Ley · Nº 13344
Qué dice la Ley 13.344
MODIFICA, EN LA FORMA QUE SEÑALA, LA LEY 12.191, DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1956, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE LONGAVI PARA CONTRATAR EMPRESTITOS CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA INSTALACION DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA EN LA COMUNA.
- Publicada
- 17 de julio de 1959
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 13.344?
Ley 13.344 — «MODIFICA, EN LA FORMA QUE SEÑALA, LA LEY 12.191, DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1956, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE LONGAVI PARA CONTRATAR EMPRESTITOS CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA INSTALACION DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA EN LA COMUNA.». Fue publicada el 17 de julio de 1959 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 13.344?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 17 de julio de 1959: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 13.344 sigue vigente?
Sí. La Ley 13.344 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de julio de 1959.
Articulado
Texto vigente al 17 de julio de 1959.
__preamble__
MODIFICA, EN LA FORMA QUE SEÑALA, LA LEY 12.191, DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1956, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE LONGAVI PARA CONTRATAR EMPRESTITOS CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA INSTALACION DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA EN LA COMUNA.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Elévese hasta $ 40.000.000 la suma del o los empréstitos que pueda contratar la Municipalidad de Longaví, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 12.191, de 3 de noviembre de 1956.
Artículo 2°
Autorízase a la misma Municipalidad para invertir en la instalación del servicio público de energía eléctrica de la comuna, el remanente que produce la contribución adicional de 1,5 por mil anual, establecida en el artículo 4° de la ley 12.191.
Artículo 3°
La Municipalidad de Longaví no estará obligada a efectuar amortizaciones extraordinarias, a los empréstitos que contraiga o haya contraído, en virtud de lo dispuesto en la presente ley y de la autorización concedida por la ley 12.191.
Artículo 4°
Prorrógase la vigencia de la contribución adicional a que se refiere el artículo 4° de la ley 12.191, hasta la total cancelación del o los empréstitos cuya contratación se autoriza por el artículo 1° de la presente ley, o hasta la inversión del total de la suma que establece dicho artículo en los objetivos contemplados en la ley 12.191.
Artículo 5°
El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2° en caso de no contratarse los préstamos. Podrá, asismimo, destinar a dichas obras el excedente que pudiere producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, siete de julio de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.