Ley · Nº 13339
Qué dice la Ley 13.339
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUEN PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 8.000.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN UNO POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.
- Publicada
- 11 de julio de 1959
- Versiones
- 1
- Artículos
- 10
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 13.339?
Ley 13.339 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUEN PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 8.000.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN UNO POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.». Fue publicada el 11 de julio de 1959 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 13.339?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de julio de 1959: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 13.339 sigue vigente?
Sí. La Ley 13.339 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de julio de 1959.
Articulado
Texto vigente al 11 de julio de 1959.
__preamble__
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUEN PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 8.000.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN UNO POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de Pitrufquén para contratar directamente uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de $ 8.000.000, a un interés no superior al 12% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo de cinco años.
Artículo 2°
Facúltase al Banco del Estado u otras instituciones de crédito o bancarias para suscribir el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3°
La Municipalidad deberá invertir el producto del o los préstamos en los siguientes fines:
a) Terminación del edificio
municipal ....................... $ 6.000.000
b) Construcción e
instalación de un autoclave
en el Matadero .................. 2.000.000
____________
$ 8.000.000
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Artículo 4°
La Municipalidad, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.
Artículo 5°
Para atender el servicio del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1°, establécese una contribución adicional de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Pitrufquén, que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente a aquel en que se publique la presente ley y regirá hasta el total servicio de la deuda o hasta el semestre en que se entere la suma de $ 8.000.000 o en que se entere la suma que complemente el empréstito autorizado si éste se hubiere obtenido sólo parcialmente, todo ello en el caso de hacerse uso de la opción prevista en el inciso siguiente.
El producto de la contribución que se contempla en este artículo podrá ser invertido por la Municipalidad de Pitrufquén en las obras indicadas en el artículo 3° si no se contrataren el o los empréstitos o mientras éstos no se contraten. Podrá, asimismo, destinar a tales obras, el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el caso que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 6°
En el caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la obligación o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará sin deducción alguna a amortizaciones extraordinarias de la deuda, salvo el caso de lo dispuesto en el artículo 5°.
Artículo 7°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Artículo 8°
La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos, la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Pitrufquén deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.
Artículo 9°
La Municipalidad de Pitrufquén deberá publicar, en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento o de la provincia, si no existiere alguno en dicho departamento, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3° de la presente ley".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, treinta de junio de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.