Ley · Nº 1300
Qué dice la Ley 1.300
Concesion a don Agustin Ross para construir un;ferrocarril entre el establecimiento carbonífero mina;Loreto i la ciudad de Punta Arenas.
- Publicada
- 3 de enero de 1900
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 1.300?
Ley 1.300 — «Concesion a don Agustin Ross para construir un;ferrocarril entre el establecimiento carbonífero mina;Loreto i la ciudad de Punta Arenas.». Fue publicada el 3 de enero de 1900 por MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 1.300?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de enero de 1900: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 1.300 sigue vigente?
Sí. La Ley 1.300 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de enero de 1900.
Articulado
Texto vigente al 3 de enero de 1900.
__preamble__
Concesion a don Agustin Ross para construir un ferrocarril entre el establecimiento carbonífero mina Loreto i la ciudad de Punta Arenas.
Lei núm. 1,300.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo PRIMERO
Concédese a don Agustin Ross o a quien sus derechos represente, permiso para construir i esplotar un ferrocarril a vapor entre el establecimiento carbonífero conocido bajo el nombre de Mina Loreto i a ciudad i puerto de Punta Arenas.
Artículo 2
° Concédese igualmente el uso de los terrenos fiscales necesarios para la construccion de la línea, sus estaciones, edificios i maestranzas.
Artículo 3
° Se declara de utilidad pública los terrenos de propiedad municipal o particular que se necesiten para el trazado de la línea i para la construccion de estaciones i de canchas de depósitos de carbon, edificios i maestranzas.
Artículo 4
° Los planos de la via deberán someterse a la aprobacion del Presidente de la República dentro del plazo de seis meses, contado desde la promulgacion de esta lei, i tres años despues de aprobados dichos planos deberá estar terminada la obra.
Caducarán el permiso i las concesiones para la obra si no se cumpliera alguna de las prescripciones del inciso precedente.
Las tarifas de fletes i pasajeros serán tambien sometidas a la aprobacion del Presidente de la República cada tres años.
Artículo 5
° Se declaran libre de derechos de internacion las maquinarias a vapor i eléctrica, los rieles i demas materiales para la construccion i equipo de la línea.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ.- J. F. Valdes C.