Ley · Nº 13079

Qué dice la Ley 13.079

ESTABLECE UNA CONTRIBUCION, A BENEFICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE COLINA, DE UN 10% SOBRE LAS ENTRADAS PROVENIENTES DE BAÑOS Y PISCINAS DE LAS TERMAS DE COLINA, CON EL FIN DE DESTINARLA A LA EJECUCION DE OBRAS DE ADELANTO COMUNAL.

Publicada
29 de octubre de 1958
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 13.079?

Ley 13.079 — «ESTABLECE UNA CONTRIBUCION, A BENEFICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE COLINA, DE UN 10% SOBRE LAS ENTRADAS PROVENIENTES DE BAÑOS Y PISCINAS DE LAS TERMAS DE COLINA, CON EL FIN DE DESTINARLA A LA EJECUCION DE OBRAS DE ADELANTO COMUNAL.». Fue publicada el 29 de octubre de 1958 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 13.079?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de octubre de 1958: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 13.079 sigue vigente?

Sí. La Ley 13.079 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de octubre de 1958.

Articulado

Texto vigente al 29 de octubre de 1958.

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ESTABLECE UNA CONTRIBUCION, A BENEFICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE COLINA, DE UN 10% SOBRE LAS ENTRADAS PROVENIENTES DE BAÑOS Y PISCINAS DE LAS TERMAS DE COLINA, CON EL FIN DE DESTINARLA A LA EJECUCION DE OBRAS DE ADELANTO COMUNAL.

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Establécese una contribución especial a beneficio de la Municipalidad de Colina, de un 10% sobre las entradas provenientes de baños y piscinas de las Termas de Colina.

Artículo 2°

El producto de la contribución establecida en el artículo anterior se destinará por la Municipalidad de Colina exclusivamente a la ejecución de obras de adelanto comunal de acuerdo con un plan confeccionado en sesión especialmente citada al efecto, sin que con cargo a estos fondos puedan pagarse sueldos, gratificaciones y remuneraciones de cualquier clase, con la sola excepción de destinar como máximo un 25% al pago de los jornales que demande la ejecución de las obras.

Artículo 3°

La Contribución del 10% establecida en el artículo 1° se recaudará por las instituciones públicas o privadas, o por las personas que exploten las aguas termales de Colina, mediante su estipulación en los billetes de pago de baños o piscinas.

Los recaudadores indicados en el inciso anterior deberán ingresar mensualmente los valores obtenidos en la Tesorería Comunal de Colina, la que los pondrá a disposición de la Municipalidad.

Artículo 4°

Esta ley regirá 15 días después de su publicación en el "Diario Oficial".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, diez de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Abel Valdés.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.