Ley · Nº 13338
Qué dice la Ley 13.338
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TENO PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS HASTA POR LA CANTIDAD DE $ 55.000.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL PARA SU SERVICIO PRORROGA LA CONTRIBUCION ADICIONAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA, ESTABLECIDA POR LAS LEYES 10.029, DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1951, Y 11.559, DE 17 DE AGOSTO DE 1954, QUE SERA EN ADELANTE DE UN TRES POR MIL.
- Publicada
- 31 de julio de 1959
- Versiones
- 1
- Artículos
- 10
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 13.338?
Ley 13.338 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TENO PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS HASTA POR LA CANTIDAD DE $ 55.000.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL PARA SU SERVICIO PRORROGA LA CONTRIBUCION ADICIONAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA, ESTABLECIDA POR LAS LEYES 10.029, DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1951, Y 11.559, DE 17 DE AGOSTO DE 1954, QUE SERA EN ADELANTE DE UN TRES POR MIL.». Fue publicada el 31 de julio de 1959 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 13.338?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 31 de julio de 1959: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 13.338 sigue vigente?
Sí. La Ley 13.338 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 31 de julio de 1959.
Articulado
Texto vigente al 31 de julio de 1959.
__preamble__
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TENO PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS HASTA POR LA CANTIDAD DE $ 55.000.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO PRORROGA LA CONTRIBUCION ADICIONAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA, ESTABLECIDA POR LAS LEYES 10.029, DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1951, Y 11.559, DE 17 DE AGOSTO DE 1954, QUE SERA EN ADELANTE DE UN TRES POR MIL.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de Teno para contratar directamente uno o varios empréstitos, hasta por la suma de $ 55.000.000, a un interés no inferior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Para los efectos de la contratación del o los empréstitos no regirán las disposiciones restrictivas de las respectivas leyes orgánicas o reglamentos de las instituciones que los otorguen.
Artículo 2°
El producto del o los préstamos deberá ser invertido en las siguientes obras:
a) Ampliación del Estadio
Municipal, incluyendo
la casa del cuidador
y la apertura de la
calle Arturo Prat, en
su prolongación hacia
el estadio ................. $ 10.000.000
b) Aporte municipal a la
Dirección de Obras
Sanitarias para
ampliación del
Servicio de
Alcantarillado y agua
potable en la comuna
(parte urbana) ............. 12.000.000
c) Aporte al Cuerpo de
Bomberos para construcción
de su cuartel .............. 4.000.000
d) Transformación del
Matadero Municipal y
adquisición de implementos
de faenamiento ............. 3.000.000
e) Compra de una asistencia
pública para el pueblo ..... 3.000.000
f) Aporte municipal para
los caminos de la
comuna ..................... 10.000.000
g) Extención y construcción
de nuevas líneas
de alumbrado público
en la comuna ............... 7.000.000
h) Construcción de casas
para obreros municipales ... 6.000.000
_____________
TOTAL ................. $ 55.000.000
=============
Artículo 3°
La Municipalidad, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.
Artículo 4°
Para atender el servicio del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1°, prorrógase la contribución adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Teno establecida en conjunto por las leyes 10.029 y 11.559, contribución que será en adelante de un tres por mil y que regirá hasta el pago total del o los préstamos autorizados por esta ley o hasta el semestre siguiente a aquel en que se entere la suma de $ 55.000.000 o en que se entere la suma que complemente el empréstito autorizado, si éste hubiere sido obtenido sólo parcialmente, todo ello en el caso de hacerse uso de la opción prevista en el inciso 2° de este artículo.
El producto de la contribución que se contempla en el inciso anterior podrá ser invertido por la Municipalidad de Teno en las adquisiciones y obras indicadas en el artículo 2°, si no se contrataren el o los empréstitos o mientras éstos no se contraten. Podrá, asimismo, destinar a tales obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 5°
Para atender a la ejecución de las obras proyectadas y al servicio del o los préstamos, la Municipalidad de Teno dispondrá de las sumas recaudadas en conformidad a las leyes 10.029 y 11.559, en aquella parte no invertida en las obras contempladas en esas leyes o destinada al servicio de préstamos contratados de acuerdo a sus disposiciones.
Artículo 6°
En caso de que los recursos consultados en el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente se destinará éste, sin deducción alguna, a amortizaciones extraordinarias de la deuda, salvo el caso de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 4°.
Artículo 7°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por interdio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Teno, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios, de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Artículo 8°
La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Teno deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los préstamos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley.
Artículo 9°
La Municipalidad de Teno deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintiséis de junio de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.