Ley · Nº 12529
Qué dice la Ley 12.529
LIBERA DE TODO DERECHO, IMPUESTO O CONTRIBUCION LA INTERNACION DE LAS MAQUINARIAS Y ELEMENTOS QUE INDICA, DESTINADOS A LA COOPERATIVA AGRICOLA Y LECHERA DE LA UNION LTDA Y A LA COOPERATIVA AGRICOLA Y LECHERA CONCEPCION LTDA. ACLARA EL ARTICULO 1° DE LA LEY 12.274, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1956, QUE CONCEDIO FRANQUICIAS ADUANERAS A LAS MISMAS COOPERATIVAS.
- Publicada
- 7 de noviembre de 1957
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 12.529?
Ley 12.529 — «LIBERA DE TODO DERECHO, IMPUESTO O CONTRIBUCION LA INTERNACION DE LAS MAQUINARIAS Y ELEMENTOS QUE INDICA, DESTINADOS A LA COOPERATIVA AGRICOLA Y LECHERA DE LA UNION LTDA Y A LA COOPERATIVA AGRICOLA Y LECHERA CONCEPCION LTDA. ACLARA EL ARTICULO 1° DE LA LEY 12.274, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1956, QUE CONCEDIO FRANQUICIAS ADUANERAS A LAS MISMAS COOPERATIVAS.». Fue publicada el 7 de noviembre de 1957 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 12.529?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de noviembre de 1957: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 12.529 sigue vigente?
Sí. La Ley 12.529 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de noviembre de 1957.
Articulado
Texto vigente al 7 de noviembre de 1957.
__preamble__
Libera de todo derecho, impuesto o contribución la internación de las maquinarias y elementos que indica, destinados a la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Ltda. y a la Cooperativa Agrícola y Lechera Concepción Ltda.; aclara el artículo 1° de la ley 12.274, de 8 de noviembre de 1956, que concedió franquicias aduaneras a las mismas Cooperativas.
(Publicada en el "Diario Oficial" N° 23.889, de 7 de noviembre de 1957).
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, la internación de las maquinarias, repuestos y demás elementos que se indican a continuación, destinados a la instalación, tranformación, renovación y ampliación de las siguientes plantas productoras, pasteurizadoras e industrializadoras de la leche y sus derivados:
COOPERATIVA AGRICOLA Y LECHERA DE LA UNION LTDA.
De Alemania: por intermedio de la fima CODITEC:
2 estanques de almacenamiento de leche.
1 automático para pasteurizador.
1 batidora de mantequilla.
Con un valor total CIF. de US$ 8.390.
Por intermedio de la firma M. GLEISNER:
1 descremadora Westfalia.
1 enfriadora de placas SIGMA.
1 bomba de leche.
1 madurador de crema.
1 fermentador.
Con un valor total CIF. de US$ 8.550.
Por intermedio de la firma HAMDORF & CIA.:
1 máquinaria formadora y empaquetadora de
mantequillas.
Con un valor total CIF. de US$ 5.000.
De Dinamarca: Por intermedio de la firma INGELSAC:
2 equipos completos de refrigeración.
CIF. Cor. Dan. __________________________ 53.640.
COOPERATIVA AGRICOLA Y LECHERA DE CONCEPCION LTDA.
1 estanque de compensación con flotador A. P. V.
1 tablero para controles automáticos del pasteurizador, incluyendo la válvula de desviación de flujo.
2 descremadoras estandarizadoras, marca "Westfalia", tipo M. M. 5004, para 5.000 litros por hora, completas, con motor y partidores.
1 bomba para leche, tipo centrífuga A.P.V. de 2° SSR para 8.000 litros por hora.
1 preenfriador de leche A.P.V. tipo "Paraflow" H.X., para enfriar 8.000 litros de leche por hora, de acero inoxidable.
Artículo 2°
Para los efectos del artículo anterior, las internaciones a que se refire deberán ser aprobadas por el Consejo de Fomento e Investigaciones Agrícolas (CONFIN), el que otorgará el certificado de necesidad pertinente, hecho que deberá acreditase en las aduanas respectivas.
Artículo 3°
Si dentro del plazo de diez años, contados desde la aplicación de esta ley, se enajenaren a cualquier título las maquinarias y demás elementos indicados en el artículo 1° o se les diere un destino distinto del específico, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley exime, quedando solidariamente responsables de ello las entidades o personas que intervengan en los actos o contratos respectivos.
Artículo 4°
Aclárase, en el artículo 1° de la ley 12.274, el rubro "Previa número 17.932|56, por 2.250 tarros lecheros, L 15.000, US$ 42.000" en el sentido de que 1.250 tarros se liberan a favor de la Sociedad Productora de Leche S.A. (SOPROLE) y los mil restantes a favor de la Cooperativa Agrícola y Lechera Osorno Ltda.
(CALO).
Se restituirá a la Cooperativa Agrícola y Lechera de Osorno Ltda. las sumas que haya integrado en arcas fiscales por concepto de derechos o contribuciones que fueron liberados expresamente por el artículo 1° de la ley 12.274, de 8 de noviembre de 1956, por la importación de 1.500 tarros lecheros de dura-aluminio, destinados a dicha Cooperativa.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlgase y llévase a efecto como ley de la República.
Santiago, diez de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa.