Ley · Nº 1300

Qué dice la Ley 1.300

Concesion a don Agustin Ross para construir un;ferrocarril entre el establecimiento carbonífero mina;Loreto i la ciudad de Punta Arenas.

Publicada
3 de enero de 1900
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 1.300?

Ley 1.300 — «Concesion a don Agustin Ross para construir un;ferrocarril entre el establecimiento carbonífero mina;Loreto i la ciudad de Punta Arenas.». Fue publicada el 3 de enero de 1900 por MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 1.300?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de enero de 1900: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 1.300 sigue vigente?

Sí. La Ley 1.300 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de enero de 1900.

Articulado

Texto vigente al 3 de enero de 1900.

__preamble__

Concesion a don Agustin Ross para construir un ferrocarril entre el establecimiento carbonífero mina Loreto i la ciudad de Punta Arenas.

Lei núm. 1,300.-

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo PRIMERO

Concédese a don Agustin Ross o a quien sus derechos represente, permiso para construir i esplotar un ferrocarril a vapor entre el establecimiento carbonífero conocido bajo el nombre de Mina Loreto i a ciudad i puerto de Punta Arenas.

Artículo 2

° Concédese igualmente el uso de los terrenos fiscales necesarios para la construccion de la línea, sus estaciones, edificios i maestranzas.

Artículo 3

° Se declara de utilidad pública los terrenos de propiedad municipal o particular que se necesiten para el trazado de la línea i para la construccion de estaciones i de canchas de depósitos de carbon, edificios i maestranzas.

Artículo 4

° Los planos de la via deberán someterse a la aprobacion del Presidente de la República dentro del plazo de seis meses, contado desde la promulgacion de esta lei, i tres años despues de aprobados dichos planos deberá estar terminada la obra.

Caducarán el permiso i las concesiones para la obra si no se cumpliera alguna de las prescripciones del inciso precedente.

Las tarifas de fletes i pasajeros serán tambien sometidas a la aprobacion del Presidente de la República cada tres años.

Artículo 5

° Se declaran libre de derechos de internacion las maquinarias a vapor i eléctrica, los rieles i demas materiales para la construccion i equipo de la línea.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ.- J. F. Valdes C.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.