Ley · Nº 13098

Qué dice la Ley 13.098

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PAIHUANO PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 6.000.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A LAS OBRAS QUE INDICA, RELACIONADAS CON EL ALUMBRADO PUBLICO DE LOS PUEBLOS DE PAIHUANO, PISCO-ELQUI Y RIVADAVIA; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN UNO Y MEDIO POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA LIBERA DE TODO DERECHO, IMPUESTO O CONTRIBUCION LA INTERNACION DEL GRUPO ELECTROGENO QUE INDICA, DESTINADO A LA MISMA MUNICIPALIDAD.

Publicada
30 de octubre de 1958
Versiones
1
Artículos
11
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 13.098?

Ley 13.098 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PAIHUANO PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 6.000.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A LAS OBRAS QUE INDICA, RELACIONADAS CON EL ALUMBRADO PUBLICO DE LOS PUEBLOS DE PAIHUANO, PISCO-ELQUI Y RIVADAVIA; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN UNO Y MEDIO POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA LIBERA DE TODO DERECHO, IMPUESTO O CONTRIBUCION LA INTERNACION DEL GRUPO ELECTROGENO QUE INDICA, DESTINADO A LA MISMA MUNICIPALIDAD.». Fue publicada el 30 de octubre de 1958 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 13.098?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de octubre de 1958: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 13.098 sigue vigente?

Sí. La Ley 13.098 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de octubre de 1958.

Articulado

Texto vigente al 30 de octubre de 1958.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PAIHUANO PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 6.000.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A LAS OBRAS QUE INDICA, RELACIONADAS CON EL ALUMBRADO PUBLICO DE LOS PUEBLOS DE PAIHUANO, PISCO-ELQUI Y RIVADAVIA; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN UNO Y MEDIO POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA; LIBERA DE TODO DERECHO, IMPUESTO O CONTRIBUCION LA INTERNACION DEL GRUPO ELECTROGENO QUE INDICA, DESTINADO A LA MISMA MUNICIPALIDAD.

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Paihuano para contratar uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de seis millones de pesos a un interés no superior al 12% anual y con una amortización que extinga la deuda en un plazo no superior a cinco años.

Artículo 2°

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para contratar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 3°

El producto del o los préstamos se invertirá en los siguientes objetos:

a) Compra de un grupo

electrógeno diesel

de 80 HP. y 60 Kw.

para suministro de

luz eléctrica para

el alumbrado público

y particular del

pueblo de Paihuano __________________ $ 4.039.785

b) Compra de un

alternador de 40 Kw.

para la planta

diesel del pueblo de

Pisco-Elqui _________________________ 1.000.000

c) Construcción de una

casa de fuerza,

arreglo instalación

y reposición de

postes en la red de

alumbrado público del

pueblo de Paihuano __________________ 560.215

d) Arreglo líneas y

reposición alumbrado

público de los

pueblos de Pisco-Elqui y

Rivadavia ___________________________ 400.000

------------

$ 6.000.000

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La Municipalidad, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.

Artículo 4°

Para atender el servicio del o los préstamos que se contraten, se establece una contribución adicional del 1,5% anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Paihuano, que regirá desde el semestre siguiente a la vigiencia de la presente ley y que regirá hasta la total extinción de la deuda o hasta el semestre en que se entere la suma de seis millones de pesos o en que se entere la suma que complemente el empréstito autorizado si éste se hubiere obtenido sólo parcialmente, todo ello en el caso de hacerse uso de la opción prevista en el artículo 6°.

Artículo 5°

En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.

Artículo 6°

El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 4° se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados; pero la Municipalidad de Paihuano podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°, en el caso de no contratarse los préstamos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.

Artículo 7°

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Paihuano, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la citada deuda.

Artículo 8°

La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraodinarias. Asimismo, la Municipalidad de Paihuano deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización que se concede en el artículo 3°.

Artículo 9°

La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en el diario o periódico de la localidad, de la cabecera del departamento o en la capital de la provincia, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los préstamos y de la inversión hecha en conformidad a la presente ley.

Artículo 10°

Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943, y en general de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas, la internación de un grupo electrógeno diesel, destinado a la Municipalidad de Paihuano, marca MAN, Maschinenfabrick-Augsbur-Nurenberg A.G., Alemania, del tipo D-1246-M, potencia de 80 HP, y generador alternador de 60 Kw., marca Still, que importará la firma S. A. C. Saavedra Benard, con peso bruto de 2.360 kilogramos.

Si dentro del plazo de diez años, contados desde la fecha de la internación del grupo electrógeno, a que se refiere el inciso anterior, fuere enajenado a cualquier título o se le diere un destino distinto del especificado, deberá enterar en arcas fiscales los derechos e impuestos de cuyo pago libera esta ley, quedando solidariamente responsable de ellos las personas o entidades que intervinieron en los actos o contratos respectivos".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, catorce de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Abel Valdés.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.