Ley · Nº 13335
Qué dice la Ley 13.335
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 54.000.000 CON EL OBJETO DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN DOS POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.
- Publicada
- 24 de julio de 1959
- Versiones
- 1
- Artículos
- 9
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 13.335?
Ley 13.335 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 54.000.000 CON EL OBJETO DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN DOS POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.». Fue publicada el 24 de julio de 1959 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 13.335?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 24 de julio de 1959: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 13.335 sigue vigente?
Sí. La Ley 13.335 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 24 de julio de 1959.
Articulado
Texto vigente al 24 de julio de 1959.
__preamble__
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 54.000.000 CON EL OBJETO DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN DOS POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de Villa Alemana para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de $ 54.000.000, a un interés no inferior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Artículo 2°
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones bancarias o de crédito para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3°
El producto del o los préstamos se invertirá en las siguientes obras:
a) Compra de maquinarias
para atender los
servicios municipales ...... $ 10.000.000
b) Mejoramiento y ampliación
del servicio de
alumbrado público .......... 8.000.000
c) Aporte para la terminación
de las obras de
alcantarillado en Villa
Alemana y Peñablanca ....... 8.000.000
d) Aporte extraordinario
para la pavimentación
de Villa Alemana y
Peñablanca ................. 18.000.000
e) Construcción de un
Mercado Municipal .......... 12.000.000
f) Obras de mejoramiento
en el Estadio Municipal .... 2.000.000
g) Construcción de
Piscina Municipal .......... 5.000.000
h) Plano regulador
de la comuna ............... 1.000.000
----------------
TOTAL ....................... $ 54.000.000
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La Municipalidad, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.
Artículo 4°
Establécese con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos autorizados por la presente ley una contribución adicional de un dos por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Villa Alemana, contribución que se cobrará desde el semestre siguiente a la publicación de la presente ley y que regirá hasta el pago total del o los empréstitos o hasta el semestre siguiente a aquel en que se entere la suma de cincuenta y cuatro millones de pesos o en que entere la suma que complemente el empréstito autorizado si éste se hubiere obtenido parcialmente, todo ello en el caso de hacerse uso de la opción prevista en el inciso 2° de este artículo.
El producto de la contribución que se contempla en el inciso anterior podrá ser invertido por la Municipalidad de Villa Alemana en el plan consultado en el artículo 3° si no se contrataren el o los empréstitos o mientras éstos no se contraten. Podrá, asimismo, destinar a tales obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 5°
En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Artículo 6°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyos efecto la Tesorería Comunal de Villa Alemana, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Artículo 7°
La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que asciende dicho servicio por concepto de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Villa Alemana deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3° de esta ley.
Artículo 8°
La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si en ella no lo hubiere, un estado del servicio del o los préstamos y del estado de las inversiones hechas en conformidad al artículo 3° de la presente ley".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintitrés de junio de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.