Ley · Nº 12609
Qué dice la Ley 12.609
Autoriza a la Municipalidad de Paine para contratar uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de $ 10.000.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local en el territorio de la comuna y en los pueblos de Champa y Huelquén; para su servicio establece una contribución adicional de un medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna.
- Publicada
- 22 de octubre de 1957
- Versiones
- 1
- Artículos
- 10
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 12.609?
Ley 12.609 — «Autoriza a la Municipalidad de Paine para contratar uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de $ 10.000.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local en el territorio de la comuna y en los pueblos de Champa y Huelquén; para su servicio establece una contribución adicional de un medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna.». Fue publicada el 22 de octubre de 1957 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 12.609?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 22 de octubre de 1957: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 12.609 sigue vigente?
Sí. La Ley 12.609 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 22 de octubre de 1957.
Articulado
Texto vigente al 22 de octubre de 1957.
__preamble__
Autoriza a la Municipalidad de Paine para contratar uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de $ 10.000.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local en el territorio de la comuna y en los pueblos de Champa y Huelquén; para su servicio establece una contribución adicional de un medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna.
(Publicada en el "Diario Oficial" N° 23.876, de 22 de octubre de 1957).
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de Paine para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, u otras instituciones de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000) a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 5 años.
Artículo 2°
Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito para otorgar el o los empréstitos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3°
El producto del o los empréstitos a que se refieren los artículos anteriores se invertirá exclusivamente en los siguientes fines:
a) Construcción de un teatro en la
propiedad municipal de Champa $ 5.000.000
b) Aporte a la Dirección de Obras
Sanitarias para mejorar y ampliar
la red de agua potable 1.000.000
c) Mejoramiento del Estadio Municipal
de Huelquén 1.000.000
d) Mejoramiento de las instituciones
del Estadio Municipal de Paine 1.000.000
e) Para la terminación del Teatro
Municipal de Paine 2.000.000
Artículo 4°
La Municipalidad, por acuerdo tomado por la mayoría absoluta de los regidores en ejercicio, podrá modificar la distribución de esos fondos, siempre dentro de las obras consultadas.
Artículo 5°
Establécese, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o de los empréstitos que autoriza la presente ley, una contribución adicional de un medio por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuma de Paine, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del o los empréstitos autorizados y regirá hasta su total cancelación.
Artículo 6°
En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 5° fueran insuficientes para el servicio de la obligación, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
Artículo 7°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Paine, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 8°
La Municipalidad depositará en la "Cuenta de Depósito Fiscal F 26-Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Paine deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzcan la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley:
Artículo 9°
La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad, o cabecera de provincia, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3° de esta ley.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República. Santiago, ocho de octubre de mil novecientos cincuenta y siete.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Horacio Arce.