Ley · Nº 12920

Qué dice la Ley 12.920

MODIFICA LA LEY N.o 12,877, DE 18 DE MARZO DE 1958

Publicada
31 de julio de 1958
Versiones
1
Artículos
13
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 12.920?

Ley 12.920 — «MODIFICA LA LEY N.o 12,877, DE 18 DE MARZO DE 1958». Fue publicada el 31 de julio de 1958 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 12.920?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 31 de julio de 1958: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 12.920 sigue vigente?

Sí. La Ley 12.920 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 31 de julio de 1958.

Articulado

Texto vigente al 31 de julio de 1958 · se muestran los primeros 12 de 13 artículos.

__preamble__

MODIFICA LA LEY N.o 12,877, DE 18 DE MARZO DE 1958

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N.o 12,877, de 18 de Marzo de 1958:

a) Reemplázase la expresión "Artículo único", por la siguiente "Artículo 1.o".

b) Substitúyese en este artículo la frase:

"Autorízase a la Polla Chilena de Beneficencia para efectuar en el mes de Mayo..." por la siguiente: "La Polla Chilena de Beneficencia realizará en los meses de Octubre o Noviembre...".

c) Reemplázase asimismo la palabra "...

destinarán..." por las siguientes: "... entregarán a la persona jurídica "VOTO NACIONAL O'HIGGINS TEMPLO DEL CARMEN MAIPU", quien las destinará...".

d) Agréganse a continuación de este artículo los siguientes:

Artículo 2

o Libérase a este sorteo de toda clase de impuestos, y su equivalente será entregado a la institución antes citada.".

Artículo 3

o El Banco del Estado de Chile podrá conceder préstamos a la persona jurídica "VOTO NACIONAL O'HIGGINS TEMPLO DEL CARMEN MAIPU", hasta por el 60% de las utilidades que le correspondan por el sorteo que deba realizar a su favor anualmente la Polla Chilena de Beneficencia.".

Artículo 2

o Libéranse a los sorteos extraordinarios de la Polla Chilena de Beneficencia autorizados por la ley N.o 11,826, de toda clase de impuestos, y su equivalente será entregado al Consejo de Defensa del Niño y al Ropero del Pueblo, según el caso.

Artículo 3

o Substitúyese en el inciso primero del artículo 2.o de la ley número 4,885, de 11 de Septiembre de 1930, el guarismo "8%" por "10%", y derógase el inciso segundo de dicha disposición legal.

Artículo 4

o Reemplázase el N.o 1.o del artículo 1.o del decreto ley N.o 312, de 28 de Julio de 1932, por el siguiente:

"1.o Se deducirán en primer término 300 millones de pesos para la Universidad de Concepción con el objeto de servir su presupuesto ordinario anual.".

Artículo 5

o- DEROGADO

Artículo 6

o- DEROGADO

Artículo 7

o Declárase que la gratificación de zona establecida en beneficio de los servidores del Estado de la provincia de Concepción, ha correspondido y corresponde percibirla al personal de la Universidad de Concepción.

Artículo 8

o- DEROGADO

Artículo 9

o- DEROGADO

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.