Ley · Nº 13334
Qué dice la Ley 13.334
MODIFICA EL ARTICULO UNICO DE LA LEY 12.605, DE 22 DE OCTUBRE DE 1957, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE CURICO PARA INVERTIR EL PRODUCTO DE LOS IMPUESTOS QUE SEÑALA, EN DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; DEROGA EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 5° DE LA LEY 11.547, DE 12 DE AGOSTO DE 1954, QUE AUTORIZO A LA CITADA MUNICIPALIDAD, PARA CONTRATAR EMPRESTITOS PARA LOS FINES QUE INDICA.
- Publicada
- 7 de julio de 1959
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 13.334?
Ley 13.334 — «MODIFICA EL ARTICULO UNICO DE LA LEY 12.605, DE 22 DE OCTUBRE DE 1957, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE CURICO PARA INVERTIR EL PRODUCTO DE LOS IMPUESTOS QUE SEÑALA, EN DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; DEROGA EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 5° DE LA LEY 11.547, DE 12 DE AGOSTO DE 1954, QUE AUTORIZO A LA CITADA MUNICIPALIDAD, PARA CONTRATAR EMPRESTITOS PARA LOS FINES QUE INDICA.». Fue publicada el 7 de julio de 1959 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 13.334?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de julio de 1959: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 13.334 sigue vigente?
Sí. La Ley 13.334 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de julio de 1959.
Articulado
Texto vigente al 7 de julio de 1959.
__preamble__
MODIFICA EL ARTICULO UNICO DE LA LEY 12.605, DE 22 DE OCTUBRE DE 1957, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE CURICO PARA INVERTIR EL PRODUCTO DE LOS IMPUESTOS QUE SEÑALA, EN DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; DEROGA EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 5° DE LA LEY 11.547, DE 12 DE AGOSTO DE 1954, QUE AUTORIZO A LA CITADA MUNICIPALIDAD, PARA CONTRATAR EMPRESTITOS PARA LOS FINES QUE INDICA.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Elévase a $ 60.000.000 la autorización
concedida a la Municipalidad de Curicó por el artículo
único de la ley 12.605, de 22 de octubre de 1957, para
invertir el producto de los impuestos establecidos en el
Artículo 5°
de la ley 11.547, de 12 de agosto de 1954, ya sea que se encuentren percibidos o se perciban en el futuro, y autorízase a la misma Municipalidad para invertir hasta $ 42.000.000 en la reconstrucción del Mercado Municipal y hasta $ 18.000.000 en la terminación del estadio cerrado.
Artículo 2°
Si alguna de las obras a que se refiere el artículo anterior dejare algún remanente, éste se destinará a otras obras de adelanto local que determine la Municipalidad de Curicó en sesión especial y por los dos tercios de sus regidores en ejercicio.
Artículo 3°
Derógase el inciso final del artículo 5° de la ley 11.547, de 12 de agosto de 1954.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintitrés de junio de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.