Ley · Nº 13355

Qué dice la Ley 13.355

DESAFECTA DE SU CALIDAD DE BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO EL SECTOR DE LA CALLE QUE SEÑALA, DE LA CIUDAD DE ANTOFAGASTA, EL QUE SE TRANSFERIRA GRATUITAMENTE A LA CONGREGACION DE LOS PADRES OBLATOS DE MARIA INMACULADA, PARA LA CONSTRUCCION Y FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO SAN JOSE, DE LA CITADA CONGREGACION.

Publicada
8 de agosto de 1959
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 13.355?

Ley 13.355 — «DESAFECTA DE SU CALIDAD DE BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO EL SECTOR DE LA CALLE QUE SEÑALA, DE LA CIUDAD DE ANTOFAGASTA, EL QUE SE TRANSFERIRA GRATUITAMENTE A LA CONGREGACION DE LOS PADRES OBLATOS DE MARIA INMACULADA, PARA LA CONSTRUCCION Y FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO SAN JOSE, DE LA CITADA CONGREGACION.». Fue publicada el 8 de agosto de 1959 por MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 13.355?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 8 de agosto de 1959: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 13.355 sigue vigente?

Sí. La Ley 13.355 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 8 de agosto de 1959.

Articulado

Texto vigente al 8 de agosto de 1959.

__preamble__

DESAFECTA DE SU CALIDAD DE BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO EL SECTOR DE LA CALLE QUE SEÑALA, DE LA CIUDAD DE ANTOFAGASTA, EL QUE SE TRANSFERIRA GRATUITAMENTE A LA CONGREGACION DE LOS PADRES OBLATOS DE MARIA INMACULADA, PARA LA CONSTRUCCION Y FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO "SAN JOSE", DE LA CITADA CONGREGACION.

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público el sector de la calle Barón de la Riviere, de la ciudad de Antofagasta, comprendido entre las calles Galleguillos Lorca y O'Higgins.

Autorízase al Presidente de la República para que ceda en dominio, a título gratuito, a la Congregación de los Padres Oblatos de María Inmaculada, el terreno a que se refiere el inciso anterior, con la condición impuesta en el artículo 3°.

Artículo 2°

El predio desafectado y que se cede se destinará a la construcción y funcionamiento del Colegio "San José", de la Congregación de los Padres Oblatos de María Inmaculada, de Antofagasta.

Artículo 3°

La congregación de los Padres Oblatos de María Inmaculada queda obligada a ceder gratuitamente al Fisco los terrenos de su propiedad que el plano regulador exija para ampliar la calle Díaz Gana.

Artículo 4°

La enajenación a título gratuito autorizada precedentemente se resolverá si se destinaren dichos terrenos a otra finalidad que la anteriormente señalada o si dentro del plazo de cinco años no se iniciare la construcción del edificio donde funcionará el Colegio "San José" de la Congregación de los Padres Oblatos de María Inmaculada, de Antofagasta".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintinueve de julio de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Julio Philippi.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.