Ley · Nº 13101

Qué dice la Ley 13.101

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE HUALAÑE PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 9.000.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA CONSTRUCCION DEL EDIFICIO MUNICIPAL Y A LA PLAZA PUBLICA, PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN TRES POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA, AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR A LA CORPORACION LOS TERRENOS QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA.

Publicada
21 de noviembre de 1958
Versiones
1
Artículos
11
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 13.101?

Ley 13.101 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE HUALAÑE PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 9.000.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA CONSTRUCCION DEL EDIFICIO MUNICIPAL Y A LA PLAZA PUBLICA, PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN TRES POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA, AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR A LA CORPORACION LOS TERRENOS QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA.». Fue publicada el 21 de noviembre de 1958 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 13.101?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 21 de noviembre de 1958: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 13.101 sigue vigente?

Sí. La Ley 13.101 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 21 de noviembre de 1958.

Articulado

Texto vigente al 21 de noviembre de 1958.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE HUALAÑE PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 9.000.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA CONSTRUCCION DEL EDIFICIO MUNICIPAL Y A LA PLAZA PUBLICA; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN TRES POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA; AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR A LA CORPORACION LOS TERRENOS QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA.

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Hualañé para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de nueve millones de pesos ($ 9.000.000), a un interés no superior al 12% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.

Artículo 2°

Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito para otorgar el o los empréstitos autorizados por la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 3°

El producto del o los empréstitos a que se refieren los artículos anteriores se invertirá exclusivamente en la ejecución del siguiente plan de obras de adelanto local:

a) Edificio Municipal __________________ $ 7.000.000

b) Plaza Pública _______________________ 2.000.000

-------------

TOTAL _________________________ $ 9.000.000

=============

Artículo 4°

Establécese con el exclusivo objeto de atender el o los préstamos autorizados por el artículo 1°, una contribución adicional sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Hualañé de un tres por mil anual, contribución que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total de los empréstitos o la terminación de las obras, según el caso.

Artículo 5°

El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de Hualañé podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3° en el caso de no contratarse los empréstitos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado. Si aún existiere saldo, se invertirá éste en nuevas obras que indique la Municipalidad en sesión extraordinaria citada especialmente con este objeto, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.

Artículo 6°

En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la obligación o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Hualañé completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.

Artículo 7°

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Hualañe, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública efectuará los pagos de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 8°

La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos necesarios para el servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por concepto de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Hualañé deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley.

Artículo 9°

La Municipalidad de Hualañé publicará en un diario o periódico del departamento, en la primera quincena del mes de enero de cada año, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado en el artículo 3° de la presente ley.

Artículo 10°

Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de Hualañé dos retazos de terreno de propiedad fiscal ubicados en esa comuna y que se individualizan a continuación:

Lote "A".- Retazo de cinco mil metros cuadrados de una cabida total de catorce mil metros cuadrados inscrita a fjs. 91, vlta., N° 144, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Mataquito correspondiente a 1912, y cuyos deslindes generales son los siguientes: al Norte: camino Licantén; al Sur, río Mataquito; al Este, propiedad de don Rodolfo Garcés, y al Oeste, diversos pequeños propietarios. La Municipalidad de Hualañé destinará este predio a la instalación de un matadero municipal.

Lote "B".- Terreno de 1.600 metros cuadrados inscrito a fs. 15, vlta., N° 15, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Mataquito del año 1912, y cuyos deslindes son los siguientes: al Norte, en 40 metros, con Avenida Libertad; al Sur, en 40 metros, con propiedad de don Zoilo Moya Poblete; al Este, en 40 metros, con calle Bernardo O'Higgins, y al Oeste, en 40 metros, con calle José Manuel Balmaceda. La Municipalidad de Hualañé destinará este predio a la instalación de una sala de cinematógrafo y Biblioteca Pública".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, catorce de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Abel Valdés.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.