Ley · Nº 13373
Qué dice la Ley 13.373
PRORROGA, POR EL PLAZO QUE INDICA, LA VIGENCIA DE LA CONTRIBUCION ADICIONAL QUE SEÑALA, EN LA COMUNA DE COIHUECO, CON EL OBJETO DE INVERTIR SU PRODUCTO EN LA EJECUCION DE LAS OBRAS Y EN LA ADQUISICION DE LOS ELEMENTOS QUE EXPRESA.
- Publicada
- 11 de septiembre de 1959
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 13.373?
Ley 13.373 — «PRORROGA, POR EL PLAZO QUE INDICA, LA VIGENCIA DE LA CONTRIBUCION ADICIONAL QUE SEÑALA, EN LA COMUNA DE COIHUECO, CON EL OBJETO DE INVERTIR SU PRODUCTO EN LA EJECUCION DE LAS OBRAS Y EN LA ADQUISICION DE LOS ELEMENTOS QUE EXPRESA.». Fue publicada el 11 de septiembre de 1959 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 13.373?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de septiembre de 1959: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 13.373 sigue vigente?
Sí. La Ley 13.373 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de septiembre de 1959.
Articulado
Texto vigente al 11 de septiembre de 1959.
__preamble__
PRORROGA, POR EL PLAZO QUE INDICA, LA VIGENCIA DE LA CONTRIBUCION ADICIONAL QUE SEÑALA, EN LA COMUNA DE COIHUECO, CON EL OBJETO DE INVERTIR SU PRODUCTO EN LA EJECUCION DE LAS OBRAS Y EN LA ADQUISICION DE LOS ELEMENTOS QUE EXPRESA.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Prorrógase la vigencia del impuesto adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Coihueco, de tres por mil anual, establecido en el artículo 4° de la ley 11.993, de 23 de diciembre de 1955, modificada por la ley 13.282, de 22 de diciembre de 1958, por cinco años contados desde la publicacíon de esta ley en el "Diario Oficial".
Artículo 2°
El producto de la contribución a que se refiere el artículo anterior será invertido directamente por la Municipalidad de Coihueco, en conformidad a un plan anual extraordinario que determinará dicha Corporación y en el cual se consultarán obras de adelanto en la proporción y para los fines siguientes:
El 70% para el mejoramiento de la red caminera de la comuna, especialmente, el camino que une a Coihueco con Chillán, el que podrá aportarse como erogación particular de acuerdo con lo dispuesto en la ley 4.851.
El 30% restante, para la construcción de aceras dentro del radio urbano de Coihueco.
Artículo 3°
La Municipalidad de Coihueco deberá contabilizar separadamente los ingresos y egresos extraordinarios que se produzcan como consecuencia de la aplicación de la presente ley, y, además, ordenar la publicación de los fondos obtenidos y las obras ejecutadas con cargo a dichos recursos, al cabo de cada período anual, en un diario o periódico de la localidad o del departamento, si en aquélla no lo hubiere.
Artículo 4°
Autorízase a la Municipalidad de Coihueco para invertir el remanente acumulado a la fecha de vigencia de esta ley, por aplicación del impuesto sobre los bienes raíces de la comuna a que se refiere el artículo 4° de la ley 11.993, después de hecha la obra indicada en el artículo 2° de la ley 13.282, en la adquisición de una ambulancia con todos sus equipos, que se destinará al servicio de los enfermos indigentes de la comuna. Si producida esta adquisición, aún quedaren fondos sobrantes provenientes de la misma causa, éstos incrementarán los recursos que esta ley destina a las obras señaladas en el artículo 2°".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veinticinco de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.