Ley · Nº 12925
Qué dice la Ley 12.925
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE QUINTA DE TILCOCO PARA DIVIDIR EN LOTES Y URBANIZAR LOS TERRENOS QUE INDICA CON OBJETO DE DESTINARLOS A LOS FINES QUE EXPRESAN.
- Publicada
- 13 de agosto de 1958
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 12.925?
Ley 12.925 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE QUINTA DE TILCOCO PARA DIVIDIR EN LOTES Y URBANIZAR LOS TERRENOS QUE INDICA CON OBJETO DE DESTINARLOS A LOS FINES QUE EXPRESAN.». Fue publicada el 13 de agosto de 1958 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 12.925?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 13 de agosto de 1958: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 12.925 sigue vigente?
Sí. La Ley 12.925 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 13 de agosto de 1958.
Articulado
Texto vigente al 13 de agosto de 1958.
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AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE QUINTA DE TILCOCO PARA DIVIDIR EN LOTES Y URBANIZAR LOS TERRENOS QUE INDICA CON OBJETO DE DESTINARLOS A LOS FINES QUE EXPRESAN.
(Publicada en el "Diario Oficial" N° 24.120, de 13 de agosto de 1958).
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o Autorízase a la Municipalidad de Quinta de Tilcoco para dividir en lotes y urbanizar de acuerdo con las disposiciones legales vigentes el terreno de su propiedad, ubicando en el pueblo del mismo nombre, inscrito en el Registro de Propiedad del Departamento de Rengo a fojas 514 vuelta, N.o 380, del año 1955, adquirido por expropiación de don Joaquín Ahumada Gálvez, según escritura extendida en Santiago ante el notario don Pedro Cuevas, y cuyo rol de contribuciones es 312-1.
Artículo 2
o El terreno a que se refiere el artículo anterior será dividido en cuatro manzanas y un retazo de terreno según el plano confeccionado por la Municipalidad de Quinta de Tilcoco.
El lote "A", con frente a la Avenida José Tomás Argomedo, será destinado a Plaza Pública.
El lote "B" tendrá una superficie de 9.520 metros cuadrados más o menos, y será destinado para construir un Grupo Escolar, un Cuartel de Carabineros, una Casa de Salud, una casa para celador de la luz, una casa para administración del agua potable, Teatro Municipal y Casa Consistorial.
El lote "C" tendrá una superficie de 12.220 metros cuadrados y será destinado a ventas de sitios a particulares.
El lote "D" será destinado por la Municipalidad a Campo de Deportes, Media Luna y Matadero.
El lote "E" con una superficie de 1.440 metros cuadrados, se destinará a la venta a particulares.
La Municipalidad dejará entre los lotes "A", "B", "C" y "D" tres calles de veinte metros de ancho que desembocarán por un extremo en la calle Germán Castro y por el otro extremo en una calle que correrá por el fondo del terreno hasta la Avenida José Tomás Argomedo, y que será paralela a la calle Germán Castro.
El retazo "E" deslindará calle de por medio con la plaza del lote "A" y tendrá un frente a la Avenida José Tomás Argomedo de 36 metros.
Artículo 3
o Autorízase a la Municipalidad de Quinta de Tilcoco para transferir al Fisco los terrenos a que se refiere el artículo anterior, que forman parte de la manzana "B" y que serán destinados a Grupo Escolar, Cuartel de Carabineros y Casa de Salud.
Artículo 4
o Autorízase, asimismo, a la Municipalidad de Quinta de Tilcoco para vender en pública subasta los lotes "C" y "E" a que se refiere el artículo 2° divididos en sitios aptos para la edificación de casas habitaciones. El producto de la venta de estos sitios será destinado por la Municipalidad a la edificación de un Teatro Municipal en el terreno a que se refiere el artículo 2.o".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, primero de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Abel Valdés.