Ley · Nº 13289

Qué dice la Ley 13.289

RECARGA LOS IMPUESTOS QUE SEÑALA QUE SE PAGUEN DENTRO DE LA COMUNA DE PUERTO VARAS

Publicada
7 de febrero de 1959
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 13.289?

Ley 13.289 — «RECARGA LOS IMPUESTOS QUE SEÑALA QUE SE PAGUEN DENTRO DE LA COMUNA DE PUERTO VARAS». Fue publicada el 7 de febrero de 1959 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 13.289?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de febrero de 1959: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 13.289 sigue vigente?

Sí. La Ley 13.289 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de febrero de 1959.

Articulado

Texto vigente al 7 de febrero de 1959.

__preamble__

Ley núm. 13,289

RECARGA LOS IMPUESTOS QUE SEÑALA QUE SE PAGUEN DENTRO DE LA COMUNA DE PUERTO VARAS

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Los impuestos que se paguen dentro de la comuna de Puerto Varas, exceptuando el impuesto de la compraventa y aquellos que deban pagarse en forma de estampillas o papel sellado, salvo los de las notarías, se pagarán recargados en un 10% sobre su monto.

Estas disposiciones se aplicarán por el plazo de diez años contados desde la fecha de la promulgación de la presente ley.

Artículo 2

o Las cantidades a que se refiere el artículo anterior se contabilizarán en una cuenta especial de depósitos de terceros en la Tesorería Comunal de Puerto Varas, la que a su vez las depositará en una cuenta que se abrirá en la Oficina de Puerto Varas del Banco del Estado de Chile, que se denominará "Fondo Primer Centenario de Puerto Varas."

Artículo 3

o Sobre esta cuenta podrá girar exclusivamente la Municipalidad de Puerto Varas por acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, para pagar los aportes y ejecutar las siguientes obras hasta por los porcentajes que se indican:

a) Construcción del Mercado Municipal donde

también deberán ubicarse las oficinas

municipales 50%

b) Aporte al Cuerpo de Bomberos de Estación

Llanquihue para la construcción de su

Cuartel y adquisición de material contra

incendios 3,33%

c) Para campos deportivos en los lugares de

Nueva Braunau, Loncotoro, Coligual,

Colonia, Río Sur, Colonia La Poza,

Ensenada, Santa María, Línea Errázuriz y

Totoral 5%

d) Aporte a la Defensa Civil de Puerto Varas

para la construcción de su cuartel 1%

e) Para la construcción del edificio destinado

a Asilo de Huérfanos y Hogar de Ancianos 3,33%

f) Para pavimentación de veredas en los barrios

populares de la comuna 7,67%

g) Aporte al Hospital San José de Puerto Varas,

para adquisición de material clínico y

mejoramiento de la atención a enfermos

indigentes 3,33%

h) Aporte al Cuerpo de Bomberos de Puerto Varas

para adquirir material contra incendio o

terminar la construcción de su Cuartel 1%

i) Para la habilitación de los Estadios de

Puerto Varas y Estación Llanquihue 5%

j) Aporte a la Cruz Roja de Hombres de Puerto

Varas, para la construcción de su Cuartel 1%

k) Adquisición de acciones de la Sociedad

Constructora de Establecimientos Educaciona-

les, para la construcción de la Escuela N.o

21 de Puerto Chico y, en caso de que ésta se

hubiere construido, para la de otra en la

comuna 1%

l) Para la construcción de la Avenida Costanera

entre Puerto Varas y Puerto Chico 8,33%

m) Para la adquisición de acciones de la

Sociedad Constructora de Establecimientos

Hospitalarios, destinadas a la construcción

del Hospital de Estación Llanquihue 6,67%

n) Para la instalación de una Biblioteca

Municipal 1,67%

ñ) Para hermoseamiento y habilitación de los

accesos del Salto de Petrohué 1,67%

Artículo 4

o En el caso de que en la terminación de las obras contempladas en algunas de las letras del artículo anterior se invirtieren menos fondos que los que en ellas se consultan, los excedentes se destinarán íntegra y exclusivamente a la pavimentación de calles y veredas de toda la comuna.

Artículo 5

o Sin perjuicio de la inversión directa de los recursos que establece esta ley en la ejecución de las obras a que ella se refiere, se autoriza a la Municipalidad de Puerto Varas para contratar uno o más empréstitos que le produzcan hasta la suma de cien millones de pesos, con una amortización que extinga la deuda dentro de un plazo de cinco años y un interés no inferior al 10% anual, con el Banco del Estado u otras instituciones de crédito, con el objeto de invertir su producido en las finalidades contempladas en el artículo 3.o.

Los fondos no comprometidos en la ejecución directa de las obras se destinarán al servicio del o los empréstitos que se contraten y el pago de los intereses y amortizaciones se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, efecto para el cual la Tesorería Comunal de Puerto Varas, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios, sin necesidad del decreto del alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.

Suspéndense las disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas y reglamentos de las instituciones de crédito con las cuales contrate la Municipalidad, para el solo efecto de que puedan otorgar el o los empréstitos autorizados.

Artículo 6

o De la inversión de los fondos a que se refiere la presente ley, deberá rendirse cuenta detallada a la Contraloría General de la República y la Municipalidad deberá anualmente publicar en un diario de Puerto Varas un balance de los ingresos y gastos registrados.

Artículo 7

o La pavimentación de aceras en los barrios populares de la comuna de Puerto Varas que se ejecute con fondos de la presente ley, será de exclusivo cargo municipal y la Dirección General de Pavimentación no podrá cobrar a los propietarios de los predios favorecidos el costo de las obras. Esta disposición será aplicable siempre que la propiedad respectiva tenga un avalúo inferior a dos sueldos vitales anuales del departamento de Santiago y que el beneficiado no posea otro bien raíz."

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, diez y siete de Enero de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Germán Vergara Donoso, Ministro del Interior subrogante.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.