Ley · Nº 13345
Qué dice la Ley 13.345
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CONCHALI PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 80.000.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL.
- Publicada
- 24 de julio de 1959
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 13.345?
Ley 13.345 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CONCHALI PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 80.000.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL.». Fue publicada el 24 de julio de 1959 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 13.345?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 24 de julio de 1959: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 13.345 sigue vigente?
Sí. La Ley 13.345 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 24 de julio de 1959.
Articulado
Texto vigente al 24 de julio de 1959.
__preamble__
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CONCHALI PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 80.000.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de Conchalí para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile y otras instituciones bancarias o de crédito, uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de $ 80.000.000 a un interés no superior al 12% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Artículo 2°
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3°
El producto del o los préstamos será invertido en los siguientes fines:
a) Adquisición de camiones
para el servicio de aseo _______ $ 70.000.000
b) Reparaciones de los
edificios municipales _________ 5.000.000
c) Terminación del
Matadero Municipal ____________ 5.000.000
--------------
TOTAL ________________ $ 80.000.000
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Artículo 4°
La Municipalidad de Conchalí, por acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrá destinar los excedentes que quedaren de algunas de las inversiones autorizadas en el artículo anterior para completar las cantidades destinadas a las demás, si a éstas les faltaren fondos.
Artículo 5°
La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que asciende el servicio de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias del préstamo, en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del préstamo, y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, la inversión hecha de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley.
Artículo 6°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Conchalí, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios, de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, siete de julio de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.