Ley · Nº 1247

Qué dice la Ley 1.247

CALLES DE SAN FRANCISCO DE LIMACHE

Publicada
2 de septiembre de 1899
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 1.247?

Ley 1.247 — «CALLES DE SAN FRANCISCO DE LIMACHE». Fue publicada el 2 de septiembre de 1899 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 1.247?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de septiembre de 1899: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 1.247 sigue vigente?

Sí. La Ley 1.247 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de septiembre de 1899.

Articulado

Texto vigente al 2 de septiembre de 1899.

__preamble__

Calles de San Francisco de Limache Lei núm. 1,247.- Santiago, a 2 de Setiembre de 1899.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero

Declárase de utilidad pública los terrenos necesarios para abrir las calles que a continuacion se indican, en conformidad al plano de San Francisco de Limache levantado el año de 1856 por don Ricardo Carerana:

Calle de la Independencia, desde la de Santa Rosa hasta la de Hernan Cortes.

Calle de Pedro Valdivia, desde el deslinde con terrenos de la parroquia hasta la calle de Caupolican.

Calle Arauco, desde la de las Delicias hasta la de Caupolican.

Artículo 2

° La espropiacion se acordará por los dos tercios de los municipales en ejercicio i se notificará a los propietarios con seis meses de anticipacion para que entreguen los terrenos.

Artículo 3

° El precio de los terrenos espropiados se fijará de comun acuerdo entre la Municipalidad i el interesado.

Si no hubiere acuerdo se procederá con arreglo a lo dispuesto en la lei de 18 de Julio de 1857.

Artículo 4

° Si al hacerse una espropiacion quedaran terrenos sobrantes, la Municipalidad estará obligada a adquirirlos siempre que en concepto de la justicia ordinaria fuesen inútiles o inadecuados para el uso que ántes tenian.

Artículo 5

° Un ejemplar del plano a que se refiere el artículo 1.° se depositará en el archivo de la Municipalidad i otro en la Direccion Jeneral de Obras Públicas.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- Federico Errázuriz.- R. Silva Cruz.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.