Ley · Nº 13334

Qué dice la Ley 13.334

MODIFICA EL ARTICULO UNICO DE LA LEY 12.605, DE 22 DE OCTUBRE DE 1957, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE CURICO PARA INVERTIR EL PRODUCTO DE LOS IMPUESTOS QUE SEÑALA, EN DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; DEROGA EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 5° DE LA LEY 11.547, DE 12 DE AGOSTO DE 1954, QUE AUTORIZO A LA CITADA MUNICIPALIDAD, PARA CONTRATAR EMPRESTITOS PARA LOS FINES QUE INDICA.

Publicada
7 de julio de 1959
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 13.334?

Ley 13.334 — «MODIFICA EL ARTICULO UNICO DE LA LEY 12.605, DE 22 DE OCTUBRE DE 1957, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE CURICO PARA INVERTIR EL PRODUCTO DE LOS IMPUESTOS QUE SEÑALA, EN DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; DEROGA EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 5° DE LA LEY 11.547, DE 12 DE AGOSTO DE 1954, QUE AUTORIZO A LA CITADA MUNICIPALIDAD, PARA CONTRATAR EMPRESTITOS PARA LOS FINES QUE INDICA.». Fue publicada el 7 de julio de 1959 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 13.334?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de julio de 1959: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 13.334 sigue vigente?

Sí. La Ley 13.334 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de julio de 1959.

Articulado

Texto vigente al 7 de julio de 1959.

__preamble__

MODIFICA EL ARTICULO UNICO DE LA LEY 12.605, DE 22 DE OCTUBRE DE 1957, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE CURICO PARA INVERTIR EL PRODUCTO DE LOS IMPUESTOS QUE SEÑALA, EN DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; DEROGA EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 5° DE LA LEY 11.547, DE 12 DE AGOSTO DE 1954, QUE AUTORIZO A LA CITADA MUNICIPALIDAD, PARA CONTRATAR EMPRESTITOS PARA LOS FINES QUE INDICA.

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Elévase a $ 60.000.000 la autorización

concedida a la Municipalidad de Curicó por el artículo

único de la ley 12.605, de 22 de octubre de 1957, para

invertir el producto de los impuestos establecidos en el

Artículo 5°

de la ley 11.547, de 12 de agosto de 1954, ya sea que se encuentren percibidos o se perciban en el futuro, y autorízase a la misma Municipalidad para invertir hasta $ 42.000.000 en la reconstrucción del Mercado Municipal y hasta $ 18.000.000 en la terminación del estadio cerrado.

Artículo 2°

Si alguna de las obras a que se refiere el artículo anterior dejare algún remanente, éste se destinará a otras obras de adelanto local que determine la Municipalidad de Curicó en sesión especial y por los dos tercios de sus regidores en ejercicio.

Artículo 3°

Derógase el inciso final del artículo 5° de la ley 11.547, de 12 de agosto de 1954.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintitrés de junio de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.