Ley · Nº 12957
Qué dice la Ley 12.957
REEMPLAZA EL ARTICULO 1° Y DEROGA EL ARTICULO 6° DE LA LEY 10.134, DE 26 DE DICIEMBRE DE 1951, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES PARA CONTRATAR EMPRESTITOS HASTA POR LA CANTIDAD DE $ 10.000.000; DEROGA LA LEY 11.514, DE 14 DE ABRIL DE 1954, QUE INTRODUJO MODIFICACIONES AL TEXTO DE LA LEY 10.134, CITADA.
- Publicada
- 12 de septiembre de 1958
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 12.957?
Ley 12.957 — «REEMPLAZA EL ARTICULO 1° Y DEROGA EL ARTICULO 6° DE LA LEY 10.134, DE 26 DE DICIEMBRE DE 1951, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES PARA CONTRATAR EMPRESTITOS HASTA POR LA CANTIDAD DE $ 10.000.000; DEROGA LA LEY 11.514, DE 14 DE ABRIL DE 1954, QUE INTRODUJO MODIFICACIONES AL TEXTO DE LA LEY 10.134, CITADA.». Fue publicada el 12 de septiembre de 1958 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 12.957?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 12 de septiembre de 1958: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 12.957 sigue vigente?
Sí. La Ley 12.957 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 12 de septiembre de 1958.
Articulado
Texto vigente al 12 de septiembre de 1958.
__preamble__
REEMPLAZA EL ARTICULO 1° Y DEROGA EL ARTICULO 6° DE LA LEY 10.134, DE 26 DE DICIEMBRE DE 1951, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES PARA CONTRATAR EMPRESTITOS HASTA POR LA CANTIDAD DE $ 10.000.000; DEROGA LA LEY 11.514, DE 14 DE ABRIL DE 1954, QUE INTRODUJO MODIFICACIONES AL TEXTO DE LA LEY 10.134, CITADA.
(Publicada en el "Diario Oficial" N° 24.144, de 12 de septiembre de 1958). Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Derógase la ley N° 11.514, de 14 de abril de 1954.
Artículo 2°
Reemplázase el artículo 1° de la ley N° 10.134, de 26 de diciembre de 1951, por el siguiente:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de Los Andes para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o con otras instituciones de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de cincuenta millones de pesos, con un interés no superior al 12% anual y una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de cinco años.
Para la contratación de estos empréstitos no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas y reglamentos de las instituciones de crédito o bancarias que los otorguen."
Artículo 3°
Estos fondos serán destinados para los fines indicados en la ley N° 10.134.
Artículo 4°
Derógase el artículo 6° de la ley N° 10.134."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintisiete de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Abel Valdés.