Ley · Nº 13333

Qué dice la Ley 13.333

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVI PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA

Publicada
16 de julio de 1959
Versiones
1
Artículos
10
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 13.333?

Ley 13.333 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVI PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA». Fue publicada el 16 de julio de 1959 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 13.333?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de julio de 1959: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 13.333 sigue vigente?

Sí. La Ley 13.333 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de julio de 1959.

Articulado

Texto vigente al 16 de julio de 1959.

__preamble__

Ley núm. 13,333

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVI PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Autorízase a la Municipalidad de Puchuncaví para contratar, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de E° 40.000 al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

Artículo 2

o Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para suscribir el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, en los términos que dicha disposición señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 3

o El producto del o los empréstitos será invertido en los siguientes fines:

1) Instalación de alumbrado público en la

Greda, Runque, El Paso, Pucalán y otros

pueblos de la comuna E° 20.000

2) Construcción del nuevo edificio

municipal 10.000

3) Adquisición de terrenos para campos

deportivos 3.000

4) Adquisición de una ambulancia 3.000

5) Colocación de soleras 2.000

6) Hermoseamiento de la Plaza Pública

de Puchuncaví 1.000

7) Reparación del Matadero Municipal 1.000

_______

TOTAL: E° 40.000

===========

Artículo 4

o Para atender el pago del servicio del o los préstamos que se contraten en conformidad a esta ley, establécese una contribución adicional de un cuatro por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley hasta el pago total del o los préstamos a que se refiere el artículo 1.o o la inversión del total de la suma a que se refiere el artículo 3.o, según el caso.

Artículo 5

o El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de Puchuncaví podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en la obra a que se refiere el artículo 3.o en el caso de no contratarse el o los préstamos. Podrá, asimismo, destinar a dicha obra el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.

Artículo 6

o En caso de que los recursos consultados en el artículo 4.o fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.

Artículo 7

o El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Puchuncaví, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.

Artículo 8

o La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal F-26 "Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Puchuncaví deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.o de esta ley.

Artículo 9

o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.o de esta ley.

Artículo ... Los fondos acumulados que existan actualmente por aplicación de la ley 13.333, de 16 de julio de 1959, serán destinados por la Municipalidad de Puchuncaví como aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la ejecución de la obras de instalación del servicio de agua potable en la comuna.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, dieciocho de Junio de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río Gundián.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.