Ley · Nº 1275

Qué dice la Ley 1.275

CONCESION PARA CONSTRUIR UN FERROCARRIL A LOS SEÑORES JAVIER ARLEGUI R. I VALENTIN LUMBERT

Publicada
20 de noviembre de 1899
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 1.275?

Ley 1.275 — «CONCESION PARA CONSTRUIR UN FERROCARRIL A LOS SEÑORES JAVIER ARLEGUI R. I VALENTIN LUMBERT». Fue publicada el 20 de noviembre de 1899 por MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 1.275?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de noviembre de 1899: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 1.275 sigue vigente?

Sí. La Ley 1.275 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de noviembre de 1899.

Articulado

Texto vigente al 20 de noviembre de 1899.

__preamble__

Concesion para construir un ferrocarril a los señores Javier Arlegui R. i Valentin Lambert Lei núm. 1,275.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo PRIMERO

Concédese a los señores Javier Arlegui Rodríguez i Valentin Lambert, o a quien sus derechos represente, permiso para construir i esplotar un ferrocarril entre la estacion de Peumo i el punto denominado Las Cabras, de trocha igual a la del ramal de Pelequen a Peumo.

Artículo 2

° Concédese igual uso a los terrenos fiscales necesarios para construir la via, sus estaciones, edificios i maestranzas.

Artículo 3

° Decláranse de utilidad pública los terrenos municipales i particulares que sean menester para la esplotacion del ferrocarril.

Artículo 4

° Los planos de la via deberán ser presentados al Presidente de la República, para su aprobacion, dentro del plazo de seis meses, contados desde que se promulgue esta lei, i dieziocho meses despues de dicha aprobacion deberá estar concluida la obra.

Caducará el permiso i las concesiones si dejaren de cumplirse algunas de las cláusulas del inciso precedente.

Las tarifas de fletes i pasajeros serán sometidas cada tres años a la aprobacion del Presidente de la República.

Artículo 5

° Decláranse libre de derechos de Aduana, por el término de dos años, las maquinarias, rieles i demas materiales para construir la línea i formar su equipo.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

Santiago, a 18 de Noviembre de 1899.- FEDERICO ERRAZURIZ.- R. José F. Valdes C.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.