Ley · Nº 13330
Qué dice la Ley 13.330
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MALLOA PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS HASTA POR LA CANTIDAD DE $ 10.000.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN UNO POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.
- Publicada
- 16 de julio de 1959
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 13.330?
Ley 13.330 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MALLOA PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS HASTA POR LA CANTIDAD DE $ 10.000.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN UNO POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.». Fue publicada el 16 de julio de 1959 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 13.330?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de julio de 1959: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 13.330 sigue vigente?
Sí. La Ley 13.330 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de julio de 1959.
Articulado
Texto vigente al 16 de julio de 1959.
__preamble__
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MALLOA PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS HASTA POR LA CANTIDAD DE $ 10.000.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN UNO POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de Malloa para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, uno o varios empréstitos hasta por la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000), a un interés no superior al doce por ciento anual, y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Para la contratación del o los empréstitos, no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas o reglamentos de las instituciones que los otorguen.
Artículo 2°
El producto del o los empréstitos se invertirá en la siguiente forma:
a) Aportes para las obras
de agua potable de
Pelequén ................... $ 2.000.000
b) Aporte para la
construcción del puente
sobre el estero Zamorano,
para unir la Colonia
Pedro Aguirre Cerda de
El Tambo, con la comuna
de Malloa __________________ 1.000.000
c) Instalación de un
teléfono público en
el pueblo de Corcolén ______ 2.500.000
d) Apertura y formación
de nuevas calles en
los pueblos de Malloa,
Pelequén, Panquehue y
Corcolén, conforme al
plano regulador ____________ 2.500.000
e) Erogación o aporte municipal
a la Dirección General de
Pavimentación Urbana, para
continuar la pavimentación
de la calle Santa Rosa de
Pelequén ___________________ 2.000.000
---------------
TOTAL __________________ $ 10.000.000
================
La Municipalidad, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.
Artículo 3°
Establécese, con el exclusivo objeto de servir el o los préstamos autorizados por el artículo 1°, una contribución adicional sobre los bienes raíces de la comuna de Malloa, de un uno por mil anual que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley hasta el pago total de la deuda, o hasta la inversión del total de los fondos que autoriza el artículo 2°, según el caso. La Municipalidad de Malloa, no obstante, podrá girar con cargo a este rendimiento, para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2°, en el caso de no contratarse los préstamos. Podrá, Asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiere producirse entre estos recursos y el servicio de la deuda, en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 4°
En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio del o los préstamos, o no se obtuvieren en su oportunidad debida, la Municipalidad de Malloa completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Artículo 5°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Malloa, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 6°
La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26, Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con el plan consultado en el artículo 2° de esta ley.
Artículo 7°
La Municipalidad deberá publicar, en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los préstamos y las sumas invertidas en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 2° de esta ley."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, dieciséis de junio de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.