Ley · Nº 12935
Qué dice la Ley 12.935
LIBERA DE TODO IMPUESTO, DERECHO O CONTRIBUCION LA INTERNACION DE LAS MAQUINARIAS, VEHICULOS Y ELEMENTOS QUE INDICA, DESTINADOS AL COLEGIO EL SALVADOR, DE SAN VICENTE DE TAGUA-TAGUA; AL COLEGIO SALESIANO DE CONCEPCION; A LA COMUNIDAD FRANCISCANA DE TEMUCO; A LA IGLESIA EVANGELICA ASAMBLEA CRITIANA DE VALPARAISO; A LAS MUNICIPALIDADES DE IQUIQUE, DE LA SERENA Y TALCAHUANO; A LA ORDEN DE LOS PADRES FRANCISCANOS DE CHILLAN, Y AL SEMINARIO CONCILIAR DE LA SERENA.
- Publicada
- 16 de agosto de 1958
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 12.935?
Ley 12.935 — «LIBERA DE TODO IMPUESTO, DERECHO O CONTRIBUCION LA INTERNACION DE LAS MAQUINARIAS, VEHICULOS Y ELEMENTOS QUE INDICA, DESTINADOS AL COLEGIO EL SALVADOR, DE SAN VICENTE DE TAGUA-TAGUA; AL COLEGIO SALESIANO DE CONCEPCION; A LA COMUNIDAD FRANCISCANA DE TEMUCO; A LA IGLESIA EVANGELICA ASAMBLEA CRITIANA DE VALPARAISO; A LAS MUNICIPALIDADES DE IQUIQUE, DE LA SERENA Y TALCAHUANO; A LA ORDEN DE LOS PADRES FRANCISCANOS DE CHILLAN, Y AL SEMINARIO CONCILIAR DE LA SERENA.». Fue publicada el 16 de agosto de 1958 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 12.935?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de agosto de 1958: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 12.935 sigue vigente?
Sí. La Ley 12.935 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de agosto de 1958.
Articulado
Texto vigente al 16 de agosto de 1958.
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LIBERA DE TODO IMPUESTO, DERECHO O CONTRIBUCION LA INTERNACION DE LAS MAQUINARIAS, VEHICULOS Y ELEMENTOS QUE INDICA, DESTINADOS AL COLEGIO EL SALVADOR, DE SAN VICENTE DE TAGUA-TAGUA; AL COLEGIO SALESIANO DE CONCEPCION; A LA COMUNIDAD FRANCISCANA DE TEMUCO; A LA IGLESIA EVANGELICA "ASAMBLEA CRITIANA"; DE VALPARAISO; A LAS MUNICIPALIDADES DE IQUIQUE, DE LA SERENA Y TALCAHUANO; A LA ORDEN DE LOS PADRES FRANCISCANOS DE CHILLAN, Y AL SEMINARIO CONCILIAR DE LA SERENA.
(Publicada en el "Diario Oficial" N° 24.122, de 16 de agosto de 1958).
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, a la internación de las maquinarias, vehículos y elementos que se detallan a continuación, destinados a las instituciones que se indican:
Municipalidad de Iquique Cinco transmisores receptor RCA Single Sideband, de 60 Watts de 3 a 5 mc., con cuatro canales presintonizados no simultáneos de cambio intantáneo, telefonía o telegrafía, incluyendo un juego de tubos para funcionamiento, cuatro cristales para cuatro frecuencias especificadas, altoparlante monitor y monófono telefónico para su funcionamiento con 115|230 V. 50|60 ciclos.
Cinco Kit de antena monofilar para equipo SSB- 1 incluyendo alambres y aisladores, pero sin mástiles tensores ni anclaje.
Cinco juegos completos de tubos de repuestos para SSB- 1. Un juegos de partes de repuestos recomendado para servicio de uno a cuatro SSB- 1 transmisor receptor para un período entre dos y cuatro años.
Cuatro B9S18|08-EK grupo electrógeno con motor a gasolina de 4 tiempos de 1800RPM con generador de 800 W. 220 V. corriente alterna de 60 ciclos incluyendo dispositivo para arranque eléctrico con botón, estanque de gasolina y supresores de ruidos para radio recepción.
Cuatro acomuladores de 6 V. para ser usados con los grupos electrógenos B9S18|08-EK.
Todo lo anterior llegado por vapor San Vicente, ex Imperial, el 31 de mayo de 1957, pólizas de aduana N.os 514 y 515, valor CIF Iquique US$ 11.160.21.
Tres chassis Mack, modelo B30-x.
Chassis N.o B-30-X 3373, Motor N.o EN-331-56-71.
Chassis N.o B-30-X 3374, Motor N.o EN-331-56-64.
Chassis N.o B-30-X 3375, Motor N.o EN-331-56-67.
Llegados por vapor Aconcagua el 19 de junio de 1957, póliza de aduanas N.o 508, valor CIF Iquique US$ 21.356.03.
Tres equipos recolectores de basuras modelo LP210, Car N.o ATSF 169644 "Collect" serial N.os D12334; Di2335 y D12336.
Llegados por vapor San Vicente, ex Imperial, el 31 mayo de 1957, pólizas de aduana N.os 485 y 486, valor CIF Iquique US$ 310.68.
Un chassis Mack modelo B-30P destinado a comión regador con capacidad de 5.000 litros motor N° EN-331-56-60, llegado por vapor Aconcagua el 19 de junio de 1957 valor Tank CIF Iquique, US$ 6.925.49.
Una distribuidora de asfalto Littleford, con sus accesorios, modelo 101 Utility Spray Machine 55724-GG-3309, capacidad 600 galones, llegada por vapor Canelo, ex Maule, ex Hedda Dan, el 12 de junio de 1957, póliza de aduana N. o 516, valor CIF Iquique US$ 3.438.70.
Una apisonadora Ingersoll-Rand neumática, modelo 44, llegada por vapor Navarino, ex Hedda Dan, póliza N.o 517, valor CIF Iquique US$ 310.68.
Colegio Salesiano de Concepción Un Gabinete de Física, contenido en un cajón marcado "Colegio Salesiano (Pentz N.o 1170) N.o 1326, Concepción, vía Talcahuano, Chile", con peso bruto de 70 Kgs., embarcado desde Hamburgo por vapor "Barenstein".
Seminario Conciliar de La Serena Un Gabinete de Física, contenido en dos cajones marcados "Comunidad Padres Barnabitas" del Seminario Conciliar de La Serena (Pentz N° 1116) N.os 1095|1-2 vía Coquimbo-Chile, con peso bruto de 202 Ks, embarcado en Hamburgo por vapor "Balkan".
Colegio El Salvador de San Vicente de Tagua-Tagua Un gabinete de Física, contenido en dos cajones marcados "Colegio El Salvador, San Vicente de Tagua-Tagua (Pentz número 1116A) N.os 1153|1-2 vía Valparaíso, embarcado en Hamburgo por vapor
"Blakenstein".
Orden de los Padres Franciscanos de Chillán Una prensa original Heidelberg, automática, tamaño máximo de papel 34x46 ctm. y complementos, N.o 57384, contenida en un cajón con peso bruto de 2.500 Kgs., llegada a la aduana de Valparaíso por vapor "Freiburg", marcado 1|8 SH 17 968|1, Honorio Aguilera Chávez, Provincial Franciscano N.o 51, Colegio San Buena Ventura, Chillán, Vía Valparaíso.
Una cosedora British Brehmer, modelo Q. C. N.o 8, para coser plano, como también, con caballete para revistas, movimiento de mano y pedal, importado de inglaterra por el Provincial Franciscano Honorio Aguilera Chávez para el Colegio San Buena Ventura de Chillán.
Municipalidad de Talcahuano Un tractor International, medelo TD-9 serie N° TD-91-64615-Mack 1 Diesel, llegado por vapor Gulf Merchant a la Aduana de Talcahuano.
Municipalidad de La Serena Una unidad de chassis para camión Mercedes Benz, modelo L-312-36 para cinco toneladas con chassis N° 312-051- 7519038 y motor N.o 312-915-75191 85, importado por la Sociedad Abastecedora de la Minería Limitada, que será adquirido de ésta por la Municipalidad de La Serena con las mismas exenciones tributarias a que se refiere el inciso primero de este artículo.
Artículo 2°
Otórganse las mismas franquicias tributarias contempladas en el artículo 1.0, inclusive la exención del impuesto especial de internación establicido en la ley 12.084, modificada por las leyes 12.434 y 12.462, a la importación que efectúe la comunidad Franciscana de Temuco, de los siguientes vehículos que le han sido donados por la Misión Franciscana de Nueva York, Estados Unidos.
Un automóvil marca Chevrolet Bel Air, modelo año 1958, de cuatro puertas, motor de seis cilindros, con radio, calefacción y dirección hidráulica.
Cinco camionetas marca Chevrolet modelo año 1958, con motor de seis cilindros, con radio y calefacción.
La comunidad Franciscana de Temuco destinará los vehículos a que se refiere este artículo a enajenarlos, ya sea por el sistema de sorteos o de venta directa y destinará su producto exclusivamente a la terminación del edificio de la Escuela número 53 "San Francisco", de Temuco, perteneciente a la mencionada comunidad.
No regirá respecto de esta importación la exigencia de depósitos contemplados en la ley sobre Comisión de Cambios Internacionales.
Artículo 3°
Si dentro del plazo de cinco años las maquinarias, vehículos y elementos señalados en el artículo 1° fueren enajenados a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán, en todo caso, enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente reposables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos repectivos.
Artículo 4°
Declárase que la exención de gravámenes a que se refiere la ley 12.887, de 17 de mayo de 1958, comprende también los empuestos especiales de internación establecidos por la ley 12.084, modificada por las leyes 12.434 y 12.462, y que tales franquicias deben entenderse otorgadas a la Iglesia Evangélica que con el nombre de "Asamblea Cristiana" funciona en Valparaíso y que posee personalidad jurídica concedida por decreto supremo 2.589, de 10 de mayo de 1955.
Artículo 5°
Declárase que la liberación a que se refiere la ley 12.853, de 26 de enero de 1958, comprede también el impuesto especial establecido en el artículo 11° de la ley 12.084, modificada por las leyes 12.434 y 12.462."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarla y sancionarla; por tanto, promúlgase y llévase a efecto como ley de la República.
Santiago, doce de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa M.