Ley · Nº 13365

Qué dice la Ley 13.365

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 100.000.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA TERMINACION DEL MERCADO MUNICIPAL ESTABLECE QUE SU SERVICIO SE HARA CON CARGO AL APORTE QUE DEBE PERCIBIR DICHA MUNICIPALIDAD, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 27° DE LA LEY 11.828, DE 8 DE MAYO DE 1955, QUE ESTABLECIO LA PARTICIPACION QUE TENDRAN LAS MUNICIPALIDADES QUE SEÑALA, EN LA INVERSION DEL IMPUESTO UNICO SOBRE SUS UTILIDADES QUE DEBEN PAGAR LAS EMPRESAS PRODUCTORAS DE COBRE DE LA GRAN MINERIA; LA AUTORIZA TAMBIEN, PARA DESTINAR PARTE DE ESTOS RECURSOS A LA ADQUISICION DE LOS ELEMENTOS QUE INDICA PARA LA DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES, COMO, ASIMISMO, PARA DONAR AL HOSPITAL DE RANCAGUA DIVERSOS ELEMENTOS HASTA POR LA SUMA QUE INDICA.

Publicada
31 de agosto de 1959
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 13.365?

Ley 13.365 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 100.000.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA TERMINACION DEL MERCADO MUNICIPAL ESTABLECE QUE SU SERVICIO SE HARA CON CARGO AL APORTE QUE DEBE PERCIBIR DICHA MUNICIPALIDAD, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 27° DE LA LEY 11.828, DE 8 DE MAYO DE 1955, QUE ESTABLECIO LA PARTICIPACION QUE TENDRAN LAS MUNICIPALIDADES QUE SEÑALA, EN LA INVERSION DEL IMPUESTO UNICO SOBRE SUS UTILIDADES QUE DEBEN PAGAR LAS EMPRESAS PRODUCTORAS DE COBRE DE LA GRAN MINERIA; LA AUTORIZA TAMBIEN, PARA DESTINAR PARTE DE ESTOS RECURSOS A LA ADQUISICION DE LOS ELEMENTOS QUE INDICA PARA LA DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES, COMO, ASIMISMO, PARA DONAR AL HOSPITAL DE RANCAGUA DIVERSOS ELEMENTOS HASTA POR LA SUMA QUE INDICA.». Fue publicada el 31 de agosto de 1959 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 13.365?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 31 de agosto de 1959: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 13.365 sigue vigente?

Sí. La Ley 13.365 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 31 de agosto de 1959.

Articulado

Texto vigente al 31 de agosto de 1959.

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AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 100.000.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA TERMINACION DEL MERCADO MUNICIPAL; ESTABLECE QUE SU SERVICIO SE HARA CON CARGO AL APORTE QUE DEBE PERCIBIR DICHA MUNICIPALIDAD, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 27° DE LA LEY 11.828, DE 8 DE MAYO DE 1955, QUE ESTABLECIO LA PARTICIPACION QUE TENDRAN LAS MUNICIPALIDADES QUE SEÑALA, EN LA INVERSION DEL IMPUESTO UNICO SOBRE SUS UTILIDADES QUE DEBEN PAGAR LAS EMPRESAS PRODUCTORAS DE COBRE DE LA GRAN MINERIA; LA AUTORIZA TAMBIEN, PARA DESTINAR PARTE DE ESTOS RECURSOS A LA ADQUISICION DE LOS ELEMENTOS QUE INDICA PARA LA DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES, COMO, ASIMISMO, PARA DONAR AL HOSPITAL DE RANCAGUA DIVERSOS ELEMENTOS HASTA POR LA SUMA QUE INDICA.

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Rancagua para contratar directamente con la Corporación de Fomento de la Producción o con el Banco del Estado de Chile uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de cien millones de pesos ($ 100.000.000), a un interés no inferior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.

Facúltase a la Corporación de Fomento de la Producción y al Banco del Estado de Chile para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas.

Artículo 2°

La Municipalidad de Rancagua destinará el producto del o los préstamos a que se refiere esta ley a la terminación del mercado municipal.

Artículo 3°

El servicio de amortizaciones e intereses se hará con cargo al aporte que, de acuerdo con el artículo 27° de la ley 11.828, debe percibir la Municipalidad de Rancagua.

Artículo 4°

El pago de intereses y amortizaciones de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Rancagua, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.

Artículo 5°

La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósitos Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con el artículo 2° de esta ley.

Artículo 6°

Autorízase a la Municipalidad de Rancagua para destinar parte de los recursos que percibe de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27° de la ley 11.828, a la adquisición de equipos apropiados para la extracción de basura, una máquina barredora de calle y una camioneta para la Dirección de Obras Municipales.

Artículo 7°

Autorízase a la Municipalidad de Rancagua para donar al Hospital de esa ciudad diversos elementos, según acuerdo adoptado con fecha 27 de septiembre de 1956. Para este efecto, podrá invertir hasta la suma de $ 2.231.186 con cargo a los recursos que percibe de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27° de la ley 11.828."

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, once de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.