Ley · Nº 13364
Qué dice la Ley 13.364
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 1.600.000.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL, PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DEL DOS POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA Y DESTINA, PARA ESTE MISMO OBJETO, EL PRODUCTO DE LA CONTRIBUCION A LOS SITIOS ERIAZOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 28° DE LA LEY 11.704, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1954, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE RENTAS MUNICIPALES, DE CONFORMIDAD CON LA LETRA D) DEL ARTICULO 50° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 224, DE 1953, QUE FIJO EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACION, Y EL 10% DE LAS RENTAS QUE LA MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR OBTIENE DEL CASINO DE ESA CIUDAD, DE ACUERDO CON EL CONTRATO VIGENTE DE CONCESION Y ARRENDAMIENTO DE DICHO ESTABLECIMIENTO, DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA EXPROPIAR PARA LA MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR, LOS INMUEBLES QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA, UBICADOS EN ESA COMUNA, ESTABLECE, POR UNA SOLA VEZ, Y EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, UN IMPUESTO ADICIONAL DE PLUSVALIA SOBRE LA PROPIEDAD INMUEBLE QUE QUEDE COMPRENDIDA DENTRO DEL SECTOR QUE SE BENEFICIARA CON LAS OBRAS DE PROGRESO QUE SE EFECTUARAN EN LOS TERRENOS QUE SE EXPROPIEN, DISPONE QUE EL IMPUESTO ADICIONAL DE 11% SOBRE EL VALOR DE LAS ENTRADAS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS, ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 4° DE LA LEY 11.835, DE 2 DE JUNIO DE 1955, EN FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO, SE APLICARA EN LA COMUNA DE VIÑA DEL MAR EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA Y PARA LOS FINES QUE EXPRESA, AUMENTA EN UN 25% EL VALOR DE LAS ENTRADAS A LAS SALAS DE JUEGO DEL CASINO DE VIÑA DEL MAR, A BENEFICIO EXCLUSIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE ESA CIUDAD Y EXENTO DE TODO IMPUESTO, CONTRIBUCION O GRAVAMEN FISCAL O MUNICIPAL.
- Publicada
- 1 de septiembre de 1959
- Versiones
- 1
- Artículos
- 18
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 13.364?
Ley 13.364 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 1.600.000.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL, PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DEL DOS POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA Y DESTINA, PARA ESTE MISMO OBJETO, EL PRODUCTO DE LA CONTRIBUCION A LOS SITIOS ERIAZOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 28° DE LA LEY 11.704, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1954, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE RENTAS MUNICIPALES, DE CONFORMIDAD CON LA LETRA D) DEL ARTICULO 50° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 224, DE 1953, QUE FIJO EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACION, Y EL 10% DE LAS RENTAS QUE LA MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR OBTIENE DEL CASINO DE ESA CIUDAD, DE ACUERDO CON EL CONTRATO VIGENTE DE CONCESION Y ARRENDAMIENTO DE DICHO ESTABLECIMIENTO, DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA EXPROPIAR PARA LA MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR, LOS INMUEBLES QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA, UBICADOS EN ESA COMUNA, ESTABLECE, POR UNA SOLA VEZ, Y EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, UN IMPUESTO ADICIONAL DE PLUSVALIA SOBRE LA PROPIEDAD INMUEBLE QUE QUEDE COMPRENDIDA DENTRO DEL SECTOR QUE SE BENEFICIARA CON LAS OBRAS DE PROGRESO QUE SE EFECTUARAN EN LOS TERRENOS QUE SE EXPROPIEN, DISPONE QUE EL IMPUESTO ADICIONAL DE 11% SOBRE EL VALOR DE LAS ENTRADAS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS, ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 4° DE LA LEY 11.835, DE 2 DE JUNIO DE 1955, EN FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO, SE APLICARA EN LA COMUNA DE VIÑA DEL MAR EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA Y PARA LOS FINES QUE EXPRESA, AUMENTA EN UN 25% EL VALOR DE LAS ENTRADAS A LAS SALAS DE JUEGO DEL CASINO DE VIÑA DEL MAR, A BENEFICIO EXCLUSIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE ESA CIUDAD Y EXENTO DE TODO IMPUESTO, CONTRIBUCION O GRAVAMEN FISCAL O MUNICIPAL.». Fue publicada el 1 de septiembre de 1959 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 13.364?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de septiembre de 1959: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 13.364 sigue vigente?
Sí. La Ley 13.364 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de septiembre de 1959.
Articulado
Texto vigente al 1 de septiembre de 1959 · se muestran los primeros 12 de 18 artículos.
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AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 1.600.000.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DEL DOS POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA Y DESTINA, PARA ESTE MISMO OBJETO, EL PRODUCTO DE LA CONTRIBUCION A LOS SITIOS ERIAZOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 28° DE LA LEY 11.704, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1954, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE RENTAS MUNICIPALES, DE CONFORMIDAD CON LA LETRA D) DEL ARTICULO 50° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 224, DE 1953, QUE FIJO EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACION, Y EL 10% DE LAS RENTAS QUE LA MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR OBTIENE DEL CASINO DE ESA CIUDAD, DE ACUERDO CON EL CONTRATO VIGENTE DE CONCESION Y ARRENDAMIENTO DE DICHO ESTABLECIMIENTO; DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA EXPROPIAR PARA LA MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR, LOS INMUEBLES QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA, UBICADOS EN ESA COMUNA; ESTABLECE, POR UNA SOLA VEZ, Y EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, UN IMPUESTO ADICIONAL DE PLUSVALIA SOBRE LA PROPIEDAD INMUEBLE QUE QUEDE COMPRENDIDA DENTRO DEL SECTOR QUE SE BENEFICIARA CON LAS OBRAS DE PROGRESO QUE SE EFECTUARAN EN LOS TERRENOS QUE SE EXPROPIEN; DISPONE QUE EL IMPUESTO ADICIONAL DE 11% SOBRE EL VALOR DE LAS ENTRADAS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS, ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 4° DE LA LEY 11.835, DE 2 DE JUNIO DE 1955, EN FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO, SE APLICARA EN LA COMUNA DE VIÑA DEL MAR EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA Y PARA LOS FINES QUE EXPRESA; AUMENTA EN UN 25% EL VALOR DE LAS ENTRADAS A LAS SALAS DE JUEGO DEL CASINO DE VIÑA DEL MAR, A BENEFICIO EXCLUSIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE ESA CIUDAD Y EXENTO DE TODO IMPUESTO, CONTRIBUCION O GRAVAMEN FISCAL O MUNICIPAL.
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de Viña del Mar para contratar directamente o por medio de la emisión de bonos uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de mil seiscientos millones de pesos, a un interés no superior al 18% anual y con una amortización, en el primer caso, que extinga la deuda en un plazo no mayor de diez años. Si se contratare en bonos, éstos no podrán colocarse a un precio inferior al 85% de su valor nominal.
Artículo 2°
Facúltase al Banco del Estado u otras instituciones de crédito o bancarias para suscribir el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglametos, ni lo dispuesto en el artículo 71°, inciso 2°, de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades.
Artículo 3°
El producto del o los empréstitos deberá invertirse en los siguientes fines:
a) Para las expropiaciones a que se refiere el artículo 4°, $ 510.000.000.
b) Habilitación de la playa que se extiende entre la piscina municipal de Avenida Ocho Norte hasta el balneario de Las Salinas y construcción en ella de un balneario y de los parques, jardines y demás obras anexas que se consulten, $ 40.000.000.
c) Extensión, renovación y eliminación o mejoramiento de las redes y servicios de alcantarillados, especialmente para atender al saneamiento de nuevas poblaciones y sectores populares, $ 250.000.000.
d) Renovación de los sistemas de alumbrado público de la comuna, $ 200.000.000.
e) Aporte a un plan de pavimentación, preferentemente en los barrios populares, que será ejecutado por la Dirección General de Pavimentación de acuerdo con la ley 8.946, $ 400.000.000.
Este aporte se depositará en una cuenta especial del Banco del Estado sobre la cual girará el Director de Pavimentación Urbana para la atención de estos trabajos. Los pagos que efectúen los vecinos por las obras ejecutadas con estos aportes ingresarán de nuevo a los recursos de pavimentación de la comuna de Viña del Mar.
f) Aporte para obras de habilitación y mejoramiento del Tranque Municipal, $ 100.000.000.
g) Aporte al Fisco, conforme a la Ley de Caminos, para habilitación y mejoramiento del camino de Concón por la parte alta de la comuna, $ 100.000.000.
Todos los aportes que deba hacer el municipio conforme a la letre c) del presente artículo, serán depositados en una cuenta especial en la Tesorería Comunal de Viña del Mar, contra la cual el Tesorero respectivo girará los pagos correspondientes, con la autorización previa de la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar.
Artículo 4°
Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar para la Municipalidad de Viña del Mar los inmuebles comprendidos entre las calles Ocho Norte por el Sur, Avenida General San Martín y Jorge Montt por el Oriente, Balnerio Las Salinas por el Norte y Océano Pacífico por el Poniente; y el inmueble ubicado en Viña del Mar, Playas de Miramar, Avenida de la Marina s/n frente a la subida Iberia del Cerro Castillo, conocido con el nombre de Castillo Wulff y cuyo dominio corre inscrito a nombre de su actual propietaria a fs. 1.013, N° 1.206, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, del año 1947.
Exceptúanse de la expropiación el inmueble correspondiente al Sanatorio Marítimo signado en el Rol de Avalúos de la comuna con el N° 228/1.
Las expropiaciones y el pago de las mismas se sujetarán a las normas establecidas en el Título III del decreto con fuerza de ley 224, de 22 de julio de 1953.
Artículo 5°
La Municipalidad, en sesión extraordinaria, especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas o en otras que se determinen, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con los fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.
Artículo 6°
Para atender el servicio del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1°, establécese una contribución adicional del dos por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Viña del Mar, que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente a aquel en que se publique la presente ley y que regirá hasta el total servicio de la deuda o hasta el semestre en que se entere la suma de $ 1.600.000.000 o en que se entere la suma que complementa el empréstito autorizado si éste se hubiera obtenido sólo parcialmente, todo ello en caso de hacerse uso de la opción prevista en el inciso final de este artículo.
Destínase para estos mismos fines y por idéntico plazo el producto de la contribución a los sitios eriazos a que se refiere el artículo 28° de la ley 11.704 sobre Rentas Municipales de conformidad con la letra d) del artículo 50° del decreto con fuerza de ley 224 del año 1953 y el 10%, a contar del 1° de enero de 1960, de las rentas que la Municipalidad de Viña del Mar obtiene del Casino Municipal conforme a la letra a) de la cláusula tercera del contrato vigente de concesión y arrendamiento de dicho establecimiento pactado por escritura pública de fecha 8 de junio de 1955 ante el notario de Valparaíso don Carlos Calderón Cousiño.
El rendimiento de los impuestos a que se refiere este artículo se invertirá íntegramente, por intermedio del Presupuesto Extraordinario de la Municipalidad, en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de Viña del Mar podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las expropiaciones y obras a que se refieren los artículos 3° y 4°, en el caso de no contratarse los préstamos o mientras éstos no se contraten. Podrá, asimismo, destinar a dichos fines el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7°
En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la obligación o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará transitoriamente la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará, sin deducción alguna, a amortizaciones extraordinarias de la deuda, salvo el caso de lo dispuesto en el artículo 6°.
Artículo 8°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarios y extraordinarios de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Viña del Mar, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Artículo 9°
La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Viña del Mar deberá consultar, en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la presente ley.
Artículo 10°
La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario de la cabecera de la provincia un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuedo con el plan contemplado en los artículos 3° y 4° de la presente ley.
Artículo 11°
La Municipalidad de Viña del Mar propondrá dentro de la comuna una o más zonas industriales. La proposición de la Municipalidad será aprobada por decreto del Ministerio de Obras Públicas, previo informe favorable del Departamento de Industrias del Ministerio de Economía.