Ley · Nº 12667

Qué dice la Ley 12.667

MODIFICA LA LEY N.o 11.827, DISPONE LA PAVIMENTACION DE LA VIA DENOMINADA VICUÑA MACKENNA Y DESTINA FONDOS PARA EJECUTAR TRABAJOS DE PAVIMENTACION EN LAS COMUNAS QUE SEÑALA

Publicada
5 de noviembre de 1957
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 12.667?

Ley 12.667 — «MODIFICA LA LEY N.o 11.827, DISPONE LA PAVIMENTACION DE LA VIA DENOMINADA VICUÑA MACKENNA Y DESTINA FONDOS PARA EJECUTAR TRABAJOS DE PAVIMENTACION EN LAS COMUNAS QUE SEÑALA». Fue publicada el 5 de noviembre de 1957 por MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 12.667?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de noviembre de 1957: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 12.667 sigue vigente?

Sí. La Ley 12.667 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de noviembre de 1957.

Articulado

Texto vigente al 5 de noviembre de 1957.

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MODIFICA LA LEY N.o 11.827, DISPONE LA PAVIMENTACION DE LA VIA DENOMINADA VICUÑA MACKENNA Y DESTINA FONDOS PARA EJECUTAR TRABAJOS DE PAVIMENTACION EN LAS COMUNAS QUE SEÑALA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Substitúyese el inciso segundo del artículo 5.o de la ley 11.827, por el siguiente: "Todas las obras de pavimentación, repavimentación y ensanche de las vías a que se refiere el artículo 19.o de la ley N.o 9.938 corresponderán a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, y las de conservación de esas vías, así como la ejecución de aceras y soleras a la Dirección de Pavimentación Urbana del mismo Ministerio, siendo las dos últimas de cargo de los propietarios colindantes, de acuerdo con lo establecido en la ley N.o 8.946".

Artículo 2

o La vía denominada Vicuña Mackenna, en el sector comprendido dentro de la comuna de La Florida, será pavimentada, repavimentada y ensanchada por la Dirección de Pavimentación Urbana.

Estas obras se ejecutarán con el producido del impuesto del uno por mil anual sobre los bienes raíces de la comuna de La Florida; contemplado en el artículo 24 de la ley N.o 9.938, cuya vigencia fue establecida por el artículo 39 de la ley N.o 11.827, más el aporte fiscal a que se refiere el inciso tercero del artículo 2.o de la ley 9.938.

Los pagos que efectúen los propietarios colindantes por las obras que se ejecuten, como igualmente el impuesto del uno por mil y el aporte fiscal, serán considerados como "recursos de pavimentación" de la comuna de La Florida.

Artículo 3

o Para atender a los trabajos de conservación de las vías a que se refiere la presente ley, en las comunas de San Bernardo, Cisterna, San Miguel y La Granja, destínase el 20% del producido del impuesto establecido en estas comunas por el artículo 3.o de la ley N.o 11.827, más el aporte fiscal a que se refiere el inciso 3.o del artículo 2.o de la ley 9.938.

Artículo 4

o Los fondos indicados en el inciso segundo del artículo 2.o y en el artículo 3.o serán entregados directamente a la Dirección de Pavimentación Urbana por la Tesorería General de la República.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veinticuatro de Octubre de mil novecientos cincuenta y siete. - CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Yáñez Zavala.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.