Ley · Nº 12869

Qué dice la Ley 12.869

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE AL FISCO EL TERRENO QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA Y DESTINA AL USO FISCAL LA PLAZUELA DE LOS GUINDOS DE LA COMUNA DE ÑUÑOA, A FIN DE PROCEDER A LA INSTALACIÓN DE UNA PREFECTURA Y CUARTEL MOTORIZADO PARA LA 13A. COMISARÍA DE CARABINEROS; DEROGA LOS ARTÍCULOS 1.° Y 3.° DE LA LEY 11.202, DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 1953, QUE AUTORIZÓ A LA MISMA MUNICIPALIDAD PARA TRANSFERIR AL FISCO UNA PROPIEDAD MUNICIPAL Y AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA EXPROPIAR EL INMUEBLE SEÑALADO

Publicada
17 de marzo de 1958
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 12.869?

Ley 12.869 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE AL FISCO EL TERRENO QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA Y DESTINA AL USO FISCAL LA PLAZUELA DE LOS GUINDOS DE LA COMUNA DE ÑUÑOA, A FIN DE PROCEDER A LA INSTALACIÓN DE UNA PREFECTURA Y CUARTEL MOTORIZADO PARA LA 13A. COMISARÍA DE CARABINEROS; DEROGA LOS ARTÍCULOS 1.° Y 3.° DE LA LEY 11.202, DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 1953, QUE AUTORIZÓ A LA MISMA MUNICIPALIDAD PARA TRANSFERIR AL FISCO UNA PROPIEDAD MUNICIPAL Y AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA EXPROPIAR EL INMUEBLE SEÑALADO». Fue publicada el 17 de marzo de 1958 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 12.869?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 17 de marzo de 1958: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 12.869 sigue vigente?

Sí. La Ley 12.869 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de marzo de 1958.

Articulado

Texto vigente al 17 de marzo de 1958.

__preamble__

Autoriza a la Municipalidad de Ñuñoa para transferir gratuitamente al Fisco el terreno que indica y cuyos deslindes señala y destina al uso fiscal la Plazuela de Los Guindos de la comuna de Ñuñoa, a fin de proceder a la instalación de una prefectura y Cuartel Motorizado para la 13a. Comisaría de Carabineros; deroga los artículos 1.° y 3.° de la ley 11.202, de 9 de septiembre de 1953, que autorizó a la misma Municipalidad para transferir al Fisco una propiedad municipal y al Presidente de la República para expropiar el inmueble señalado.

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo 1

° Autorízase a la Municipalidad de Ñuñoa para transferir gratuitamente al Fisco el terreno de su propiedad situado en la Población Alemana, Plazuela de Los Guindos, de la comuna de Ñuñoa, del departamento de Santiago, con una superficie de 1.844 metros cuadrados, y que tiene los siguientes deslindes especiales según sus títulos: al norte, en 44 metros, con la prolongación de Avenida Larraín hoy con Avenida Licenciado de las Peñas; al sur y poniente, en 80 metros, con Avenida Hamburgo; y al oriente, en 84 metros, con la Plazuela de Los Guindos. Este terreno fue adquirido por donación que le hicieron don Eduardo Holstein y don Federico von Bock, por escritura de 5 de abril de 1907, ante el notario de esta ciudad don Marcelino Larrázabal Wilson e inscrita a fs. 726, N° 1.314, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 1907.

Artículo 2

° Destínase al uso fiscal la Plazuela de Los Guindos de la Comuna de Ñuñoa, del departamento de Santiago, que actualmente tiene la calidad de bien nacional de uso público, con una superficie aproximada de 3.580 metros cuadrados y cuyos deslindes según sus títulos son: al norte, en 61 metros, con prolongación Avenida Larraín, hoy Licenciado de Las Peñas; al sur y oriente, en 128 metros, con Avenida Yrarrázabal; y al poniente, en 84 metros con terreno municipal y en 12 metros con la Avenida Hamburgo.

Artículo 3

° Los terrenos a que se refieren los artículos anteriores serán destinados a la instalación de una Prefectura y Cuartel Motorizado para la 13a. Comisaría de Carabineros de Chile. Si la construcción no se iniciare dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha de vigencia de la presente ley, quedará resuelta la transferencia, volverá al dominio municipal el predio a que se refiere el artículo 1° y permanecerá destinada al uso público la Plazuela a que se refiere el artículo 2.°.

Artículo 4

° Derógase el artículo 1.° de la ley 11.202, que autorizaba a la Municipalidad de Ñuñoa para transferir gratuitamente al Fisco una propiedad municipal, y derógase igualmente el artículo 3.° de dicha misma ley, que declaraba de utilidad pública y autorizaba al Presidente de la República para expropiar el inmueble particular individualizado en ese precepto, sin cargo para el Fisco.

Artículo 5

° Los inmuebles a que se refiere esta ley se reputarán con título saneado y la transferencia que se autoriza en su artículo 1.° no requerirá el trámite de la insinuación judicial."

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintiuno de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa.- Raúl Rodríguez.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.