Ley · Nº 12872
Qué dice la Ley 12.872
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 58.000.000, A FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL, PARA SU SERVICIO PRORROGA LA CONTRIBUCION ADICIONAL DEL OCHO POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA, ESTABLECIDO POR LA LEY 12.038, DE 2 DE JULIO DE 1956; LIBERA DE TODO DERECHO, IMPUESTO O CONTRIBUCION LA INTERNACION DE LAS MAQUINAS QUE INDICA, DESTINADAS A LA MISMA MUNICIPALIDAD.
- Publicada
- 12 de marzo de 1958
- Versiones
- 1
- Artículos
- 11
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 12.872?
Ley 12.872 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 58.000.000, A FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL, PARA SU SERVICIO PRORROGA LA CONTRIBUCION ADICIONAL DEL OCHO POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA, ESTABLECIDO POR LA LEY 12.038, DE 2 DE JULIO DE 1956; LIBERA DE TODO DERECHO, IMPUESTO O CONTRIBUCION LA INTERNACION DE LAS MAQUINAS QUE INDICA, DESTINADAS A LA MISMA MUNICIPALIDAD.». Fue publicada el 12 de marzo de 1958 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 12.872?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 12 de marzo de 1958: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 12.872 sigue vigente?
Sí. La Ley 12.872 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 12 de marzo de 1958.
Articulado
Texto vigente al 12 de marzo de 1958.
__preamble__
Autoriza a la Municipalidad de Santo Domingo para contratar uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de $ 58.000.000, a fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio prorroga la contribución adicional del ocho por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, establecido por la ley 12.038, de 2 de julio de 1956; libera de todo derecho, impuesto o contribución la internación de las máquinas que indica, destinadas a la misma Municipalidad.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de Santo Domingo para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito uno o más empréstitos hasta por la suma de $ 58.000.000, a un interés anual no superior al 10% y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años:
Artículo 2°
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3°
El producto del o los empréstitos se invertirá en los siguientes fines:
1.- Aporte a la Cooperativa Eléctrica de
Rapel para la prolongación de líneas
de conducción eléctricas y alumbrado
público.
a) en redes urbanas
$ 10.000.000
b) en redes
rurales 10.000.000
-------------
$ 20.000.000 $ 20.000.000
-------------
2.- Ampliaciones de la planta de agua
potable municipal y de las redes de
aducción y distribución de agua
potable 10.000.000
3.- Ampliación del Servicio Telefónico
Público 2.000.000
4.- Construcción de viviendas para obreros
y empleados municipales 5.000.000
5.- Para pavimentación de calles y
avenidas. 13.000.000
6.- Para adquirir una bomba automóvil
destinada al servicio de la comuna. 8.000.000
___________
$ 58.000.000
===========
Artículo 4°
Prorrógase con el objeto de servir el o los empréstitos autorizados por la presente ley y hasta el pago total de ellos o hasta la terminación de las obras, la contribución adicional establecida en el artículo 4.° de la ley 12.038.
Artículo 5°
En caso de que los recursos consultados en el artículo 4.° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Artículo 6°
El rendimiento de la contribución adicional a que se refiere el artículo 4.° de la presente ley se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de Santo Domingo podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3.° en el caso de no contratarse los empréstitos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado. Si al término de una obra de las consultadas en el artículo 3.° hubiere fondos sobrantes, se invertirán éstos en cualquiera de las otras obras consultadas y para lo cual se necesitará el acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Artículo 7°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Santo Domingo, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Artículo 8°
La Municipalidad depositará en la cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que asciende dicho servicio por los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Santo Domingo deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los préstamos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.
Artículo 9°
La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año en un diario o periódico de la cabecera del departamento un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3.° de la presente ley.
Artículo 10°
Libérase de derechos de internación de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto del Ministerio de Hacienda 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y en general, de todo derecho o contribución a una bomba de pozo profundo completa con motor, partidor, cabezal de descarga, columna, elemento impulsador, tubería de succión, y colador cónico, llegados por vapor "Evanger" a Valparaíso el 29 de diciembre de 1956 según manifiesto 1297 Póliza 3932|114460 en 5 cajones y 21 piezas sueltas marcadas "Municipalidad de Santo Domingo Ingelsac N.° 1923 Valparaíso 1-26, destinada a la Empresa Municipal de Agua Potable.
La bomba de pozo profundo marca Johnston está formada por:
1 motor eléctrico marca "U. S." Serie 1086127. Vertical de eje hueco; de 60 HP. trifásico, 380 volts, 50 ciclos|seg. 1.500 rpm.; protegido; con dispositivo para evitar contramarcha; base de 16 1|2".
1 Partidor de voltaje reducido, manual marca "Allen Bradley B. 646" Serie number 673062; 380 volts. 50 ciclos, trifásico; para el motor anterior.
1 Cabeza de descarga sobre la superficie, 16 1|2 x 6" lubricada por agua; con flanche, de 6"'185 pies de cañería de 8" x 1, 3|16" lubricación por agua.
1 Cuerpo impulsor tipo EC. de 9 etapas; una cañería de succión de 6" x 10 pies, y
1 Canastillo cónico galvanizado de 6".
Si dentro del plazo de diez años, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, se enajenare a cualquier título la bomba de pozo profundo a que se refiere el presente artículo, deberán integrarse en arcas fiscales los impuestos y derechos correspondientes, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintiuno de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa, Ministro del Interior y de Hacienda.