Ley · Nº 12901
Qué dice la Ley 12.901
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA CONTRATAR CON EL BANCO CENTRAL DE CHILE PRESTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA HASTA POR LA SUMA DE US$ 40.000.000, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA Y PARA LOS FINES QUE SEÑALA.
- Publicada
- 5 de julio de 1958
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 12.901?
Ley 12.901 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA CONTRATAR CON EL BANCO CENTRAL DE CHILE PRESTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA HASTA POR LA SUMA DE US$ 40.000.000, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA Y PARA LOS FINES QUE SEÑALA.». Fue publicada el 5 de julio de 1958 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 12.901?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de julio de 1958: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 12.901 sigue vigente?
Sí. La Ley 12.901 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de julio de 1958.
Articulado
Texto vigente al 5 de julio de 1958.
__preamble__
Autoriza al Presidente de la República para contratar con el Banco Central de Chile préstamos en moneda extranjera hasta por la suma de US$ 40.000.000, en las condiciones que indica y para los fines que señala.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°
Autorízase al Presidente de la
República para contratar con el Banco Central de Chile
préstamos en moneda extranjera hasta por la suma de
40.000.000 de dólares, que dicha institución podrá
conceder en condiciones no más gravosas que aquéllas en
que el Banco haya obtenido, a su vez, los préstamos y
sin perjuicio de las operaciones contempladas en el
Artículo 53°
de la ley 11.575.
Artículo 2°
El servicio de esta obligación se hará con cargo a los ingresos en moneda extranjera que percibe el Fisco por concepto de Impuesto a la Renta de las empresas productoras de cobre de la gran minería.
Artículo 3°
El Fisco depositará en el Banco Central de Chile los dólares provenientes de estos préstamos para su liquidación en el mercado bancario por cuenta del Fisco.
Artículo 4°
La moneda corriente producida por cada liquidación parcial del préstamo a que se refiere el artículo 1.°, se destinará a cubrir los gastos fiscales consultados en el Presupuesto del presente año y, en no menos de un 50%, al pago de las deudas fiscales a la Corporación de la Vivienda, Caja de la Defensa Nacional, Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Corporación de Fomento de la Producción, para que entregue a la ENDESA las sumas adeudadas por el Fisco a dicha institución, Consejo de Defensa del Niño y del Servicio de Seguro Social para el cumplimiento de sus planes habitacionales.
Dichos pagos se harán a prorrata de la deuda que tenga el Fisco con cada institución o la Corporación de Fomento con la ENDESA, en su caso".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, tres de julio de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa.