Ley · Nº 12586

Qué dice la Ley 12.586

Autoriza la expropiación del inmueble que indica, y cuyos deslindes señala, ubicado en la comuna de Renca, con el objeto de construir en él la Escuela Primaria Superior N.° 64, con grado vocacional.

Publicada
16 de octubre de 1957
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 12.586?

Ley 12.586 — «Autoriza la expropiación del inmueble que indica, y cuyos deslindes señala, ubicado en la comuna de Renca, con el objeto de construir en él la Escuela Primaria Superior N.° 64, con grado vocacional.». Fue publicada el 16 de octubre de 1957 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 12.586?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de octubre de 1957: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 12.586 sigue vigente?

Sí. La Ley 12.586 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de octubre de 1957.

Articulado

Texto vigente al 16 de octubre de 1957.

__preamble__

Autoriza la expropiación del inmueble que indica, y cuyos deslindes señala, ubicado en la comuna de Renca, con el objeto de construir en él la Escuela Primaria Superior N.° 64, con grado vocacional.

El Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo 1°

Declárase de utilidad pública y autorízase la expropiación del inmueble ubicado en la comuna de Renca, de propiedad del Servicio Nacional de Salud, inscrito a fojas 2.546, N.°s 4.716 y 4.717, del año 1925, y a fojas 1.368, N.° 2.835, del año 1925, y a fojas 1.368, N.° 2.835, del año 1928, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, inscrito en el Rol de Avalúos con el N.° 6.075, modificado en 1956 por el N.° 503, y cuyos deslindes son:

Norte, propiedad de don José Llop y de R. Tobar, y calle José Manuel Balmaceda;

Sur, Avenida Santa María;

Este, propiedad de doña Teodora viuda de Fajardo y Elba Díaz, y

Oeste, propiedad de los señores Torres y R. Tobar.

Artículo 2

° La expropiación se llevará a efecto en conformidad a las disposiciones de la ley 3.313.

Artículo 3

° El inmueble expropiado será destinado a la construcción de la Escuela Primaria Superior N.° 64, con grado vocacional, de la comuna de Renca.

Artículo 4

° El gasto que demande la expropiación del inmueble y la construcción de la Escuela Primaria Superior N.° 64, con grado vocacional, de la comuna de Renca, se imputará a los fondos consultados en la ley 11.766.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, tres de octubre de mil novecientos cincuenta y siete.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Manuel Quintana

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.