Ley · Nº 12878
Qué dice la Ley 12.878
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA PERMUTAR EL TERRENO FISCAL QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA, UBICADO EN LA COMUNA DE RANCAGUA, POR EL INMUEBLE DE PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD AGRICOLA LA CAPILLA LTDA., QUE SEÑALA, UBICADO EN LA MISMA COMUNA
- Publicada
- 10 de abril de 1958
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 12.878?
Ley 12.878 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA PERMUTAR EL TERRENO FISCAL QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA, UBICADO EN LA COMUNA DE RANCAGUA, POR EL INMUEBLE DE PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD AGRICOLA LA CAPILLA LTDA., QUE SEÑALA, UBICADO EN LA MISMA COMUNA». Fue publicada el 10 de abril de 1958 por MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 12.878?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 10 de abril de 1958: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 12.878 sigue vigente?
Sí. La Ley 12.878 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 10 de abril de 1958.
Articulado
Texto vigente al 10 de abril de 1958.
__preamble__
Autoriza al Presidente de la República para permutar el terreno fiscal que indica y cuyos deslindes señala, ubicado en la comuna de Rancagua, por el inmueble de propiedad de la Sociedad Agrícola La Capilla Ltda., que señala, ubicado en la misma comuna.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°
Autorízase al Presidente de la República para permutar el terreno fiscal, que forma parte de mayor extensión, inscrito a nombre de don Pedro Vergara Valdés, a fojas 132, N.° 197, del Registro de Propiedad de 1938, del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, por el inmueble que más adelante se indica, y que es parte de la Parcela N.° 85 del Fundo El Puente, ubicado en la comuna de Rancagua, de propiedad de la Sociedad Agrícola La Capilla Ltda., inscrita a nombre de ésta a fojas 67, N.° 80, del Registro de Propiedad de 1955 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.
Artículo 2°
El predio que el Fisco dará en permuta, fue adquirido por éste por expropiación hecha a don Pedro Vergara Valdés, de conformidad con la ley 4.851 y de acuerdo con el decreto de Obras Públicas 782, de 29 de septiembre de 1942, con motivo de la obra "Variante Rancagua", en el Camino Longitudinal de Nos a Concepción. Dicho predio tiene una superficie aproximada de 11.448 metros cuadrados, se encuentra en la comuna de Rancagua, en el cruce del camino Longitudinal Sur con el camino Las Coloradas a Rancagua, Km. 0.120 al 0.360, tiene forma triangular y sus deslindes son:
Norte: Cruce de los caminos ya indicados;
Sur: Resto del inmueble de don Pedro Vergara, hoy fundo La Capilla.
Oriente: Camino longitudinal sur; 7 Poniente: con la intersección del camino de Las Coloradas a Rancagua y fundo la Capilla.
Artículo 3°
El predio que el Fisco recibirá en permuta se encuentra ubicado, también en la comuna de Rancagua, tiene forma rectangular y mide 50 metros de ancho por 100 de largo, encerrando una cabida de 5.000 metros cuadrados, tiene frente al camino Longitudinal Sur. Km. 88.170 y sus deslindes particulares son:
Norte: Resto de la Parcela 85, de la Sociedad Agrícola La Capilla Ltda., en 100 metros;
Sur: Parcela N.° 86, en 100 metros;
Oriente: En 50 metros, con Parcela 85, y Poniente: en 50 metros, con camino Longitudinal Sur.
La Parcela 85, de que es parte este inmueble, tiene los siguientes deslindes según sus títulos:
Norte: Parcela N.° 84, de doña Zulema Pacheco viuda de Pizarro;
Sur: Con Parcela N.° 86, de don Higinio Alvarez;
Oriente: Con río Cachapoal, y Poniente: Con camino Longitudinal pavimentado.
La Sociedad Agrícola La Capilla Limitada adquirió la Parcela 85 por compra celebrada con don Alfredo Bustamante y otros, por escritura pública de fecha 17 de enero de 1955, otorgada ante el notario de Rancagua, don Alberto Cortínez Bascuñán.
Artículo 4°
Ambos predios serán transferidos con sus usos, costumbres, derechos y servidumbres y libre de todo gravamen. El predio de la Sociedad Agrícola La Capilla Limitada, será transferido conjuntamente con los derechos de agua que le corresponden en proporción a su cabida, los que también se incorporarán a dominio fiscal.
Artículo 5°
Los predios a permutarse se consideran de valor idéntico, en atención a la tasación practicada, que fijó en $ 80.140 la estimación de cada uno de ellos."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, seis de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Raúl Rodríguez.