Ley · Nº 12871

Qué dice la Ley 12.871

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE RENGO PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS HASTA POR LA CANTIDAD DE $ 150.000.000, A FIN DE INVERTIRLOS EN LA CONSTRUCCION DE UNO O MAS EDIFICIOS MUNICIPALES QUE COMPRENDAN UN HOTEL, UN TEATRO Y LA CASA CONSISTORIAL.

Publicada
6 de marzo de 1958
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 12.871?

Ley 12.871 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE RENGO PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS HASTA POR LA CANTIDAD DE $ 150.000.000, A FIN DE INVERTIRLOS EN LA CONSTRUCCION DE UNO O MAS EDIFICIOS MUNICIPALES QUE COMPRENDAN UN HOTEL, UN TEATRO Y LA CASA CONSISTORIAL.». Fue publicada el 6 de marzo de 1958 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 12.871?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de marzo de 1958: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 12.871 sigue vigente?

Sí. La Ley 12.871 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de marzo de 1958.

Articulado

Texto vigente al 6 de marzo de 1958.

__preamble__

Autoriza a la Municipalidad de Rengo para contratar uno o más empréstitos hasta por la cantidad de $ 150.000.000, a fin de invertirlos en la construcción de uno o más edificios municipales que comprendan un hotel, un teatro y la Casa Consistorial.

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Rengo para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos hasta por la suma de $ 150.000.000, a un interés no superior al 12% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

Artículo 2°

Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterio, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 3°

El producto del o los empréstitos se invertirá exclusivamente en la construcción de uno o más edificios municipales en el costado norte de la Plaza de Armas de Rengo que comprendan un hotel, un teatro y la Casa Consistorial.

La Municipalidad de Rengo, en sesión especialmente citada para este efecto y por los dos tercios de sus regidores en ejercicio, acordará el orden en que se ejecutarán estas obras.

Artículo 4°

El servicio de las amortizaciones e intereses de la deuda lo hará la Municipalidad de Rengo con los Fondos que le corresponden en virtud del artículo 27° de la ley 11.828, sobre impuesto a la producción de cobre.

Artículo 5°

En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para la atención del servicio del o los préstamos, la Municipalidad de Rengo completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.

Artículo 6°

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Rengo, por intermedio de la Tesorería General de la República, podrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir los pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.

Artículo 7°

La Municipalidad de Rengo deberá consultar en su presupuesto especial de la Ley del Cobre y en el presupuesto ordinario anual, en la partida de egresos ordinarios, las cantidades necesarias a que ascienda el servicio de intereses y amortizaciones del o los préstamos."

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintiuno de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.