Ley · Nº 12930

Qué dice la Ley 12.930

AUTORIZA LA EMISION DE ESTAMPILLAS POSTALES Y AREAS HASTA POR LA CANTIDAD QUE INDICA, DESTINADA A CONMEMORAR LA EXPEDICION REALIZADA, EN 1557, POR JUAN LADRILLERO Y EL CINCUENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DE DON DIEGO BARROS ARANA, DE LA CUAL LA SOCIEDAD CHIELAN DE HISTORIA Y GEOGRAFIA INVERTIRA LA CANTIDAD QUE SEÑALA EN LOS FINES QUE MENCIONA.

Publicada
26 de agosto de 1958
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 12.930?

Ley 12.930 — «AUTORIZA LA EMISION DE ESTAMPILLAS POSTALES Y AREAS HASTA POR LA CANTIDAD QUE INDICA, DESTINADA A CONMEMORAR LA EXPEDICION REALIZADA, EN 1557, POR JUAN LADRILLERO Y EL CINCUENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DE DON DIEGO BARROS ARANA, DE LA CUAL LA SOCIEDAD CHIELAN DE HISTORIA Y GEOGRAFIA INVERTIRA LA CANTIDAD QUE SEÑALA EN LOS FINES QUE MENCIONA.». Fue publicada el 26 de agosto de 1958 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 12.930?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 26 de agosto de 1958: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 12.930 sigue vigente?

Sí. La Ley 12.930 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 26 de agosto de 1958.

Articulado

Texto vigente al 26 de agosto de 1958.

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AUTORIZA LA EMISION DE ESTAMPILLAS POSTALES Y AREAS HASTA POR LA CANTIDAD QUE INDICA, DESTINADA A CONMEMORAR LA EXPEDICION REALIZADA, EN 1557, POR JUAN LADRILLERO Y EL CINCUENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DE DON DIEGO BARROS ARANA, DE LA CUAL LA SOCIEDAD CHIELAN DE HISTORIA Y GEOGRAFIA INVERTIRA LA CANTIDAD QUE SEÑALA EN LOS FINES QUE MENCIONA.

(Publicada en el "Diario Oficial" N° 24.130, de 26 de agosto de 1958).

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase al Presidente de la República para que disponga una emisión de estampillas postales y aéreas hasta por la cantidad de doscientos millones de pesos, destinada a conmemorar la expedición realizada, en 1557, por Juan Ladrillero y el cincuentenario del fallecimiento de don Diego Barros Arana.

Artículo 2°

Las características de las estampillas, que serán sólo de dos tipos diversos, tanto en las postales como en las aéreas, se determinarán por la Dirección General de Correos y Telégrafos, oyendo a la Sociedad Chilena de Historia y Geografía.

Artículo 3°

Los primeros cincuenta millones de pesos que produzca esta emisión serán entregados por el Tesorero General de la República a la Sociedad Chilena de Historia y Geografía, para cuyo efecto abrirá una cuenta especial, y el saldo será de beneficio fiscal.

Artículo 4°

La referida Sociedad invertirá la cantidad mencionada en los siguientes fines:

a) Hasta $ 15.000.000, en la adquisición de un bien raíz par su sede social y alhajamiento de ésta. La propiedad raíz no podrá ser gravada ni enajenada sin autorización del Presidente de la República;

b) En la redacción y publicación de un Diccionario Biográfico de Chile y de una Geografía descriptiva de Chile, y

c) En la publicación de la Revista Chilena de Historia y Geografía."

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, siete de agosto de mil novenientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Abel Valdés.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

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