Ley · Nº 12873
Qué dice la Ley 12.873
FIJA EL MINIMO DE LAS PENSIONES QUE PAGA EL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL Y MODIFICA LA LEY N.o 10,383
- Publicada
- 15 de marzo de 1958
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 12.873?
Ley 12.873 — «FIJA EL MINIMO DE LAS PENSIONES QUE PAGA EL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL Y MODIFICA LA LEY N.o 10,383». Fue publicada el 15 de marzo de 1958 por MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 12.873?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 15 de marzo de 1958: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 12.873 sigue vigente?
Sí. La Ley 12.873 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 15 de marzo de 1958.
Articulado
Texto vigente al 15 de marzo de 1958.
__preamble__
FIJA EL MINIMO DE LAS PENSIONES QUE PAGA EL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL Y MODIFICA LA LEY N.o 10,383 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:
Artículo 1
o Las pensiones mínimas de vejez e invalidez que pague el Servicio de Seguro Social no podrán ser inferiores a la cantidad de $ 15.000 mensuales. A su vez, las pensiones de viudez que pague la misma Institución tendrán un mínimo de $ 7.500 mensuales.
Artículo 2
o Las pensiones de orfandad y las asignaciones por hijos que define la ley N.o 10,383 no podrán ser inferiores al 15% de las pensiones de invalidez y vejez.
Artículo 3
o Modifícanse los artículos 11.o y 13.o de la ley N.o 10,383, agregándoles la siguiente letra nueva: "Un representante de los obreros pensionados designado directamente por las instituciones de jubilados del Servicio de Seguro Social, con personalidad jurídica, en la forma que determine el reglamento respectivo."
Artículo 4
o Elévase en un medio por ciento la imposición establecida en la letra a) del artículo 53.o y en un dos por ciento la consultada en la letra b) del mismo artículo de la ley N.o 10,383. El producto de estas imposiciones adicionales no estará afecto a la distribución establecida por el artículo 59.o de la citada ley y se destinará íntegramente por el Servicio de Seguro Social al pago de pensiones."
Y, por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintidós de Febrero de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Dr. Jorge Torreblanca D.- Eduardo Urzúa Merino.