Ley · Nº 12919
Qué dice la Ley 12.919
CONCEDE UN NUEVO PLAZO PARA CANCELAR LOS IMPUESTOS QUE SE SEÑALA Y MODIFICA LAS LEYES QUE INDICA
- Publicada
- 1 de agosto de 1958
- Versiones
- 1
- Artículos
- 37
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 12.919?
Ley 12.919 — «CONCEDE UN NUEVO PLAZO PARA CANCELAR LOS IMPUESTOS QUE SE SEÑALA Y MODIFICA LAS LEYES QUE INDICA». Fue publicada el 1 de agosto de 1958 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 12.919?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de agosto de 1958: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 12.919 sigue vigente?
Sí. La Ley 12.919 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de agosto de 1958.
Articulado
Texto vigente al 1 de agosto de 1958 · se muestran los primeros 12 de 37 artículos.
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CONCEDE UN NUEVO PLAZO PARA CANCELAR LOS IMPUESTOS QUE SE SEÑALA Y MODIFICA LAS LEYES QUE INDICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º
Concédese un nuevo plazo de 90 días, contados desde la fecha de publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", para acogerse a las franquicias otorgadas por el artículo 49 de la ley N° 12,861, de 7 de Febrero de 1958.
Artículo 2º
Concédese, igualmente, un plazo de 90 días a los deudores actualmente morosos del impuesto de compraventa sobre la avena, derogado por la ley número 12,120, a quienes se les condonarán intereses penales, sanciones civiles o penales, multas y cualesquiera otro recargo.
Artículo 3º
La disposición del N° 4º del artículo 33 de la ley N° 12,861, regirá solamente a partir desde el 1º de Enero de 1959 y se aplicará a las rentas producidas en el año 1958.
Artículo 4º
Los trasplantes de viñas solicitados antes del 31 de Diciembre de 1957, a la Dirección General de Impuestos Internos, en consideración a las malas condiciones del terreno, autorizados por esa Dirección General, no estarán afectos al impuesto que se establece en el artículo 48 de la ley N° 12,861, que modifica el artículo 93 de la Ley de Alcoholes, siempre que se efectúen dentro del plazo fijado para el respectivo trasplante en la resolución que lo haya autorizado.
Artículo 5º
Condónanse los impuestos, intereses penales, multas, sanciones y sus correspondientes recargos adicionales que se adeudaren por la Fundación Salomón Sack antes de la declaración de exención de toda clase de impuestos establecida por el artículo 69 de la ley N° 12,861.
Artículo 6º
Los vehículos importados después del 1º de Agosto de 1956 que se transformen o hayan sido transformados en automóviles o station wagon pagarán un impuesto de $ 500.000 si su precio de lista oficial de costo en el país de origen es superior a 1.500 dólares y para los de este precio o inferior, $ 200.000.
Se entenderá que existe transformación en automóvil por el hecho de agregar a los vehículos antes indicados mayor espacio cubierto o ventanas en toda su extensión.
Los impuestos que se hubiesen pagado de acuerdo con la ley anterior estarán sujetos a devolución pero las órdenes o giros pendientes deberán ser anulados, para aplicar el impuesto en el inciso primero.
Se declara que los chassis, con o sin cabina, importados después del 18 de Agosto de 1956, de un valor oficial de costo en el país de origen igual o inferior a 1.500 dólares o su equivalente y que se encuentren a la fecha de vigencia de la presente ley ya transformados en camionetas de doble cabina, no estaban ni están afectos al pago de ninguna clase de impuestos establecidos por las leyes que dicen relación con la transformación de vehículos en automóviles o station wagon.
La transformación de chassis en camionetas de doble cabina pagará un impuesto equivalente al 50% del establecido en el inciso primero de este artículo, según corresponda.
Artículo 7º
Los vehículos afectos al impuesto a que se refiere el inciso cuarto del artículo 11º de la ley N° 12,084 modificado por los artículos 33 y 16, de las leyes números 12,434 y 12,462, respectivamente, que sean producidos por industrias nacionales, quedarán exentos de dichos impuestos siempre que acrediten en sus costos de producción un 25% como mínimo de materias primas y partes nacionales en los dos primeros años de producción y un 50% en los sucesivos.
Artículo 8º
Reemplázase en el inciso primero del artículo 2º transitorio de la ley N° 12,861, la expresión "30 de Abril" por "16 de Agosto".
Suprímese en el inciso tercero del citado artículo 2º transitorio la frase final que dice: "si el pago se efectúa antes del 1º de Junio de 1958, o del 15% si el pago se efectúa antes del 1º de Septiembre de 1958".
Suprímese del inciso cuarto del citado artículo 2º transitorio la palabra "tributarias".
Artículo 9º
Suprímese en el inciso primero del artículo 2º transitorio de la ley N° 12,861, las palabras "a la fecha de la vigencia de la presente ley";
y, reemplazáse en el mismo inciso el guarismo "1957" por "1958".
Artículo 10º
Agrégase a continuación del inciso tercero del artículo 2º transitorio de la ley N° 12,861, de 7 de Febrero de 1958, los siguientes incisos:
"El impuesto único a que se refiere el inciso anterior podrá pagarse en seis cuotas mensuales iguales, a cuyo efecto, y sin que constituya novación, el contribuyente podrá aceptar las respectivas letras de cambio a la orden de la Tesorería Comunal respectiva, organismo que, al girarlas, extenderá un recibo que deje constancia de todas las menciones estampadas en las letras de cambio, y, asimismo, del hecho de que el impuesto adeudado se entenderá pagado una vez que el aceptante solucione, en tiempo y forma, la totalidad de las letras de cambio.
Estas letras de cambio tendrán mérito ejecutivo, sin necesidad de protesto, y todas las preferencias legales de que gozan los impuestos.
El no pago oportuno de cualquiera de las letras de cambio hará perder al aceptante todos los beneficios establecidos en este artículo.
Pagadas las letras de cambio, el aceptante requerirá al Tesorero Comunal respectivo para que le extienda certificado que acredite el pago definitivo del impuesto adeudado".
Artículo 11º
Se declara que las disposiciones del artículo 2º transitorio de la ley N° 12,861, incluyen todas las declaraciones que presenten los contribuyentes, ya sean parciales o totales de cualquiera de los años tributarios 1952 a 1957, ambos inclusive, y, en especial, las rentas que provienen de rectificación de las categorías 3ª, 4ª, o 6ª de la ley de la renta sin hacer distingos en cuanto a que ellas correspondan o no a anotaciones registradas en los libros de contabilidad, de los balances presentados a la Dirección General de Impuestos Internos o de bienes no contabilizados, como también las rentas de cualquier categoría de la ley de la renta que se encuentren emitidas o deban rectificarse en las declaraciones de impuesto global complementario o adicional en los años tributarios indicados.