Ley · Nº 13097
Qué dice la Ley 13.097
AUTORIZA A LA CORPORACION DE LA VIVIENDA PARA ATENDER A LOS COLEGIOS DE ABOGADOS, ARQUITECTOS, CONSTRUCTORES, DENTISTAS, FARMACEUTICOS Y MEDICO Y A LOS INSTITUTOS DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS DE CONCEPCION, EL TERRENO QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA, CON EL FIN DE QUE ESTOS CONSTRUYAN LA CASA HOGAR PARA LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE FORMACION UNIVERSITARIA DE CONCEPCION.
- Publicada
- 24 de octubre de 1958
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 13.097?
Ley 13.097 — «AUTORIZA A LA CORPORACION DE LA VIVIENDA PARA ATENDER A LOS COLEGIOS DE ABOGADOS, ARQUITECTOS, CONSTRUCTORES, DENTISTAS, FARMACEUTICOS Y MEDICO Y A LOS INSTITUTOS DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS DE CONCEPCION, EL TERRENO QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA, CON EL FIN DE QUE ESTOS CONSTRUYAN LA CASA HOGAR PARA LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE FORMACION UNIVERSITARIA DE CONCEPCION.». Fue publicada el 24 de octubre de 1958 por MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 13.097?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 24 de octubre de 1958: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 13.097 sigue vigente?
Sí. La Ley 13.097 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 24 de octubre de 1958.
Articulado
Texto vigente al 24 de octubre de 1958.
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AUTORIZA A LA CORPORACION DE LA VIVIENDA PARA ATENDER A LOS COLEGIOS DE ABOGADOS, ARQUITECTOS, CONSTRUCTORES, DENTISTAS, FARMACEUTICOS Y MEDICO Y A LOS INSTITUTOS DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS DE CONCEPCION, EL TERRENO QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA, CON EL FIN DE QUE ESTOS CONSTRUYAN LA CASA HOGAR PARA LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE FORMACION UNIVERSITARIA DE CONCEPCION.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
La Corporación de la Vivienda venderá a los Colegios Profesionales, de formación universitaria que se indican a continuación o a la sociedad o comunidad inmobiliaria que formen entre sí, el sitio ubicado en la Diagonal Pedro Aguirre Cerda, sin número, en Concepción, signado en el plano de loteo protocolizado en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, N° 5, de fecha 11 de enero de 1950, con el N° 16.
El precio de la compraventa será de $ 1.957.000, pagadero dentro del plazo de 15 años con amortizaciones semestrales y un interés de un 3% anual.
Los Colegios a que se hace referencia son: Colegio de Abogados, Arquitectos, Constructores, Dentistas, Farmacéuticos, Médico e Instituto de Ingenieros y Arquitectos y demás organizaciones profesionales de formación universitaria que éstos pudieran aceptar.
La compraventa queda sujeta a la condición de que el Colegio Médico previamente transfiera a los Colegios Profesionales nombrados o a la sociedad o comunidad inmobiliaria que formen, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la publicación de la presente ley, el sitio N° 17, vecino al anterior, ubicado en la Diagonal Pedro Aguirre Cerda, sin número.
Los beneficiados con esta compraventa deberán iniciar dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, la construcción de la Casa Hogar para los Colegios Profesionales de formación universitaria de Concepción.
Artículo 2°
El predio a que se refiere el artículo 1° de la presente ley está inscrito a nombre de la Corporación de la Vivienda a fojas 16 vuelta, número 9, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción correspondiente al año 1950. Tiene una superficie de 206 metros cuadrados y sus deslindes son los siguientes: Norte, en 12,35 m., con la Diagonal Pedro Aguirre Cerda; Sur, en 13,20 m., con calle Cochrane; Oriente, en 11,70 m., con calle Cochrane, y Poniente, en 3,80 m. y en 17,50 m., con lote N° 17 del Colegio Médico.
Artículo 3°
Las transferencias a que se refiere el artículo 1° y la constitución de la sociedad o comunidad inmobiliaria que en el mismo se expresa, estarán exentas de todo impuesto y derechos, tanto fiscales como municipales.
Artículo 4°
La Corporación de la Vivienda concederá a los Institutos o Colegios designados en el artículo 1° o a la sociedad o comunidad inmobiliaria que constituyan para los fines de la presente ley, un préstamo hipotecario no superior a $ 20.000.000."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, catorce de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Yáñez.