Ley · Nº 12905
Qué dice la Ley 12.905
Autoriza a la Municipalidad de Villa Alemana para invertir el remanente que indica, en el pago de las deudas por suministro de energía eléctrica para el alumbrado público de la comuna; establece, con el mismo objeto, una contribucion adicional de un medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna.
- Publicada
- 19 de julio de 1958
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 12.905?
Ley 12.905 — «Autoriza a la Municipalidad de Villa Alemana para invertir el remanente que indica, en el pago de las deudas por suministro de energía eléctrica para el alumbrado público de la comuna; establece, con el mismo objeto, una contribucion adicional de un medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna.». Fue publicada el 19 de julio de 1958 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 12.905?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 19 de julio de 1958: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 12.905 sigue vigente?
Sí. La Ley 12.905 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de julio de 1958.
Articulado
Texto vigente al 19 de julio de 1958.
__preamble__
Autoriza a la Municipalidad de Villa Alemana para invertir el remanente que indica, en el pago de las deudas por suministro de energía eléctrica para el alumbrado público de la comuna; establece, con el mismo objeto, una contribucion adicional de un medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°
Se autoriza a la Municipalidad de Villa Alemana para que invierta en el pago de las deudas que tiene por suministro de energía electrica para el alumbrado de esa comuna, el saldo de la cuenta corriente a su favor en la Caja de Amortización de la Deuda Pública, quedado como remanente de la contribución del dos por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Villa Alemana, establecida por el artículo 5° de la ley 10.028, de 7 de enero de 1952.
Artículo 2°
Se autoriza a la misma Municipalidad para que invierta en el pago de las cuentas de alumbrado público las sumas que ingresen posteriormente como pago de contribuciones morosas correspondientes al impuesto de dos por mil a que se refiere el artículo anterior hasta la fecha en que estuvo vigente.
Artículo 3°
Si la Municipalidad se viese obligada a pagar el consumo de electricidad con otros fondos del presupuesto ordinario, podrá reembolsarse de esas cantidades con los fondos que autoriza esta ley.
Artículo 4°
Establécese una contribución adicional de un medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Villa Alemana, que será destinada por la Municipalidad exclusivamente al pago de las cuentas de alumbrado público de dicha comuna".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, ocho de julio de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Abel Valdés.