Ley · Nº 12529

Qué dice la Ley 12.529

LIBERA DE TODO DERECHO, IMPUESTO O CONTRIBUCION LA INTERNACION DE LAS MAQUINARIAS Y ELEMENTOS QUE INDICA, DESTINADOS A LA COOPERATIVA AGRICOLA Y LECHERA DE LA UNION LTDA Y A LA COOPERATIVA AGRICOLA Y LECHERA CONCEPCION LTDA. ACLARA EL ARTICULO 1° DE LA LEY 12.274, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1956, QUE CONCEDIO FRANQUICIAS ADUANERAS A LAS MISMAS COOPERATIVAS.

Publicada
7 de noviembre de 1957
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 12.529?

Ley 12.529 — «LIBERA DE TODO DERECHO, IMPUESTO O CONTRIBUCION LA INTERNACION DE LAS MAQUINARIAS Y ELEMENTOS QUE INDICA, DESTINADOS A LA COOPERATIVA AGRICOLA Y LECHERA DE LA UNION LTDA Y A LA COOPERATIVA AGRICOLA Y LECHERA CONCEPCION LTDA. ACLARA EL ARTICULO 1° DE LA LEY 12.274, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1956, QUE CONCEDIO FRANQUICIAS ADUANERAS A LAS MISMAS COOPERATIVAS.». Fue publicada el 7 de noviembre de 1957 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 12.529?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de noviembre de 1957: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 12.529 sigue vigente?

Sí. La Ley 12.529 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de noviembre de 1957.

Articulado

Texto vigente al 7 de noviembre de 1957.

__preamble__

Libera de todo derecho, impuesto o contribución la internación de las maquinarias y elementos que indica, destinados a la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Ltda. y a la Cooperativa Agrícola y Lechera Concepción Ltda.; aclara el artículo 1° de la ley 12.274, de 8 de noviembre de 1956, que concedió franquicias aduaneras a las mismas Cooperativas.

(Publicada en el "Diario Oficial" N° 23.889, de 7 de noviembre de 1957).

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, la internación de las maquinarias, repuestos y demás elementos que se indican a continuación, destinados a la instalación, tranformación, renovación y ampliación de las siguientes plantas productoras, pasteurizadoras e industrializadoras de la leche y sus derivados:

COOPERATIVA AGRICOLA Y LECHERA DE LA UNION LTDA.

De Alemania: por intermedio de la fima CODITEC:

2 estanques de almacenamiento de leche.

1 automático para pasteurizador.

1 batidora de mantequilla.

Con un valor total CIF. de US$ 8.390.

Por intermedio de la firma M. GLEISNER:

1 descremadora Westfalia.

1 enfriadora de placas SIGMA.

1 bomba de leche.

1 madurador de crema.

1 fermentador.

Con un valor total CIF. de US$ 8.550.

Por intermedio de la firma HAMDORF & CIA.:

1 máquinaria formadora y empaquetadora de

mantequillas.

Con un valor total CIF. de US$ 5.000.

De Dinamarca: Por intermedio de la firma INGELSAC:

2 equipos completos de refrigeración.

CIF. Cor. Dan. __________________________ 53.640.

COOPERATIVA AGRICOLA Y LECHERA DE CONCEPCION LTDA.

1 estanque de compensación con flotador A. P. V.

1 tablero para controles automáticos del pasteurizador, incluyendo la válvula de desviación de flujo.

2 descremadoras estandarizadoras, marca "Westfalia", tipo M. M. 5004, para 5.000 litros por hora, completas, con motor y partidores.

1 bomba para leche, tipo centrífuga A.P.V. de 2° SSR para 8.000 litros por hora.

1 preenfriador de leche A.P.V. tipo "Paraflow" H.X., para enfriar 8.000 litros de leche por hora, de acero inoxidable.

Artículo 2°

Para los efectos del artículo anterior, las internaciones a que se refire deberán ser aprobadas por el Consejo de Fomento e Investigaciones Agrícolas (CONFIN), el que otorgará el certificado de necesidad pertinente, hecho que deberá acreditase en las aduanas respectivas.

Artículo 3°

Si dentro del plazo de diez años, contados desde la aplicación de esta ley, se enajenaren a cualquier título las maquinarias y demás elementos indicados en el artículo 1° o se les diere un destino distinto del específico, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley exime, quedando solidariamente responsables de ello las entidades o personas que intervengan en los actos o contratos respectivos.

Artículo 4°

Aclárase, en el artículo 1° de la ley 12.274, el rubro "Previa número 17.932|56, por 2.250 tarros lecheros, L 15.000, US$ 42.000" en el sentido de que 1.250 tarros se liberan a favor de la Sociedad Productora de Leche S.A. (SOPROLE) y los mil restantes a favor de la Cooperativa Agrícola y Lechera Osorno Ltda.

(CALO).

Se restituirá a la Cooperativa Agrícola y Lechera de Osorno Ltda. las sumas que haya integrado en arcas fiscales por concepto de derechos o contribuciones que fueron liberados expresamente por el artículo 1° de la ley 12.274, de 8 de noviembre de 1956, por la importación de 1.500 tarros lecheros de dura-aluminio, destinados a dicha Cooperativa.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlgase y llévase a efecto como ley de la República.

Santiago, diez de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.