Ley · Nº 13331
Qué dice la Ley 13.331
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE QUINTERO PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA Y ESTABLECE LA CONTRIBUCION ADICIONAL QUE INDICA
- Publicada
- 22 de julio de 1959
- Versiones
- 1
- Artículos
- 9
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 13.331?
Ley 13.331 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE QUINTERO PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA Y ESTABLECE LA CONTRIBUCION ADICIONAL QUE INDICA». Fue publicada el 22 de julio de 1959 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 13.331?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 22 de julio de 1959: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 13.331 sigue vigente?
Sí. La Ley 13.331 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 22 de julio de 1959.
Articulado
Texto vigente al 22 de julio de 1959.
__preamble__
Ley núm. 13,331
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE QUINTERO PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA Y ESTABLECE LA CONTRIBUCION ADICIONAL QUE INDICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o Autorízase a la Municipalidad de Quintero para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, o cualquiera otra institución de crédito o bancaria, préstamo con o sin garantía especial, que produzcan hasta la suma de cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000), a un interés no inferior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Artículo 2
o Facúltase al Banco del Estado de Chile para otorgar los préstamos a que se refiere la presente ley, para cuyo efecto se suspenden las limitaciones o disposiciones restrictivas de su Ley Orgánica.
Artículo 3
o Establécese, con el exclusivo objeto de atender al servicio del empréstito autorizado por esta ley, una contribución adicional de un tres por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Quintero que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del o los empréstitos o la inversión del total de los fondos autorizados en el artículo 5.o, según el caso.
El producto de esta contribución podrá ser invertido directamente por la Municipalidad de Quintero en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 5.o, si no se contrataren los empréstitos. Podrá, asimismo, destinar a tales obras el excedente que pudiere producirse entre estos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 4
o En caso de que los recursos consultados en esta ley fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para la atención del servicio de los préstamos, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Artículo 5
o Los fondos provenientes de la aplicación de esta ley se invertirán en las siguientes obras:
a) Prosecución de la construcción
del Edificio Consistorial $ 5.000.000
b) Construcción de un Matadero Modelo 8.000.000
c) Construcción de un Estadio Municipal
(incluyendo servicio de alumbrado
eléctrico y agua potable) 5.000.000
d) Adquisición de dos camiones para
los servicios municipales 6.000.000
e) Instalación de alumbrado eléctrico
en Loncura 1.000.000
f) Instalación de alumbrado eléctrico
y agua potable en la Población
Quintero-Ritoque 5.000.000
La Municipalidad, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los tres cuartos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.
Artículo 6
o El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Quintero, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos sin necesidad de decreto del alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 7
o La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos o préstamos, y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias.
Asimismo, la Municipalidad de Quintero deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos; y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 5.o de esta ley.
Artículo 8
o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de cabecera del departamento, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado en el artículo 5.o de la presente ley.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, dieciséis de Junio de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río G.