Condes, del departamento de Santiago, que ocupa actualmente la Empresa de Agua Potable de Santiago.

Los deslindes del predio aludido son los siguientes: al Norte, en 450 metros aproximadamente, con propiedad de los señores Manuel y Narciso Goycoolea Espoz; al Oriente, en 661 metros, con cámino vecinal de por medio, con el fundo "Lo Castillo"; en 27 metros, con prolongación de la calle O'Brien; en 990 metros, con fondos de predios de diversos propietarios que tienen sus frentes a la Avenida Nueva Costanera, Avenida Aurelio González, Avenida Nueva Costanera y terrenos de la Conferencia de San Vicente de Paul, de la Parroquia de San Ramón, y en 195 metros, con la Avenida Vitacura; al Sur, en 306 metros aproximadamente, con propiedad de los señores Manuel y Narciso Goycoolea y de la Empresa de Agua Potable de Santiago; al Poniente, con el lecho del río Mapocho, en 2.000 metros aproximadamente, en línea que sigue el curso del río. Estos deslindes quedarán señalados en un plano, firmado por las partes, que se agregará al Protocolo, y que formará parte integrante del contrato respectivo.

Artículo 2

o El Fisco entregará la propiedad individualizada en el artículo anterior al Ministerio de Relaciones Exteriores para que éste la destine a la instalación de oficinas, dependencias y servicios anexos de las organizaciones internacionales, regionales o de organismos especializados o de cualesquiera otras entidades nacionales o extranjeras que desarrollen acción de asistencia técnica u otras formas de cooperación internacional.

Artículo 3

o El Ministerio de Relaciones Exteriores celebrará, en cada caso en la forma y condiciones que convenga con las instituciones respectivas, los acuerdos sobre construcción, uso y goce de los respectivos terrenos y edificios, o sobre cualquier otro asunto que la destinación de éstos hiciere conveniente.

Artículo 4

o En lo que se refiere a la urbanización, pavimentación, saneamiento, mantención, ornamentación, vigilancia y seguridad del terreno indicado en el artículo 1.o, el Ministerio de Relaciones Exteriores celebrará acuerdos con las entidades correspondientes, en especial con la Municipalidad de Las Condes, dentro de cuyo territorio jurisdiccional se encuentra el predio en referencia.

Artículo 5

o El inmueble, las obras y edificios que se construyan dentro del predio señalado en el artículo 1.o quedarán exentos de todo impuesto o derechos fiscales y municipales y gozarán de las franquicias acordadas por leyes o convenios a las organizaciones e instituciones correspondientes.

Artículo 6

o La propiedad urbana de la comuna de Las Condes quedará gravada, por el plazo de 10 años, con una contribución adicional de bienes raíces de un medio por mil anual.

Los dineros que perciba la Municipalidad de Las Condes por este concepto se depositarán en una cuenta especial y se destinarán exclusivamente a financiar las obras de urbanización, saneamiento y ornamentación que se ejecuten en el terreno ya indicado y las mismas obras y edificaciones en el terreno circunvecino de la Empresa de Agua Potable de Santiago, así como a gastos de conservación y vigilancia que correspondan. De la inversión de estos fondos la Municipalidad de Las Condes rendirá cuenta a la Contraloría General de la República.

Artículo 7

o Para la aplicación de esta ley el Ministerio de Relaciones Exteriores será asesorado por una Comisión ad honores, consultiva, que presidirá el Ministro de Relaciones Exteriores y que integrarán los Alcaldes de Santiago y de Las Condes, el Director de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas y el Administrador de la Empresa de Agua Potable de Santiago. Las organizaciones e instituciones nacionales, regionales o internacionales interesadas podrán designar un delegado, por cada una de ellas, delegados que integrarán la Comisión asesora con los mismos derechos de los miembros antes señalados.

Artículo 8

o Autorízase al Presidente de la República para que, en caso de ser necesario al cumplimiento de los fines de la presente ley, transfiera gratuitamente a la Organización de las Naciones Unidas el inmueble que se individualiza en el artículo 1.o, a condición de que los trabajos se inicien en un plazo de un año de la promulgación de la presente ley."

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, cinco de Febrero de mil novecientos cincuenta y siete.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Benjamín Videla V.- Osvaldo Sainte-Marie S.- Eduardo Urzúa M.- Eduardo Yañez Z.- Santiago Wilson H.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.