Ley · Nº 13078
Qué dice la Ley 13.078
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CALBUCO PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS HASTA POR LA CANTIDAD DE $ 7.000.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA CONSTRUCCION DE UN MATADERO Y DE UN MERCADO MUNICIPALES; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN UNO Y MEDIO POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.
- Publicada
- 4 de noviembre de 1958
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 13.078?
Ley 13.078 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CALBUCO PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS HASTA POR LA CANTIDAD DE $ 7.000.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA CONSTRUCCION DE UN MATADERO Y DE UN MERCADO MUNICIPALES; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN UNO Y MEDIO POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.». Fue publicada el 4 de noviembre de 1958 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 13.078?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 4 de noviembre de 1958: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 13.078 sigue vigente?
Sí. La Ley 13.078 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 4 de noviembre de 1958.
Articulado
Texto vigente al 4 de noviembre de 1958.
__preamble__
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CALBUCO PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS HASTA POR LA CANTIDAD DE $ 7.000.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA CONSTRUCCION DE UN MATADERO Y DE UN MERCADO MUNICIPALES; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN UNO Y MEDIO POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de Calbuco para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, uno o varios empréstitos hasta por la suma de siete millones de pesos ($ 7.000.000), a un interés no superior al 12% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Para la contratación del o los empréstitos no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas y reglamentos de las instituciones que los otorguen.
Artículo 2°
El producto del o los empréstitos se invertirá en la siguiente forma:
a) Construcción de un
Matadero Municipal __________________ $ 3.500.000
b) Construcción de un
Mercado Municipal ___________________ 3.500.000
--------------
Total ____________________________ $ 7.000.000
==============
Artículo 3°
Establécese con el exclusivo objeto de servir el o los préstamos autorizados en el artículo 1°, una contribución adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Calbuco de un uno y medio por mil anual que regirá desde el 1° de enero de 1958 hasta el pago total del o los empréstitos. La Municipalidad de Calbuco, no obstante, podrá girar con cargo a este rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2°, en el caso de no contratarse los préstamos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre estos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 4°
En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio del o los préstamos o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Calbuco completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Artículo 5°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Calbuco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá al pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 6°
La Municipalidad depositará en la cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley el servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con el plan consultado en el artículo 2° de esta ley.
Artículo 7°
La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los préstamos y de las sumas invertidas en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 2° de esta ley".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diez de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Abel Valdés.