Ley · Nº 13285

Qué dice la Ley 13.285

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1959, EN MONEDA CORRIENTE Y EN MONEDA EXTRANJERA REDUCIDAS A DOLARES.

Publicada
3 de enero de 1959
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MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 13.285?

Ley 13.285 — «APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1959, EN MONEDA CORRIENTE Y EN MONEDA EXTRANJERA REDUCIDAS A DOLARES.». Fue publicada el 3 de enero de 1959 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 13.285?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de enero de 1959: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 13.285 sigue vigente?

Sí. La Ley 13.285 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de enero de 1959.

Articulado

Texto vigente al 3 de enero de 1959 · se muestran los primeros 12 de 21 artículos.

__preamble__

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AÑO 1959

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación en moneda corriente, para el año 1959, según el siguiente detalle:

Entradas________________ $ 389.666.329.000

Grupo "A" Bienes

Nacionales______________ $ 4.755.000.000

Grupo "B" Servicios

Nacionales______________ 14.349.959.000

Grupo "C" Impuestos

directos e indirectos___ 364.805.567.000

Grupo "D" Entradas

varias__________________ 5.755.803.000

_______________

GASTOS__________________ $ 407.491.254.000

Presidencia de la

República_______________ $ 269.142.760

Congreso Nacional_______ 2.443.769.040

Contraloría General de

la República____________ 598.014.920

Ministerio del Interior_ 37.726.018.270

Ministerio de Relaciones

Exteriores______________ 736.900.320

Ministerio de Hacienda__ 62.008.169.922

Ministerio de Educación

Pública_________________ 80.536.615.131

Ministerio de Justicia__ 9.127.343.600

Ministerio de Defensa

Nacional:

Subsecretaría de

Guerra________________ 49.412.283.543

Subsecretaría de

Marina________________ 31.772.377.000

Subsecretaría de

Aviación______________ 12.466.750.680

Ministerio de Obras

Públicas________________ 43.884.004.340

Ministerio de Agricultura 4.974.078.880

Ministerio de Tierras y

Colonización____________ 784.020.588

Ministerio del Trabajo__ 1.152.208.582

Ministerio de Salud

Pública y Previsión

Social__________________ 41.254.648.158

Ministerio de Economía__ 27.932.249.780

Ministerio de Minería___ 412.558.486

______________

Artículo 2

o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación en monedas extranjeras, reducidas a dólares, para el año 1959, según el siguiente detalle:

Entradas________________ US$ 71.492.400

Grupo "A" Bienes

Nacionales______________ US$ 253.900

Grupo "C" Impuestos

directos e indirectos___ 71.178.500

Grupo "D" Entradas

varias__________________ 60.000

_______________

GASTOS__________________ US$ 53.667.475

Ministerio del Interior_ US$ 220.000

Ministerio de Relaciones

Exteriores______________ 5.415.517

Ministerio de Hacienda__ 20.693.031

Ministerio de Educación 240.000

Ministerio de Defensa

Nacional:

Subsecretaría de

Guerra________________ 1.628.667

Subsecretaría de

Marina________________ 4.436.265

Subsecretaría de

Aviación______________ 1.525.467

Ministerio de Obras

Públicas________________ 4.416.661

Ministerio de Economía__ 15.091.867

__________

Artículo 3

o Los Servicios Públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o subscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos conceda expresamente para tales fines.

Los Servicios Públicos tampoco podrán conceder autorizaciones para la publicación de revistas por particulares, con la denominación de éstos o cualquiera otra.

El funcionario público que infrinja las disposiciones de este artículo, incurrirá en el delito de malversación de fondos públicos.

Artículo 4

o Las comisiones que se confieran a los empleados de la Administración Pública no darán lugar al pago de remuneraciones, honorarios, asignaciones por trabajos extraordinarios ni otros emolumentos que no sean los viáticos, pasajes, fletes y gastos inherentes al desempeño de la comisión.

Artículo 5

o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos, con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos. Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior, los Servicios de la Dirección General de Carabineros, la Dirección General de Investigaciones, limitándose para esta repartición a las comunicaciones que efectúen los siguientes funcionarios: Director General, Ayudante del Director General, Subdirector General, Asesor Jurídico, Prefecto Inspector, Secretario General, Jefe Departamento Administrativo, Jefe Departamento del Personal, Jefe Laboratorio Policía Técnica, Jefe Investigaciones FF.CC., Jefe Sección Confidencial, Jefe Departamento Extranjería, Jefe Policía Internacional, Jefe Servicio Radiocomunicaciones, Jefe Departamento Movilización y Transportes, Prefecto de Santiago, Jefe Brigada Móvil, Jefe Brigada de Estafas, Jefe Brigada de Homicidios, Jefe Asesoría Técnica, Jefe de la Prefectura de Antofagasta, Jefe de la Comisaría de Antofagasta, Jefe de la Comissría de Arica, Jefe de la Prefectura de La Serena, Jefe de la Prefectura de Valparaíso, Jefe de la Comisaría de Valparaíso, Jefe de la Prefectura de Talca, Jefe de la Comisaría de Talca, Jefe de la Prefectura de Concepción, Jefe de la Comisaría de Concepción, Jefe de la Prefectura de Temuco, Jefe de la Prefectura de Valdivia, Jefes de Unidades de Santiago (8).

Artículo 6

o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto no se podrá contratar empleados ni aumentarse sus remuneraciones.

Artículo 7

o El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de Educación del Estado no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N.o 2,531, del Ministerio de Justicia, de 24 de Diciembre de 1928, reglamentario de la ley N.o 4,447.

Artículo 8

o Sólo podrán crearse nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación cuando el presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto.

Artículo 9

o Fíjanse para el año 1959 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.o del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953, y el artículo 10.o de la ley N.o 9,963, para el personal radicado los siguientes lugares:

PROVINCIA DE TARAPACA_____________________________ 40%

El personal que preste sus servicios en los Retenes

"La Palma", "San José" y "Negreiros"; en Villa

Industrial, Poconchile, Puquios, Central, Codpa,

Chislluma, General Lagos, Avanzada de Aduana de

Chaca, Camarones, Pisagua, Zapiga, Aguada, Poroma,

Sibaya, Huaviña, Mocha, Pachica, Tarapacá, Huara,

Caleta Huanillos, Pintados, Matilla, Pica, Iris,

Victoria (ex Brac), Alianza, Buenaventura, Posta

Rosario, Subdelegación de Pozo Almonte y

"Campamento Militar Baquedano", tendrá el________ 60%

El personal que preste sus servicios en Visvirí,

Putre, Alcérreca y Cuya, tendrá el_______________ 80%

El personal que preste sus servicios en Parinacota,

Chungará, Belén, Cosapilla, Caquena, Chileaya,

Huayatiri, Isluga, Chiapa, Chusmiza, Cancosa,

Mamiña, Huatocondo, Laguna del Huasco, Retén

Camiña, Ticnamar, Socoroma, Chapiquiña, Enquelga,

Caruquima, Chiapa, Sotoca, Jaiña, Camiña,

Chapiquilta, Miñi-Miñe, Parca y Macaya, Portezuelo

de Chapiquiña y Retén Caritaya, tendrá el _______ 100%

PROVINCIA DE ANTOFAGASTA__________________________ 30%

El personal que preste sus servicios en los

departamentos de Taltal y Tocopilla y en las

localidades de Coya Sur, María Elena, Pedro de

Valdivia, José Francisco Vergara, Calama,

Chuquicamata y departamento de El Loa, tendrá el_ 50%

El personal que preste sus servicios en Chiu-Chiu,

San Pedro de Atacama, Toconao, Estación San

Pedro, Quillahue, Prosperidad, Rica Aventura,

Empresa, Algorta, Mina Despreciada, Chacance,

Miraje, Gatico, Baquedano, Pampa Unión, Sierra

Gorda, Concepción, La Paloma, Estación Chela

Altamira, Mineral, El Huanaco Catalina, Sierra

Overa, Mejillones, Flor de Chile y Retén

Oficina Alemania, tendrá el______________________ 60%

El personal que preste sus servicios en Ascotán,

Socaire, Peine, Caspana, Ollagüe, Ujina (ex

Collaguasi) y Río Grande, tendrá el______________ 100%

PROVINCIA DE ATACAMA______________________________ 30%

PROVINCIA DE COQUIMBO_____________________________ 15%

PROVINCIA DE VALPARAISO:

El personal que preste sus servicios en la Isla Juan

Fernández, tendrá el_____________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en la Isla de

Pascua, tendrá el________________________________ 100%

PROVINCIA DE CONCEPCION___________________________ 15%

PROVINCIA DE ARAUCO_______________________________ 10%

PROVINCIA DE MALLECO:

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Lonquimay, tendrá el________________ 30%

PROVINCIA DE CHILOE_______________________________ 20%

El personal que preste sus servicios en Chiloé

Continental y Archipiélago de Las Guaitecas,

tendrá el________________________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en la Isla

Huafo, Futalelfú y Palena, tendrá el_____________ 100%

PROVINCIA DE AYSEN________________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en Chile Chico,

Baker, Río Ibáñez, La Colonia, Cisnes, Balmaceda,

Lago Verde, Cochrane, Río Mayer, Ushuaía, Retenes

"Coyhaique Alto" y "Puesto Viejo", tendrá el_____ 100%

PROVINCIA DE MAGALLANES___________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en la Isla

Navarino, San Pedro, Muñoz Gamero, Picton y Punta

Yamara, tendrá el________________________________ 100%

El personal que preste sus servicios en la Isla

Diego Ramírez, tendrá el_________________________ 300%

El personal que preste sus servicios en Islas

Evangelistas, tendrá el__________________________ 150%

TERRITORIO ANTARTICO:

El personal destacado en la Antártida, de acuerdo

con el artículo 1.o de la ley N.o 11,492, tendrá

el_______________________________________________ 600%

El personal de la Defensa Nacional que forme parte

de la Comisión Antártica de Relevo, mientras

dure la comisión, tendrá el______________________ 300%

Artículo 10

Sólo tendrán derecho a uso de automóviles, en las condiciones que a continuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los Servicios Públicos que siguen:

a) Con gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de sus funciones de cargo fiscal:

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Presidente de la República_________________________ 2

Secretario General de Gobierno_____________________ 1

Edecanes___________________________________________ 3

Jeep de servicio (1), escolta para el Presidente de

la República (1), a disposición de visitas

ilustres (1) y Ropero del Pueblo (1)______________ 4

SERVICIO INDEPENDIENTE

Contralor General de la República__________________ 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Gobierno Interior: Intendencias de Tarapacá,

Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aconcagua,

Valparaíso, Santiago, O'Higgins, Colchagua,

Curicó, Talca, Maule, Linares, Ñuble, Concepción,

Arauco, Bío-Bío, Malleco, Cautín, Valdivia,

Osorno, Llanquihue, Chiloé, Aysen, Magallanes y

Gobernación de Arica______________________________ 26

DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES:

Dirección General: Director y Servicios Generales

(2), Subcomisaría Moneda (1)______________________ 3

Subdirección General: Subdirector General__________ 1

Prefectura de Antofagasta: Prefectura _____________ 1

Prefectura de La Serena: Prefectura________________ 1

Prefectura de Valparaíso: Prefectura (1),

Inspectoría de Viña del Mar (1)___________________ 2

Prefectura de Santiago: Prefectura (1), Brigada de

Homicidios (1), Brigada de Estafas (1), Sección

Judicial (1). Brigada Preventiva Norte y Sur (2),

Subprefectura Rural (2), Subcomisaría San Antonio

(1), Subcomisaría San Felipe (1), Comisaría Los

Andes (1), Comisaría Rancagua (1)_________________ 12

Prefectura de Talca: Prefectura (1), Comisaría de

Linares (1)_______________________________________ 2

Prefectura de Concepción: Prefectura_______________ 1

Prefectura de Temuco: Prefectura___________________ 1

Prefectura de Valdivia: Prefectura (1), Comisaría de

Punta Arenas (1)__________________________________ 2

Dirección General de Correos y Telégrafos__________ 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Ministerio y Servicios Generales___________________ 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Ministro y Subsecretario___________________________ 2

Superintendencia de Bancos_________________________ 1

Director General de Impuestos Internos_____________ 1

Dirección General de Aprovisionamiento del Estado:

Servicios Generales_______________________________ 1

MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

Ministro___________________________________________ 1

Servicios de Cine y Radiodifusión Educativos

(Camioneta)_______________________________________ 1

Dirección General de Educación Primaria,

Inspecciones Provinciales de Valparaíso, Santiago,

Rancagua y Talca__________________________________ 5

MINISTERIO DE JUSTICIA

Ministro___________________________________________ 1

Presidente de la Corte Suprema_____________________ 1

Jueces del Crimen, de las comunas rurales de

Santiago__________________________________________ 1

Departamento de Identificación y Pasaporte de la

Dirección General del Registro Civil e

Idenficación______________________________________ 1

Dirección General de Prisiones_____________________ 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ministro, Servicio de Almirante y Comisiones de

Marina y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas______ 3

Comando de Unidades Independientes, debiendo

imputarse los gastos correspondientes a los fondos

de economía del Regimiento respectivo.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

El número de automóviles, camionetas y camiones se

fijará según las necesidades del Servicio por

decreto supremo, y su distribución se hará

conforme lo dispuesto en el artículo 16.o de la

ley N.o 8,080.

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Ministro___________________________________________ 1

MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION

Ministro___________________________________________ 1

Dirección General de Tierras y Bienes Nacionales:

Oficinas de Tierras de Temuco, Magallanes y Aysen_ 3

MINISTERIO DEL TRABAJO

Ministro___________________________________________ 1

Dirección General del Trabajo: Inspecciones

Provinciales de Tarapacá, Antofagastas y Valparaíso 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y PREVISION

SOCIAL

Ministro___________________________________________ 1

Superintendencia de Seguridad Social:

Superintendente___________________________________ 1

MINISTERIO DE ECONOMIA

Ministro___________________________________________ 1

Dirección Nacional de Estadística y Censos_________ 1

Superintendencia de Abastecimiento y Precios_______ 1

MINISTERIO DE MINERIA

Ministro___________________________________________ 1

Dirección de Minas y Combustibles de Magallanes____ 1

b) Los funcionarios y servicios fiscales que a continuación se expresan, tendrán el uso de automóvil sin derecho a gastos de mantenimiento, reparaciones ni bencina. Los gastos que deriven de accidentes que directa o indirectamente les puedan ser imputados y cualquiera reparación de gasto fiscal deberán ser previamente aprobadas por el Consejo de la Dirección General de Aprovisionamiento.

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Dirección Nacional de Producción Agraria y

Pesquera y Departamento de Enseñanza Agrícola_____ 2

MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION

Dirección General de Tierras y Bienes Nacionales___ 1

MINISTERIO DEL TRABAJO

Dirección General del Trabajo______________________ 1

c) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y el Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado, en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del Servicio Público a que pertenece; en la parte inferior en forma destacada la palabra "Fiscal", y en el centro, un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República, Dirección General de Investigaciones, al Ministerio de Relaciones Exteriores, vehículos de la Dirección General de Impuestos Internos y Superintendencia de Aduanas.

d) Los Servicios de Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve (79) automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal. Estos autormóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los Servicios.

e) Los Servicios de Carabineros de Chile dispondrán de un total de ochenta (80) automóviles. Esta cantidad será aumentada en el número que resulte de la aplicación del D.F.L. N.o 52, de 5 de Mayo de 1953, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal, sin incluirse en dicho total los automóviles radiopatrullas ni a los donados a la institución.

f) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan las disposiciones del presente artículo, quedarán automáticamente eliminados del Servicio.

Igual sanción sufrirán los funcionarios o Jefes de Servicios que infrinjan lo dispuesto en el artículo 67.o de la ley número 11,575.

g) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados, de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado.

Serán de cargo fiscal los gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, que originen los vehículos que el Consejo de Fomento e Investigaciones Agrícolas ponga a disposición de los Servicios de la Dirección General de Producción Agraria y Pesquera para los trabajos del Plan de Desarrollo Agrícola y Ganadero.

h) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones.

Para estas denuncias habrá también acción pública ante la Contraloría General de la República.

Artículo 11

La autorización para retirar sumas globales a que se refiere el artículo 38.o del D.F.L.

N.o 150, de 1953, no podrá ser mayor de $ 5.000.000 durante el año 1959.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.