Ley · Nº 12608

Qué dice la Ley 12.608

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA PARA CONTRATAR CON LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN UNO O MÁS PRÉSTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 6.000.000, CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA CONSTRUCCIÓN DE UN MERCADO.

Publicada
22 de octubre de 1957
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 12.608?

Ley 12.608 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA PARA CONTRATAR CON LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN UNO O MÁS PRÉSTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 6.000.000, CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA CONSTRUCCIÓN DE UN MERCADO.». Fue publicada el 22 de octubre de 1957 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 12.608?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 22 de octubre de 1957: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 12.608 sigue vigente?

Sí. La Ley 12.608 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 22 de octubre de 1957.

Articulado

Texto vigente al 22 de octubre de 1957.

__preamble__

Autoriza a la Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua para contratar con la Corporación de Fomento de la Producción uno o más préstamos que produzcan hasta la cantiadad de $ 6.000.000, con el fin de destinarlos a la construcción de un mercado.

(Publicada en el "Diario Oficial" N° 23.876, de 22 de octubre de 1957).

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua para contratar directamente con la Corporación de Fomento de la Producción uno o más préstamos que produzcan hasta la cantidad de seis millones de pesos ($ 6.000.000), a un interés que podrá convenir libremente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cuatro años, a contar desde el 31 de diciembre de 1959.

Artículo 2°

Facúltase a la Corporación de Fomento de la Producción para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su Ley Orgánica. Para este objeto, dicha institución podrá, especialmente, ajustarse a las normas señaladas en el artículo 27° de la ley 11.828, de 5 de mayo de 1955.

Artículo 3°

La Municipalidad de San Vicente destinará el producto del o los préstamos a que se refiere esta ley a la construcción de un mercado.

Artículo 4°

Para atender el servicio de intereses y amortizaciones del o los préstamos que se contraten en confomidad a esta ley a partir de su vigencia y hasta el 31 de diciembre de 1959, la Municipalidad de San Vicente destinará los recursos necesarios en su presupuesto ordinario anual.

Para atender el servicio de intereses y amortizaciones a partir de la fecha indicada en el inciso anterior, la Municipalidad podrá disponer de los fondos necesarios, con cargo al aporte que, de acuerdo con el artículo 27° de la ley 11.828, debe percibir esta Corporación y hasta el pago total del o los préstamos autorizados por el artículo 1° de esta ley.

Artículo 5°

El pago de intereses y amortizaciones de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de San Vicente, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, ocho de octubre de mil novecientos cincuenta y siete.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Horacio Arce, por sí y por el de Economía.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.