Ley · Nº 13309

Qué dice la Ley 13.309

AUTORIZA AL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PARA TRANSFERIR A LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION, EL PREDIO DE SU PROPIEDAD QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA, UBICADO EN ESA CIUDAD, DEBIENDO DESTINAR EL PRODUCTO DE ESTA VENTA A LA CONSTRUCCION DE UN PABELLON DE PSIQUIATRIA ANEXO AL HOSPITAL CLINICO REGIONAL DE CONCEPCION.

Publicada
28 de abril de 1959
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 13.309?

Ley 13.309 — «AUTORIZA AL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PARA TRANSFERIR A LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION, EL PREDIO DE SU PROPIEDAD QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA, UBICADO EN ESA CIUDAD, DEBIENDO DESTINAR EL PRODUCTO DE ESTA VENTA A LA CONSTRUCCION DE UN PABELLON DE PSIQUIATRIA ANEXO AL HOSPITAL CLINICO REGIONAL DE CONCEPCION.». Fue publicada el 28 de abril de 1959 por MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 13.309?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de abril de 1959: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 13.309 sigue vigente?

Sí. La Ley 13.309 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de abril de 1959.

Articulado

Texto vigente al 28 de abril de 1959.

__preamble__

AUTORIZA AL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PARA TRANSFERIR A LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION, EL PREDIO DE SU PROPIEDAD QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA, UBICADO EN ESA CIUDAD, DEBIENDO DESTINAR EL PRODUCTO DE ESTA VENTA A LA CONSTRUCCION DE UN PABELLON DE PSIQUIATRIA ANEXO AL HOSPITAL CLINICO REGIONAL DE CONCEPCION.

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase al Servicio Nacional de Salud para transferir a la Municipalidad de Concepción, el predio de su dominio, ubicado en la ciudad de Concepción, con frente a las calles Víctor Lamas y Pedro de Valdivia, individualizado en los roles 2/1 y 1101/1 del rol de avalúos de la referida comuna, e inscrito a fojas 122 N° 302, 122 vuelta N° 303 y 123 N° 304, del Registro de Propiedad del año 1885 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción.

El valor de la transferencia será igual al avalúo fiscal vigente a la fecha de dicha transferencia.

La entrega material del inmueble, en la parte ocupada por el actual Hospicio, se hará dentro de los dos años siguientes a la fecha de la transferencia.

Artículo 2°

Las sumas que reciba el Servicio Nacional de Salud por la venta del predio señalado en el artículo anterior, se destinará a la construcción de un Pabellón de Psiquiatría anexo al Hospital Clínico Regional de Concepción, para lo cual suscribirá acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, por dicho valor.

Artículo 3°

No obstante lo dispuesto en el artículo 1°, el Servicio Nacional de Salud podrá reservarse una parte del predio indicado, previo acuerdo de la Municipalidad de Concepción, con el objeto de venderlo al personal de dicho Servicio constituído en la Cooperativa de Viviendas Bío-Bío Ltda. en formación, la cual los destinará a la construcción de viviendas para sus cooperados.

El precio de venta que fije el Servicio no podrá ser superior al avalúo fiscal vigente en la parte objeto de la venta y su monto será suscrito en acciones de la Sociedad Construcctora de Establecimientos Hospitalarios, para los fines señalados en el artículo precedente.

Artículo 4°

La Municipalidad de Concepción para atender al pago de la transferencia indicada en el artículo 1°, podrá disponer de inmediato del excedente que resulte del ejercicio presupuestario del año 1958 y, en caso de no ser éste suficiente, podrá destinar los fondos consultados para expropiaciones en el Presupuesto vigente y los señalados en el artículo 3°, letra e), de la ley 12.657.

Autorízase, asimismo, a la Municipalidad de Concepción para modificar el Presupuesto fijado para el presente año."

Y, por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintiuno de abril de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Eduado Gomien.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.