Ley · Nº 13303

Qué dice la Ley 13.303

MODIFICA EL CODIGO PENAL

Publicada
31 de marzo de 1959
Versiones
1
Artículos
17
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 13.303?

Ley 13.303 — «MODIFICA EL CODIGO PENAL». Fue publicada el 31 de marzo de 1959 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 13.303?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 31 de marzo de 1959: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 13.303 sigue vigente?

Sí. La Ley 13.303 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 31 de marzo de 1959.

¿Qué otras normas modifica la Ley 13.303?

Modifica 1 cuerpo legal. En una ley modificatoria el efecto real se lee en la norma modificada, no en su propio texto.

Articulado

Texto vigente al 31 de marzo de 1959 · se muestran los primeros 12 de 17 artículos.

__preamble__

MODIFICA EL CODIGO PENAL Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Agrégase al artículo 238 del Código Penal, el siguiente inciso:

"En los delitos a que se refiere este párrafo, se aplicará el máximo del grado cuando el valor de lo malversado excediere de diez millones de pesos, siempre que la pena señalada al delito conste de uno solo en conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 67 de este Código. Si la pena consta de dos o más grados, se impondrá el grado máximo.

Artículo 2

o Reemplázanse los números 1 y 2 del artículo 433 del Código Penal por los siguientes:

"1.o) Con presidio mayor en su grado medio a muerte cuando, con motivo u ocasión del robo, se cometiere, además, homicidio, violación o alguna de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397 N.o 1.

2.o) Con presidio mayor en su grado mínimo a presidio perpetuo, cuando las víctimas fueren retenidas bajo rescate o por más de un día, o se cometieren lesiones de las que trata el N.o 2 del artículo 397."

Artículo 3

o Reemplázase el artículo 434 del Código Penal por el siguiente:

"Los que cometieren actos de piratería serán castigados con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a muerte."

Artículo 4

o Agrégase al artículo 446 del Código Penal, el siguiente inciso:

"Si el valor de la cosa hurtada excediere de diez millones de pesos, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo."

Artículo 5

o Suprímese, en el artículo 447 del Código Penal el N.o 1.o, enmendándose correlativamente la numeración de los siguientes.

Artículo 6

o Reemplázase, en el inciso primero del artículo 449 del Código Penal, la expresión "se aplicarán" por "podrán ser aplicadas".

Artículo 7

o Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 450 del Código Penal:

a) Reemplázase en el inciso segundo la expresión "presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo" por "presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado máximo" y

b) Intercálase el siguiente inciso penúltimo:

"Sin embargo, la mera circunstancia de portar armas en los delitos de hurto o robo, no producirá el efecto de aumentar la pena, si, a juicio del Tribunal, aquéllas fueren llevadas por el delincuente con un propósito ajeno a la comisión del delito."

Artículo 8

o Suprímese el inciso primero del artículo 454 del Código Penal.

Artículo 9

o Reemplázanse en el artículo 456 del Código Penal las citas a los artículos "433, 434 y 435" por "433 y 434".

Artículo 10

o Introdúcense en el artículo 467 del Código Penal, las siguientes modificaciones:

a) En el N.o 1, reemplázase la expresión "o relegación menores en sus grados medios a máximo" por "menor en su grado medio a máximo"; en el N.o 2.o, la expresión "o relegación menores en sus grados medios" por "menor en su grado medio"; y, en el N.o 3.o, la expresión "o relegación menores en sus grados mínimos" por "menor en su grado mínimo", y

b) Agrégase el siguiente inciso:

"Si el valor de la cosa defraudada excediere de diez millones de pesos, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo."

Artículo 11

o Reemplázanse en las disposiciones del Código Penal que se señalan a continuación, las siguientes expresiones, en cada oportunidad en que todas o alguna de ellas son usadas:

a) En el artículo 25, "cinco mil pesos" por "un millón de pesos"; "mil pesos" por "doscientos mil pesos", y "cien pesos" por "veinte mil pesos";

b) En el artículo 46, "dos pesos" por "quinientos pesos" y "dos años" por "un año";

c) En el artículo 49, "veinte pesos" por "doscientos cincuenta pesos";

d) En el artículo 90, "ciento" y "mil pesos" por "veinte mil" y "doscientos mil pesos";

e) En el artículo 483 b), "cincuenta pesos" por "doscientos cincuenta pesos" y "dos años" por "un año";

f) En el artículo 189, "treinta pesos" por "seis mil pesos";

g) En el artículo 209, "ciento cincuenta pesos" por "cincuenta mil pesos";

h) En el artículo 233, "cincuenta pesos" por "cincuenta mil pesos" y "quinientos pesos" por "quinientos mil pesos";

i) En los artículos 446, 467, 485, 486, 494 N.o 19 y 495 números 21 y 22, "diez mil pesos" por "quinientos mil pesos"; "mil pesos" por "cincuenta mil pesos", y "trescientos pesos" por "seis mil pesos", y

j) En el artículo 477, "mil pesos" por "quinientos mil pesos" y "cien pesos" por "cincuenta mil pesos".

Qué modifica la Ley 13.303

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.