Ley · Nº 12902

Qué dice la Ley 12.902

CONCEDE POR UNA SOLA VEZ, A LA MUNICIPALIDAD DE TALTAL, LA CANTIDAD DE $ 70.000.000, QUE DESTINARA A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL, CON MOTIVO DE LA CELEBRACION DEL PRIMER CENTENARIO DE LA FUNDACION DE DICHA CIUDAD, DEBIENDO RENDIR CUENTA DOCUMENTADA DE SU INVERSION A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DECLARA FERIADO, PARA TODOS LO EFECTOS LEGALES, EN EL DEPARTAMENTO DE TALTAL, EL 12 DE JULIO DE 1958.

Publicada
8 de julio de 1958
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 12.902?

Ley 12.902 — «CONCEDE POR UNA SOLA VEZ, A LA MUNICIPALIDAD DE TALTAL, LA CANTIDAD DE $ 70.000.000, QUE DESTINARA A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL, CON MOTIVO DE LA CELEBRACION DEL PRIMER CENTENARIO DE LA FUNDACION DE DICHA CIUDAD, DEBIENDO RENDIR CUENTA DOCUMENTADA DE SU INVERSION A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DECLARA FERIADO, PARA TODOS LO EFECTOS LEGALES, EN EL DEPARTAMENTO DE TALTAL, EL 12 DE JULIO DE 1958.». Fue publicada el 8 de julio de 1958 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 12.902?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 8 de julio de 1958: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 12.902 sigue vigente?

Sí. La Ley 12.902 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 8 de julio de 1958.

Articulado

Texto vigente al 8 de julio de 1958.

__preamble__

Concede, por una sola vez, a la Municipalidad de Taltal, la cantidad de $ 70.000.000, que destinará a diversas obras de adelanto local, con motivo de la celebración del Primer Centenario de la fundación de dicha ciudad, debiendo rendir cuenta documentada de su inversión a la Contraloría General de la República; declara feriado, para todos los efectos legales, en el departamento de Taltal, el 12 julio de 1958.

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo 1°

Concédese, por una sola vez, a la Municipalidad de Taltal la suma de setenta millones de pesos ($ 70.000.000) para conmemorar el primer centenario de dicha ciudad.

Artículo 2°

Los fondos extraordinarios a que se refiere el artículo anterior se destinarán a los siguientes fines:

a) Para la construccion inmediata

de un edificio consistorial

y de oficinas públicas $ 35.000.000

b) Para reparaciones urgentes de

los locales de las Escuelas

1-2-3, Escuela Hogar N° 19

Escuela Industrial y Liceo de

Hombres 10.000.000

c) Para compra de máquinas;

herramientas y útiles de trabajo

para los talleres de las Escuelas

1-2-3, Escuela Hogar N° 19,

Escuela Industrial y Liceo de

Hombres $ 7.000.000

d) Para compra de calzado y

vestuario y atención de los

escolares primarios 3.000.000

e) Par editar una revista

conmemorativa y un libro explicativo

de las riquezas de Taltal 1.500.000

f) Aporte a la Cruz Roja Local 600.000

g) Aporte a la Sociedad de Estudiantes

Pobres 600.000

h) Aporte a la Junta Local de Auxilio

Escolar 600.000

i) Aporte al Consejo Local de Deportes 600.000

j) Aporte al Cuerpo de Bomberos de

Taltal 600.000

k) Aporte para la instalación del

servicio Telefónico entre Taltal y

el resto del país 3.000.000

l) Gastos de organización de actos

oficiales, foros económicos,

festivales artísticos, competencias

deportivas derivados de la celebración

del primer centenario de Taltal 7.500.000

Artículo 3°

El gasto que demande la aplicación de las disposiciones de esta ley, hasta completar la cantidad de setenta millones de pesos ($ 70.000.000), se financiará con el mayor rendimiento del impuesto establecido en la letra e) del artículo 5° de la ley 12.120.

Artículo 4°

Declárase feriado para todos los efectos legales en el departamento de Taltal el día 12 de julio de 1958.

Artículo 5°

La Municipalidad de Taltal deberá rendir cuenta documentada de la inversión a la Contraloría General de la República, de los fondos que se pongan a su disposición".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, tres de julio de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.