Ley · Nº 12507

Qué dice la Ley 12.507

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 500.000.000 PARA PAVIMENTAR LOS CAMINOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE TALCA Y LONTUE MODIFICA EL ARTICULO 1º DE LA LEY 10.811, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1952, QUE DESTINO FONDOS PARA PAVIMENTAR DIVERSOS CAMINOS DE LA PROVINCIA DE TALCA.

Publicada
27 de agosto de 1957
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 12.507?

Ley 12.507 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 500.000.000 PARA PAVIMENTAR LOS CAMINOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE TALCA Y LONTUE MODIFICA EL ARTICULO 1º DE LA LEY 10.811, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1952, QUE DESTINO FONDOS PARA PAVIMENTAR DIVERSOS CAMINOS DE LA PROVINCIA DE TALCA.». Fue publicada el 27 de agosto de 1957 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 12.507?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 27 de agosto de 1957: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 12.507 sigue vigente?

Sí. La Ley 12.507 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de agosto de 1957.

Articulado

Texto vigente al 27 de agosto de 1957.

__preamble__

Autoriza al Presidente de la República para contratar uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de $ 500.000.000 para pavimentar los caminos de los departamentos de Talca y Lontué; modifica el artículo 1° de la ley 10.811, de 13 de noviembre de 1952, que destinó fondos para pavimentar diversos caminos de la provincia de Talca.

(Publicada en el "Diario Oficial" N° 23.831, de 27 de agosto de 1957).

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase al Presidente de la República para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, que produzcan hasta la suma de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000), a un interés no superior al 10 % anual y con una amortización que extinga la deuda dentro del plazo de cinco años, para pavimentar los caminos de los departamentos de Talca y Lontué, a que se refiere la ley 10.811, de 13 de noviembre de 1952.

Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas a reglamentos.

Artículo 2°

El o los empréstitos a que se refiere el artículo precedente se cubrirán con los fondos erogados por los particulares, según lo establece la citada ley 10.811, y con los que le corresponda al Fisco aportar, en virtud de lo que expresa el artículo 28° de la ley 4.851.

Artículo 3°

El pago de los itereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería General de la República pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos.

La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella, para el pago de la deuda interna.

Artículo 4°

Intercálase en el artículo 1° de la ley 10.811, de 13 de noviembre de 1952, después del nombre "San Clemente" y antes de la coma (,) inmediata, lo siguiente: "hasta Bajo Perquín"; y después de "(Colín)", precedida de una coma (,) lo que sigue: "San Clemente a Mariposas".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, trece de agosto de mil novecientos cincuenta y siete.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.